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La Constitución Nacional Argentina: Partes Y Triada Constitucional


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  2.759 Palabras (12 Páginas)  •  311 Visitas

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Título:

¿Cuál es la importancia de contar con una Constitución Nacional y una división de poderes en una República libre y soberana?

Introducción y Fundamentación:

La constitución es un conjunto de normas jurídicas supremas, explícitas y básicas establecidas en un cuerpo fundamental que organizan una sociedad. Estas normas establecen la autoridad, la forma de ejercicio de esta autoridad, los poderes públicos, los límites de dichos poderes y regulan la libertad política y civil de los individuos al establecer sus derechos y libertades.

De esta manera, el presente trabajo tratará acerca de la Constitución Nacional, su conceptualización, su parte orgánica, la forma de gobierno adoptada por esta y todo lo referente a los Poderes y Extrapoderes del Estado: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

Desarrollo:

Atendiendo a su gestación histórica, concebida como producto, la Constitución es la resultante del ejercicio de una potestad llamada constituyente; este poder constituyente reside en potencia en el pueblo (titularidad) y en acto en representantes del pueblo (ejercicio). Suele distinguirse entre un poder constituyente originario, cuando se dicta una primera Constitución y un poder constituyente derivado, cuando se reforma total o parcialmente la Constitución vigente, siguiendo el procedimiento, y, en caso de haberlos, los límites de contenidos preestablecidos. Así también, es un orden jurídico fundamental, integral y estable, impuesto a todos los miembros de la sociedad, tanto para los gobernantes como para los gobernados.

De manera que el constitucionalismo impregna con su sentido la vida de la humanidad civilizada y culta, y se ha convertido en la forma concreta de realizar una aspiración de justicia multisecular. Sin él como sistema de ordenamiento jurídico, no puede existir la república, que es una estructura, y mucho menos la democracia, que es un contenido ético. Este constitucionalismo, es entendido como el proceso de organización de los Estados nacionales por medio de constituciones escritas, que reconocen los derechos de sus habitantes y estructuran el poder público sobre la base de la división de funciones, la independencia orgánica y la responsabilidad de los gobernantes.

Dicho término, está cargado de valoración, dado que no sólo alude a un aspecto descriptivo, sino también a una técnica organizativa al servicio de la libertad y dignidad humanas. El carácter escrito de la Constitución opera como una garantía de certeza y permanencia.

Por otra parte, esta Constitución adopta como forma de gobierno, tal como lo indica el artículo 1°: Representativa, pues instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos, una forma Republicana, basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos; y una forma Federal, basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, permitiendo el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.

Ahora bien, lo que respecta a su parte orgánica, es destacable que todas las constituciones cuentan con dos partes diferenciales; una parte dogmática y una parte orgánica. La primera define el programa, el fin y los objetivos de la constitución, también los principios y valores de los que parte como ser democracia, participación, justicia, defensa de las condiciones de vida de los ciudadanos, etc. El preámbulo de nuestra Constitución es el dogma que actúa como premisa para el desarrollo de la parte orgánica.

La parte orgánica desarrolla las instituciones del Estado; las que posibilitan hacer realidad los principios expuestos en la parte dogmática, aquí se regula el funcionamiento de los tres poderes clásicos, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, más otras figuras, como en el caso de la Argentina, la Jefatura de la ciudad de Buenos Aires y el Defensor del Pueblo. Además establece cuáles son los derechos de los ciudadanos y las garantías que deberá dar el Estado.

Ahora bien, ¿cuál es el papel de esta triada o trinidad de poderes? La actividad de los órganos del poder implica relaciones de muy variada especie, sea dentro del mismo órgano, sea de éste en relación con otro, sea en relación con los gobernados; por lo que se lo llama: relaciones interórganos, a las que se dan “entre” dos o más órganos; relaciones intraórganos a las que se dan “dentro” de un órgano colegiado o complejo y relaciones extraórganos son las que vinculan a los llamados sujetos auxiliares del estado con órganos del poder o con órganos extrapoderes.

Esta triada o dicho de otra manera “división de poderes” responde a una ideología de seguridad y control que organiza toda una estructura de contención del poder para proteger a los hombres en su libertad y sus derechos. Es importante reconocer que la estructura divisoria debe interpretarse en torno de la finalidad básica que persigue: evitar la concentración que degenera en tiranía (o autoritarismo), y resguardar la libertad de las personas.

En primer lugar, el Poder Legislativo en la Argentina, es ejercido por el Congreso de la Nación; tratándose de un órgano constitucional por su origen, complejo por su estructura, pluripersonal por su integración, representativo por la selección de sus integrantes y deliberativo por la naturaleza de su actividad.

La noción de órgano, supone la existencia de dos elementos que constituyen una unidad: el elemento objetivo, caracterizado por ser un centro de competencias y el elemento subjetivo, que se representa mediante la voluntad y capacidad de las personas que desempeñan su titularidad. Por lo tanto, en este sentido no existen dos sujetos, sino un vínculo consustancial entre la esfera jurídica de atribución y las personas físicas encargadas de formar, interpretar y ejecutar la voluntad estatal.

Así mismo, desde el punto de vista funcional, la existencia de órganos responde a la necesidad de institucionalizar la división del trabajo estatal conforme a un criterio de especialización. Desde el punto de vista jurídico, la teoría del órgano ha sido considerada

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