Pueblos Indigenas
maibyurbina18 de Mayo de 2012
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Pueblos indígenas y sistemas jurídicos
Tema V:
El Derecho Indígena consagrado en otros instrumentos Legales
Leyes:
-Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
-Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas
- Ley de los Concejos Comunales Reglamentos
-Constituciones de los Estados con Población Indígena
-Planes de Ordenamiento Territorial
Normas, acuerdos, decretos, resoluciones, jurisprudencia.
LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS TIERRAS DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
Resumen
El objetivo general del presente trabajo fue analizar el ordenamiento jurídico venezolano sobre el derecho a la propiedad colectiva de las tierras en las comunidades indígenas. La realización de esta investigación estuvo abocada a una investigación de modalidad jurídico-dogmática, en la cual se estudió la problemática relacionándola con el ordenamiento jurídico, a través del empleo de fuentes bibliográficas. De esta forma se indagaron los antecedentes históricos de las comunidades indígenas que existen en Venezuela, así como los derechos constitucionales que corresponden a estas etnias. Igualmente, se abordó el derecho a la propiedad colectiva de las tierras indígenas en Venezuela, presentando información teórica y legal sobre el derecho a la propiedad, y la expropiación por causa de utilidad pública y social.
También se consultó el ordenamiento jurídico que le garantiza el derecho a la propiedad colectiva a las comunidades indígenas en Venezuela, mencionando las garantías constitucionales y los instrumentos legales que favorecen este derecho. Se concluyó que el derecho a la propiedad colectiva de las tierras indígenas se vincula con el derecho consuetudinario indígena, el que a su vez se relaciona con el derecho de autodeterminación, que implica decidir sobre su forma social y cultural.
Se recomendó ampliar el marco legal y jurídico expuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la creación de un ente ministerial indígena, y dar mayor difusión al cuerpo legal que existe actualmente.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, Venezuela transita por un proceso profundo de transformación y cambio en su estructura social, económica, política e institucional de grandes magnitudes, contando para ello con un marco constitucional que garantiza el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.
Dentro de estos derechos fundamentales, se encuentra el derecho a la propiedad colectiva de las tierras por parte de las comunidades indígenas, que es garantizado por el ordenamiento jurídico venezolano en relación a la existencia de los pueblos indígenas y su vinculación con la integridad de sus hábitat, planteándose así el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como titulares de sus hábitat y como personas jurídicas de derecho público, a fin de darles mayor protección y garantizar la continuidad de su existencia.
nforme anual sobre Derechos de los Pueblos Indígenas
El Problema
A través de la historia se han emprendido innumerables esfuerzos por estudiar las razas humanas, sus caracteres físicos, costumbres, hábitos de vida, rasgos somáticos y psíquicos, el entorno ambiental y los rasgos culturales que la conforman como unidad racial así como la distribución de estas unidades sobre la tierra.
De igual manera, el estudio del hombre como unidad racial ha dado origen a diversos documentos, tratados, normativas que pretenden destacar su importancia e igualdad ante las leyes y demás instrumentos jurídicos, asimismo, en lo relacionado con sus derechos y privilegios establecidos en los preceptos constitucionales. En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el Título I, De los Principios Fundamentales, Artículo 2, expone:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (p. 2).
Dentro de este orden de ideas, la igualdad de la persona humana ante las leyes y garantías constitucionales se constituye en el eje fundamental de todo ordenamiento jurídico, aspectos que incluyen también de manera directa a las comunidades indígenas y a su valoración en la dinámica sociocultural y política existente a través del tiempo.
Desde la perspectiva más general, al pretender establecer una escala de valoración de las culturas indígenas no puede obviarse que desde el punto de vista cultural las comunidades del continente presentaron diversos grados de desarrollo, desde las primitivas, formadas por cazadores y recolectores, hasta las más avanzadas, representadas por las altas culturas del Centro y Sudamérica.
