ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Anatonia Humana


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  1.208 Palabras (5 Páginas)  •  206 Visitas

Página 1 de 5

Derecho ambiental

El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado

El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.

En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.

Según el tratadista de Derecho ambiental Raul Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales

También se podría definir de la siguiente manera:

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"..

El Derecho Ambiental es una nueva rama del Derecho que por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público y el Derecho Privado. Asimismo, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicaciones jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.

Existen muchas normativas que regulan la protección del medio ambiente, entre las más importantes se pueden mencionar:

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Ley Orgánica del Ambiente.

• Ley Penal del Ambiente.

• Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.

• Ley Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio

• Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio

• Ley Orgánica de Ordenación Urbanística

• Ley de Aguas.

• Entre otras...

OBJETO DEL DERECHO AMBIENTAL:

El Derecho Ambiental tiene como finalidad regular las relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas "condiciones ambientales mínimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana, para que esta pueda identificar las fuentes o causas de los riesgos ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generar. Se determinan las condiciones ambientales esperadas, la identificación de los riesgos y la definición de los mejores medios para enfrentarlos) son traducidos a instituciones jurídicas, derivando en un sistema de asignación jurídica de cargas y riesgos ambientales entre los distintos actores de la sociedad, generando a su vez obligaciones y responsabilidades específicas. La finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las condiciones ambientales, o dicho en términos jurídicos, la protección del ambiente, de tal forma que se asegure la posibilidad efectiva del goce del derecho a un ambiente adecuado.

Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental) como de eficiencia (ambiental). Lo primero está vinculado con criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrumentos de política y derecho. Desde luego, ambos procesos se presentan interrelacionados. No obstante, el primer proceso alcanza mayor intensidad frente a la definición tanto del contenido del derecho a un ambiente adecuado como en la definición de la política ambiental. Lo segundo se hace más intenso respecto de la selección de los instrumentos y su aplicación. Y atravesando todo el proceso, el Derecho aparece interrelacionado fuertemente con el conocimiento científico, que le brinda la base para muchas de las decisiones críticas que deben tomarse

AUTONOMIA DEL DERECHO AMBIENTAL

Se dice que el derecho ambiental, es considerado por algunos autores como una rama autónoma del derecho, debido a que cumple con los requisitos q suelen apuntarse como necesarios para considerar que una disciplina es autónoma;

a) Presencia de principios propios; por ejemplo la declaración de río, q contiene una serie de principios retomados por la legislación interna de diversos estados, y que se han convertido de esta manera en derecho vigente.

b) Técnicas jurídicas propias; por ejemplo la evaluación del impacto ambiental, q es una técnica única exclusiva de la materia ambiental.

c) Referencia a determinada categoría de personas, de objetos o de relaciones; encuentra un sustrato social directamente implicado, se dirige a personas privadas en cuanto a sujetos detentadores o agresores del medio ambiente como bien jurídico, y las personas publicas pueden aparecer como sujetos capaces en función de su obligación de defender y restaurar el ambiente. La administración publica ocupa en este orden de ideas.

d) Objeto propio; en este caso es el medio ambiente jurídico por tutelar.

e) Legislación y reglamentos propios; se cuenta con la LEEGEPA, Y sus reglamentos que a pesar de las legislaciones supletorias como lo es el Código Penal y el Código Civil para el efecto de juicios por delitos o por responsabilidad ambiental, la LEEGEPA no depende de ninguna otra legislación para subsistir

...

Descargar como  txt (7.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
txt