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LEY DE LAS DOCE TABLAS


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  7.904 Palabras (32 Páginas)  •  1.379 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En este analisis se presentará un resumen sobre la ley de las doce tablas, y al mismo tiempo un analisis detallado sobre su importancia y consecuencia.

La ley de las doce tablas tuvo sus oposiciones y a este tenor cabe decir que la resistencia inicial de un gran número de patricios se desprende tanto de los acontecimientos que las fuentes antiguas nos transmiten como del propio contenido de las leyes. respecto al primer punto, tito livio nos dice que todavía en el ano 390 a.c. los pontífices se oponían a este código y después del incendio de roma provocado por los galos -en el que las 12 placas de leyes habrían sido destruidas- los pontífices hicieron todo lo posible para que algunas de estas leyes no fueran escritas de nuevo. respecto al segundo punto, en ellas se percibe claramente una especie de compromiso entre patricios y plebeyos -al menos entre un sector de ambos- entre lo antiguo y lo nuevo.

LEY DE LAS DOCE TABLAS

Ley de las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre tablas de bronce o madera que fueron colocadas en el principal foro romano. Parece ser que la Ley de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios. En una primera versión original, se confeccionaron diez tablas, a las que se añadieron dos más al año siguiente. Unas y otras fueron destruidas durante el saqueo de Roma por los galos en el 390, pero la literatura latina posterior ha permitido que conozcamos algunas de esas leyes.

Las Doce Tablas abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho, con inclusión de los castigos previstos para algunas infracciones. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de 1000 años.

Dicha comisión redactó el código de las XII Tablas, que se expuso al publico en 12 planchas o tablas de bronce.

La tradición también sostiene que las XII Tablas fueron destruidas en el incendio de Roma por los Galos de 387 a.C.

Asimismo, dicha tradición, habla de una comisión que viajó a Grecia para informarse sobre las leyes de Solón, los detalles de la actuación de los decemviri y las dificultades que hubo para la creación de dicha comisión.

Tito Livio afirmó que el primer intento de creación de la comisión se atribuye a Terentilius Arsa, tribunus plebis. Tras años de lucha con el patriciado se llega a la constitución de un colegio decemviral patricio, que provisionalmente sustituyó a las demás magistraturas y actuó como poder único de gobierno.

También según Tito Livio, los decemviri, durante un año, administraron Roma y elaboraron diez tablas legislativas, que fueron aprobadas por las comitia centuriata. A partir de esta aprobación se eligió una segunda comisión, en la que participaron comisionados plebeyos, para concluir la tarea legislativa.

Esta segunda comisión también tuvo funciones de gobierno, aunque se dice que gobernó de forma tiránica e intentó continuar en el poder más allá del año para el que había sido elegida. Este intento fue abortado por una rebelión popular que restauró la normalidad en Roma, tras lo que se eligieron dos cónsules que publicaron las leyes decemvirales en doce tablas (diez de la primera comisión y dos tabulae iniquae, fruto de la segunda comisión).

La ley de la XII Tablas gozó de mucho prestigio entre los Romanos y fue considerada como fons omnis publici privatique iuris (Cicerón).

Se ha afirmado que las XII Tablas no eran un código elaborado de una vez, sino una colección de leyes de diferentes periodos, algunos correspondientes al siglo V a.C., pero recopiladas por Gneus FLAVIUS, scriba del censor Apius Claudius. Esta colección, realizada en el siglo III a.C., y denominada ius civile Flavianum, dio lugar a la falsa atribución a un colegio decemviral.

También se afirmó que las XII Tablas no eran un código oficial sino una colección privada de normas recopiladas por Sextus Aelius Paetus Catus, cónsul en el 198 a.C., que fue el autor del primer comentario a las XII Tablas.

Aunque hoy en día la mayor parte de los romanistas admiten la tradición romana acerca de las XII Tablas, pensar que en el siglo V a.C. existiese la mentalidad adecuada para la creación de una comisión legislativa no parece admisible, por lo que las XII Tablas serían más una acuerdo político en la vida de la urbs y un paso más en la transición desde un régimen oligárquico a otra forma de gobierno más adecuada, unificando las clases patricia y plebeya.

También es discutible que haya existido una embajada a Grecia o las polis de la Magna Grecia para estudiar las leyes helenas, aunque es innegable la clara influencia griega que tienen las XII Tablas, aunque dicha influencia no afecta para nada al carácter romano de los preceptos del código decemviral.

El contenido jurídico de la ley de las XII Tablas contemplaba todos los aspectos de la vida en Roma: desde la citación a juicio (in ius vocatio) a la descripción de los diferentes crímenes y castigos aplicables a cada uno de ellos y fundamentaba el control del pueblo sobre el gobierno como garantía de la vida de los cives.

Como caso anecdótico cabe citar la norma «privilegia ne inroganto» por la cual se prohibía expresamente toda norma referida a un privatus, tanto que le favoreciese como que le perjudicase, esta prohibición sienta las bases de la igualdad de status de todos los cives.

Además las XII Tablas contenían un conjunto de normas referidas al orden material de la vida interna de la ciudad (por ej.: prohibición de enterrar o incinerar cadáveres dentro del pomerium, prohibición de excesivo lujo en los funerales, regulación de los collegia legitima, represión de las artes mágicas, etc.).

Las normas de las XII Tablas, constituyeron un conjunto de disposiciones fundamentales para la estructura de la vida comunitaria de la civitas, como conjunto o población de tipo agrícola y militar y significan un hito en la estructura de la vida cívica que, desde su publicación, empieza a regirse por normas escritas.

En el siguiente cuadro se pueden encontrar los textos originales que se conocen, textos que gracias a las obras de Cicerón, Livio, Festo y Gayo han podido ser reconstruidos, comprendidos, traducidos

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