LEY FEDERAL DE EDUCACION (*) * Publicada En El Diario Oficial, órgano Del Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos, Tomo CCCXXI, Núm. 20, 29 De Noviembre De 1973.
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LEY FEDERAL DE EDUCACION (*)
* Publicada en el Diario Oficial, órgano del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Tomo CCCXXI, Núm. 20, 29 de noviembre de 1973.
Contenido del Artículo:
LEY FEDERAL DE EDUCACION
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II: SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPITULO III: DISTRIBUCION DE LA FUNCION EDUCATIVA
CAPITULO IV: PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
CAPITULO V: DERECHO Y OBLIGACIONES EN MATERIA EDUCATIVA
CAPITULO IV: PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
CAPITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA EDUCATIVA
CAPITULO VI: VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS
CAPITULO VII: SANCIONES
ARTICULOS TRANSITORIOS
LEY FEDERAL DE EDUCACION Contenido
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos. -Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed : Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO :
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta :
LEY FEDERAL DE EDUCACION
CAPITULO I Contenido
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. -Esta ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, Estados y Municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
ARTICULO 2.-La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.
ARTICULO 3.-La educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.
ARTICULO 4.-La aplicación de esta ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece y en los que prevean sus reglamentos.
ARTICULO 5.-La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá las siguientes finalidades :
I.-Promover el desarrollo armónico de la personalidad, para que se ejerzan en plenitud las capacidades humanas;
II.-Crear y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y el sentido de la convivencia internacional;
III.-Alcanzar, mediante la enseñanza de la lengua nacional, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo del uso de las lenguas autóctonas;
IV.-Proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación y hacerlos accesibles a la colectividad;
V.-Fomentar el conocimiento y el respeto a las instituciones nacionales;
VI.-Enriquecer la cultura con impulso creador y con la incorporación de ideas y valores universales;
VII.-Hacer conciencia de la necesidad de un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a preservar el equilibrio ecológico;
VIII.-Promover las condiciones sociales que lleven a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales, dentro de un régimen de libertad;
IX.-Hacer conciencia sobre la necesidad de una planeación familiar con respecto a la dignidad humana y sin menoscabo de la libertad;
X.-Vigorizar los hábitos intelectuales que permiten el análisis objetivo de la realidad;
XI.-Propiciar las condiciones indispensables para el impulso de la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura;
XII.-Lograr que las experiencias y conocimientos obtenidos al adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, se integren de tal modo que se armonicen tradición e innovación;
XIII.-Fomentar y orientar la actividad científica y tecnológica de manera que responda a las necesidades del desarrollo nacional independiente;
XIV.-Infundir el conocimiento de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones orientadas al mejoramiento de la sociedad;
XV.-Promover las actitudes solidarias para el logro de una vida social justa; y
XVI.-Enaltecer los derechos individuales y sociales y postular la paz universal, basada en el reconocimiento de los derechos económicos, políticos y sociales de las naciones.
ARTICULO 6.-El sistema educativo tendrá una estructura que permita al educando, en cualquier tiempo, incorporarse a la vida económica y social y que el trabajador pueda estudiar.
ARTICULO 7.-Las autoridades educativasdeberán, periódicamente, evaluar, adecuar, ampliar y mejorar los servicios educativos.
ARTICULO 8.-El criterio que orientará a la educación que imparta el Estado y a toda la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
ARTICULO 9.-Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos.
ARTICULO 10.-Los servicios de la educación deberán extenderse a quienes carecen de ellos, para contribuir a eliminar los desequilibrios económicos y sociales.
ARTICULOS 11.-Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términosdelasdisposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
ARTICULO 12.-La educación que imparta el Estado será gratuita. Las donaciones destinadas a las educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
ARTICULO 13.-Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
ARTICULO 14.-El Poder Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley.
CAPITULO II Contenido
Sistema Educativo Nacional
ARTICULO 15.-El sistema educativo nacional comprende los tipos elemental, medio y superior, en sus modalidades escolar y extraescolar.
En estos tipos y modalidades podrán impartirse cursos de actualización y especialización.
El sistema educativo nacional comprende, además, la educación especial o la de cualquier otro tipo y modalidad que se imparta de acuerdo con las necesidades educativas de la población y las características particulares de los grupos que la integran.
ARTICULO 16.-El tipo elemental está compuesto por la educación preescolar y la primaria.
La educación preescolar no constituye antecedente obligatorio de la primaria.
La educación primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República.
ARTICULO 17.-El tipo medio tiene carácter formativo y terminal, y comprende la educación secundaria y el bachillerato.
ARTICULO 18.-El tipo superior está compuesto por la licenciatura y los grados académicos de maestría y doctorado. En este tipo podrán introducirse opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura.
En el tipo superior queda comprendida la educación normal en todos sus grados y especialidades. ARTICULO 19.-El sistema educativo nacional está constituido por la educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Este sistema funcionará con los siguientes elementos :
I.-Los educandos y los educadores;
II.-Los planes, programas y métodos educativos;
III.-Los establecimientos que impartan educación en las formas previstas por la presente ley;
IV.-Los libros de texto, cuadernos de trabajo, material didáctico, los medios de comunicación masiva y cualquier otro que se utilice para impartir educación;
V.-Los bienes y demás recursos destinados a la educación; y
VI.-La organización y administración del sistema.
ARTICULO 20.-El fin primordial del proceso educativo es la formación del educando. Para que éste logre el desarrollo armónico de su personalidad, debe asegurársele la participación activa en dicho proceso, estimulando su iniciativa, su sentido de responsabilidad social y su espíritu creador.
ARTICULO 21.-El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.
ARTICULO 22.-Los establecimientos educativos deberán vincularse activa y constantemente con la comunidad.
ARTICULO 23.-El Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios
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