En tal sentido, las llamadas altas culturas, según Setién (1999); "estuvieron representadas en Centroamérica por I
• los mayasComunidades Indígenas
Por:
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas "IWGIA"
Venezuela es un país multicultural, que reconoce y garantiza la existencia de los pueblos y comunidades indígenas. Los pueblos indígenas en Venezuela son los akawayo, amorúa, añú, arawak, arutani, ayamán, baniva, baré, barí, caquetío, cumanagoto, chaima, e´ñepá, gayón, guanano, hoti, inga, japreria, jirajara, jivi, kari´ña, kubeo, kuiva, kurripako, mako, makushi, ñengatú, pemón, piapoko, píritu, puinave, pumé, sáliva, sánema, sapé, timoto-cuica, waikerí, wanai, wapishana, warao, warekena, Wayúu, wotjuja, yanomami, yavarana, ye´kuana y yukpa.
De los 26 millones de habitantes del país, un 2,2% de la población nacional es indígena. La Constitución de 1999 reconoció por primera vez el carácter multiétnico y pluricultural del país, incluye un capítulo especialmente dedicado a los derechos de los pueblos indígenas y abrió espacios de participación política indígena a nivel nacional, estadal y municipal. En el año 2001 entró en vigor la Ley Orgánica de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas; en el 2002 se ratificó el convenio 169 de la OIT; en el 2005 la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas desarrolló y consolidó ampliamente este marco de derechos.
Avances normativos e institucionales
Durante el 2009 se conmemoró una década del gobierno de Hugo Chávez y de la promulgación de la Constitución Nacional. Según declaraciones de la diputada indígena Noelí Pocaterra, "52 leyes reivindican indirectamente los derechos de los pueblos indígenas y seis instrumentos los benefician directamente" .1 En el 2009 se promulgó la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Ley del Artesano y Artesana Indígena. Además se inició el proceso de discusión y consultas del Proyecto de Ley de Coordinación de la Jurisdicción Especial Indígena con el Sistema Judicial Nacional. Estos instrumentos legales representan una serie de avances normativos que han venido traduciendo al plano jurídico el discurso gubernamental pro-indígena.
El reconocimiento de la sociedad venezolana como multiétnica y pluricultural, representa un quiebre histórico respecto al modelo de país social y culturalmente homogéneo que invisibilizaba la diversidad y diluía las diferencias en la ideología de la "sociedad nacional", reproducida por el aparato del Estado y sustentado por un marco jurídico etnocida vigente hasta 1999, que procuró "incorporar" las minorías étnicas mediante su progresiva "civilización".
El nuevo modelo de país implica un reto sin precedentes para el Estado, obligado a desarrollar -a través del aparato institucional heredado, gestado por el modelo anterior- políticas públicas respetuosas de las diversidades socioculturales y adaptadas a las particularidades de todos los grupos sociales que integran la nación. Las barreras culturales plantean el reto más complejo, ya que hay poca comprensión de los factores sociales y culturales que derivan del conocimiento, las actitudes y las prácticas de los pueblos indígenas.
El nuevo contexto político y legal ha favorecido la participación de representantes indígenas en espacios de poder y cargos de elección popular, sin precedentes en la historia nacional. Las instituciones gubernamentales han venido adaptándose a la nueva normativa, creando oficinas para el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a la población indígena según sus áreas de competencia. La mayoría de estas instancias son encabezadas por indígenas.
No obstante estos importantes logros, el avance en la implementación de estas normas ha sido limitado y los resultados en la práctica ambiguos, debido a las dificultades de los funcionarios públicos para crear políticas con enfoque intercultural, así como la desarticulación del movimiento indígena y la carencia de una agenda propia que oriente el diseño de las políticas gubernamentales.
Por otra parte, a pesar de los esfuerzos del gobierno por generar alternativas al modelo heredado, se continúa dependiendo de un modelo económico
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