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La Estructura Administrativa de la LOSSS


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  381 Visitas

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La Estructura Administrativa de la LOSSS:

(Capítulo II. Rectoría del Sistema. Rectoría de la Seguridad Social)

Artículo 24. Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social, así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y su reglamento.

d.-Los mecanismos de participación: institucionalidad y comunidad:

- INSTITUCIONALIDAD:

(Instituciones pública y privadas que se encargan de la seguridad social): Las instituciones que se encargan de la Seguridad Social en Venezuela son: Clínicas, Hospitales, Ambulatorios Rurales, Ambulatorios Urbanos, Y todo instituto público o privado que exista en Venezuela.

- COMUNIDAD:

Participación de los actores sociales y cultura de la Seguridad Social. (LOSSS):

Artículo 14. El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en particular de los afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y organizaciones de la sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad.

Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y sus reglamentos, fijarán las modalidades en las que participarán los ciudadanos amparados por esta Ley.

Órganos de consulta, participación ciudadana y control social

Artículo 23. Corresponde al Ejecutivo Nacional la creación de los órganos de

consulta, seguimiento y control para la participación ciudadana en las

instituciones del Sistema de Seguridad Social. Estos órganos deberán estar

integrados por los actores sociales vinculados a la seguridad social y por otros,

cuya participación contribuya a hacer efectivo el derecho de las personas a la

seguridad social

e. .-Campo de aplicación: ámbito subjetivo: (ámbito de aplicación)

Administración de las cotizaciones obligatorias:

Artículo 10. Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley a los Empleadores y trabajadores u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.

Estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación, la protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

f.- Ambito Ojetivo: (LOSSS):

Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

g.- El Régimen Financiero: (financiamiento del sistema):

El financiamiento del Sistema, estará constituido por:

Las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los aportes del Estado.

h.- Los Actos Administrativos: procedimiento de inclusión en el sistema: (fiscalización del sistema):

Registro y afiliación en el Sistema

Artículo 16. El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por el reglamento de esta Ley.

Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena.

Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administración Pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Ojo: La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como

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