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Ley De Las Doce Tablas


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  4.980 Palabras (20 Páginas)  •  260 Visitas

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EL TEXTO DE LAS XII TABLAS

Antecedentes

La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o Ley de Igualdad Romana se produjo a mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a.c. (ver Secessio plebis), cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. Estos se llamaron Decenviros y fueron: Apio Claudio, Tito Genucio, Publio Fesio, Lucio Viturio, Cayo Tulio, Aulo Manlio, Publio Sulpicio, Publio Curiato, Tito Romulio y Spurio Postumio.

A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451. Finalmente, como los patricios usaban a su favor la ignorancia de los plebeyos sobre el texto de las tablas, estas fueron colocadas en el Foro romano para que todos las vieran.

Con la invasión de los galos a Roma Las XII Tablas desaparecieron, hasta nosotros solo han llegado algunos los fragmentos de la reconstrucción efectuada por Sexto Aelio Paeto (cónsul el 198 a.C.) por lo cual debemos presumir que hubieron muchos ejemplares o cuando menos varias réplicas, se dice que Cicerón había sido educado en la vieja tradición de que los escolares aprendiesen dememoria Las XII Tablas y las recitasen ", San Cipriano (24 d.C.) afirma haberlas visto en el Foro de Cartago; en el Digesto de Justiniano.

Existen numerosas citas a la ley de Las XII Tablas, y se sabe que la Lex Aquilia derogó las disposiciones sobre daños, de todo esto podemos colegir que los compiladores que redactaron el Digesto bajo las órdenes de Triboniano debieron tener cuando menos un texto de Las XII Tablas a la vista, o cuando menos debieron tenerla los autores a las que citan; lamentablemente no se ha conservado ningún texto directo, y tan solo se han podido rescatar cinco fragmentos con alusiones al contenido que habría contenido el texto de la ley, y diecinueve fragmentos de la obra de Gayo escrita en seis libros sobre comentarios a la ley de Las XII Tablas.

Por otra parte y según Wikipedia, La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público.

Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.

Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libres de malas interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que conocían las Leyes, las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio.

Importancia de las XII Tablas

La leyes de las XII tablas representaron el texto legal que contenían las normas jurídicas que regularon el existir y convivencia del pueblo romano.

Su importancia llega hasta hoy porque nos muestran y explican como una sociedad de la antigüedad pudo diseñar y elaborar un conjunto de normas y leyes, que si bien es cierto no alcanzaron a establecer la igualdad más justa en la sociedad romana, nos ha dejado conocer el alto sentido de la justicia y democracia de una cultura con más de 2.700 años de antigüedad.

Una muestra de aquello es la afirmación del célebre orador y jurista romano Cicerón: “los niños de Roma aprenden el contenido de las XII tablas de memoria”.

Estas leyes impactaron sobre el hecho de haber logrado desviar por primera vez, las normas jurídicas de las religiosas. Por otra parte, alcanzaron la exactitud normativa de forma precisa y clara, sin tergiversaciones, adornos o detalles irrelevantes.

El establecimiento de Las XII Tablas significó para los plebeyos una doble ventaja:

• Lograron que el derecho fuera público, conocido por todos, y no hasta como entonces, basado en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los patricios, a través del Colegio de Pontífices, manejaban e interpretaban a su capricho.

• Consiguieron que el derecho fuera común, pues los preceptos consignados en Las XII Tablas se aplicaban, por igual, a patricios y plebeyos.

No obstante, la Tabla XI, conocida también como Tabla inicua mantenía rigurosamente la separación de las dos clases en lo concerniente al régimen de familia porque prohibían expresamente la celebración de matrimonios entre patricios y plebeyos.

La instauración de Las XII Tablas también significó ventajas políticas ya que más tarde se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos y de la unión de los patricios con los plebeyos ricos surgió una nueva aristocracia, la “nobilitia”. Sus miembros podían ocupar altas magistraturas o ser parte del Senado.

En el año 366 a.C. se dispuso que uno de los cónsules debiera ser de la plebe. A partir del 300 a.C. se logró la igualdad religiosa, obtuvieron el derecho a ser elegidos al pontificado y así pertenecer al Colegio de los Pontífices.

En el derecho hereditario recíproco de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens ya que estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos, heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles. Los bienes no salían de la gens en ningún caso.

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