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La transformación educativa en Argentina y la Ley Federal de Educacion

daiagivar8 de Mayo de 2014

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1) antecedentes historicos:

La Ley de Educación Nacional (LEN) fue aprobada en el 2006 durante la Presidencia del Dr. Nestor Kirchner (2003-2007) y el ministro de Educación Lic. Daniel Filmus.

Esta nueva ley debe ser inscripta en los esfuerzos de los gobiernos post-2001 por encontrar una salida a la crisis político-institucional-económica-social y educativa en la que quedo sumergida la Argentina luego de la década neoliberal de los 90. Los organismos internacionales rediscutieron que la aplicación cruda de los planes de ajuste del FMI habían sido corresponsables de la crisis de los países como el nuestro que pusieron en peligro la estabilidad misma de los sistemas de gobierno, y sobre la base de la vigencia de las reformas de los estados ya consolidadas, realizan revisiones parciales a las políticas en curso.

Los sistemas de representación quedaron cuestionados. Gobiernos, partidos y sindicatos, en tanto sistemas de representación, perdieron credibilidad. Los propios organismos internacionales empezaron a plantear la búsqueda de gobernabilidad a través de la promoción de ONGs que articularan vínculos entre los estados y la “sociedad civil”.

Como consecuencia del convulsionado año 2001, que destituye al entonces presidente de la República Argentina Dr. Fernando De La Rua, se necesitan bases políticas y sociales más consolidadas, donde el estado intervenga haciendo frente a las demandas sociales.

En este contexto la educación adquiere suma importancia constituyéndose en una variable de gobernabilidad para un sistema que ha excluido a gran parte de la población. Así como el incremento de la desocupación intenta contenerse mediante la administración de planes de subsidios a través de ONGs y organismos diversos, la educación es mirada como una variable de contención social.

Ya no se trata sólo de una variable de ajuste dentro de la Reforma del Estado como en la década anterior. Sobre la base de la estructura ya establecida por la Reforma Educativa a través de la Ley de Transferencia, LFE y Ley de Educación Superior (LES), se pretende compensar sus aspectos más torpes, como haber dejado a provincias a la deriva, mediante mecanismos de compensación económica que, sin embargo, no suponen el establecimiento de una verdadera igualdad de derechos entre ciudadanos de diferentes provincias.

2) Numero de ley e año se sanción

Ley nacional 20.206

Sancionada 14 de diciembre del 2006

3) Objetivos:

LA LEN en la búsqueda de un nuevo consenso

Tras la sanción de las leyes de Financiamiento Educativo y la Ley de Educación Técnica, y a pesar de no ser parte de su programa original, el gobierno nacional impulsó una consulta para una nueva ley de educación, que sin embargo no fue vinculante de las decisiones finales a la hora de sancionar la ley.

Los problemas de financiamiento entre Nación y las provincias, la desarticulación del sistema nacional por las diferencias entre las jurisdicciones, fue incrementando los cuestionamientos a la LEF y se planteó más claramente la necesidad de un cambio de normativa.

Así en el 2006 se sanciona la nueva Ley 26206 de Educación Nacional, (LEN). La misma, sin embargo, no modifica características estructurales de la Reforma de los 90 como la transferencia de los establecimientos educativos a las jurisdicciones provinciales con su desigualdad de recursos. Se mantiene el subsidio a la educación privada, y el énfasis en las políticas compensatorias, entre otras. La LEN es atravesada por un discurso sobre la justicia social y la igualdad y establece como responsabilidad del Estado la implementación de políticas de promoción de la igualdad, a diferencia de políticas de asistencialidad, como lo establecía la Ley Federal (Título VI). Sin embargo las políticas propuestas en el texto de la misma, se dirigen a sectores puntuales de la población que no distan mucho de las políticas focalizadas aplicadas durante los años 90´

La Ley de Educación Nacional contempla los siguientes puntos: “garantizar el derecho a una educación de buena calidad para todos, el libre acceso y la permanencia al sistema educativo, y el derecho a ser reconocido y respetado en su lengua y en su cultura; garantizar el derecho de las familias a participar en la educación de sus hijos; asegurar condiciones dignas de trabajo para el docente, de formación y de carrera; garantizar el derecho de los alumnos y las alumnas a tener escuelas en condiciones materiales dignas, y garantizar el derecho de todos a conocer y dominar las nuevas tecnologías de la información”, entre otros puntos salientes.

Conceptos y ejes

En lo que respecta a la prescripción de contenidos, la LEN especifica dos niveles de diseño curricular: el nivel nacional, a través del Ministerio en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, encargado de la elaboración de los Contenidos Curriculares Comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios, como el establecimiento de mecanismos de renovación de estos, y el nivel jurisdiccional, al que le corresponde aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación.

Además la ley avanza prescribiendo contenidos que deben estar incluidos en los Contenido Curriculares Comunes. Estos son:

“a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.

b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 25.633.

d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061.

e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus

derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley.

f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.!” (Artículo 92)

“El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento” (Artículo 88)

Asimismo la ley establece como obligatoria la enseñanza de al menos una lengua extranjera en el nivel primario y secundario, al igual que incluye dentro de los contenidos curriculares comunes y los núcleos de aprendizaje prioritario a la educación ambiental, en todos los niveles y modalidades del Sistema educativo. También define, para el nivel primario, los campos de conocimiento en los que los alumnos deberán adquirir aprendizajes de saberes significativos, estos son: la lengua, la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos ala vida cotidiana. A su vez, quedan implícitos contenidos para la escuela secundaria en la formulación de los objetivos de este nivel, tales como, desarrollar competencias lingüísticas, estimular la ceración artística, promover la formación corporal y motriz a través de la educación física, etc.

Por otro lado, El Ministerio de Educación Ciencia y tecnología junto con el Consejo Federal de educación deben acordar las políticas y los planes de formación docente inicial y establecer criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación de institutos superiores de formación docente, así como la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones (Arts. 74 y 78)

Además se crea en el ámbito del Ministerio de Educación Nacional el Instituto Nacional de Formación Docente (Art.76), entre cuyas funciones se encuentran: aplicar regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carrera, promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua, desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras socio humanísticas y artísticas.

Aquí podemos ver como, la LEN tiene continuidad con la Ley Federal de Educación en relación a los niveles de definición curricular. El Estado Nacional define los lineamientos generales, ahora llamados contenidos curriculares comunes o núcleos de aprendizaje obligatorio, que son la base de las elaboraciones curriculares de las jurisdicciones y estas a su vez de los proyectos educativos institucionales.

Por otro lado, esta ley se muestra más prescriptiva ya que define contenidos que deben estar incluidos en los comunes a todas las jurisdicciones. En este sentido,

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