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La Contitucion y los pueblos Indigenas


Enviado por   •  29 de Marzo de 2022  •  Ensayos  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  76 Visitas

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Introducción

     La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), constituyen un avance significativo en el reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas por parte del Estado Venezolano, sin embargo, estos instrumentos jurídicos son los pilares fundamentales de democracia, estado de derecho, justicia, libertad, responsabilidad social derechos humanos, pluralidad política y diversidad cultural; donde los pueblos Indígenas tienen garantizados sus derechos en nuestra carta magna y en las leyes.

     Por lo que, durante muchos años los pueblos indígenas han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras, lo cual actualmente gracias a nuestra CRBV y a nuestro Comandante eterno Hugo Rafael Chávez Frías, se encuentra materializada con la refundación de la República. Por consiguiente, y como consecuencia de esta gran lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derechos específicos y originarios. Cabe resaltar, que a lo largo de la historia, nuestra Venezuela ha escrito sus políticas asistencialistas, sin reconocer la especificidad de los pueblos indígenas; así que, sus  derechos fueron olvidados por nuestras constituciones, a pesar que todos los proyectos constitucionales elaborados por nuestro Libertador Simón Bolívar, garantizaban la libertad y la seguridad jurídica de todos los pueblos y sus instituciones políticas.

     Por ende, la situación jurídica de los pueblos indígenas ha cambiado con la enmienda constitucional de 1999, fortaleciendo los derechos integrales de los pueblos indígenas, dándoles un papel activo en el país. Por lo que, de igual manera, vislumbran un nuevo camino, que en justicia se inicia reconociendo el sacrifico de los antepasados aborígenes en la construcción de la soberanía de nuestra patria, por consiguiente en nuestra CRBV se le dedica un capítulo por completo a los pueblos indígenas, además de nueve artículos vinculantes y tres disposiciones transitorias. No esta demás decir, que actualmente somos un Estado multiétnico, pluricultural y multilingüe

Ensayo sobre la Constitución y los pueblos indígenas

     La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es decir, en otras palabras, nuestra Carta Magna es adoptada a partir desde el 15 de diciembre de 1999 mediante un referéndum popular; por ende, está conformada por un preámbulo el cual es una declaración solemne; 350 artículos las cuales se encuentran ordenados en nueve (IX) Títulos y Capítulos en donde se muestran plasmada la norma legal del país; y las Disposiciones transitorias establecidas para su implementación; por lo tanto, en ella se exponen los valores, principios y las necesidades del pueblo. No obstante, en nuestra CRBV se encentra definida nuestra sociedad como una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, promoviendo los valores de la libertad e independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia. Por consiguiente, en nuestra Carta Magna se define los derechos fundamentales como lo son el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación a la justicia social, y a la igualdad de condiciones, enmarcando igualmente en ella la difusión y la posición del país en el marco latinoamericano promoviendo el desarrollo regional en base al desarrollo e impulsando la cooperación y la autonomía e independencia de cada nación en contraposición con el intervencionismo extranjero; así como también, motivando la conservación ambiental y el respeto por el patrimonio e irrenunciable de la humanidad. De igual manera, en ella se generan las instituciones, los derechos y los deberes fundamentales.

     Dentro de este marco, y desde un punto de vista analítico, nuestra Carta Magna constituye en sí misma todo un programa de nueva Gobernanza; como es el caso desde uno normativo que es el deber ser. Por lo tanto, nuestra CRBV, es un documento fundante, cuyo discurso democrático es la expresión de más de miles de años de civilización humana, incorporándose en ella muchos nuevos aportes, dentro de los ámbitos ético religiosos, étnicos, de género, ecológicos, de identidades sexuales no tradicionales y muchos otros. Aunado a esto, nuestra CRBV en relación a los Pueblos indígenas se encuentran establecido dentro de sus artículos como es el caso del artículo 9 que expresa el rango constitucional de los idiomas indígenas; mientras que en el Título III, Capítulo VIII, expresa el reconocimiento a la existencia y los derechos de los Pueblos Indígenas; de tal manera haciendo mención de algunos de los artículos contenidos en el como Título III, Capítulo VIII, como: en el artículo 119 donde reconoce su propiedad sobre sus hábitats y en el artículo 120 en el cual reconoce ambientes y tierras. Por otra parte, en el artículo 124 prohíbe expresamente toda patente sobre su biodiversidad; y en el artículo 125 se encuentran establecidas las cuotas mínimas obligatorias de representación política para los pueblos indígenas en las instituciones nacionales. Y por ende, en su artículo 260 establece el reconocimiento constitucional a la justicia propia de los Pueblos Indígenas.

     Por consiguiente, no está demás decir, que los pueblos indígenas son grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y con los recursos naturales donde viven. Sin embargo, la tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen están vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual; por lo que a menudo buscan ser representados por sus líderes y organizaciones tradicionales, que son distintas o están separadas de aquellas de la sociedad o cultura dominante; no obstante, muchos pueblos indígenas aún hablan idiomas distintos a los del país o región donde viven. Cabe destacar, que el reconocimiento de los pueblos indígenas en la CRBV, enlaza un profundo cambio dentro de la perspectiva política y cultural que reorienta la administración del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sin embargo, en el Título III, Capítulo VIII referido a los derechos indígenas se reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, ya que son asiento de sus referentes sagrados; implicando todo esto un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país. Al mismo tiempo, establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación de dichas tierras. En cambio, los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les podrá imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus intereses y necesidades. Por otra parte, en nuestro país Venezuela abundan las lenguas indígenas independientes, por lo que, vale decir no afiliables a ninguna de las grandes familias conocidas como: el Warao, en los estados Delta Amacuro, Monagas y Sucre; el Sapé y Arutaní, Semiextintas, en el estado Bolívar; el Sanemá y el Yanomami, integrantes de una sola familia, en los estados Bolívar y Amazonas; el Jivi o Guajibo, en los estados Apure y Amazonas; el Jiwi o Cuiba, muy emparentados con el anterior, en los estados Amazonas y Apure; el Piaroa, en los estados Amazonas y Bolívar; el Puinave, el maco, parecido al Piaroa y el Saliva al norte, en los límites con Colombia, en el estado Amazonas; el Pumé o Yaruro, en el estado Apure.

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