ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Independencia

mabolgbo15 de Abril de 2014

7.666 Palabras (31 Páginas)184 Visitas

Página 1 de 31

Expte. Nº 6754 - "S., J. A. s/Inhabilitación" - JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE FEDERACION (Entre Ríos) - 18/05/2007

"Se desprende del Código Civil que tiene dos formulas básicas para tratar la aptitud de las personas, o las considera capaces o bien incapaces. Y como una suerte de tercius genus, admite la inhabilitación que es un régimen, que partiendo de la capacidad, le impide al inhabilitado la realización de ciertos actos sino cuenta con la voluntad complementaria de un curador, Es evidente que con las aptitudes que posee J. A., le ha permitido el desarrollo de una vida relativamente sencilla, realizando un aporte útil a la comunidad dentro del marco de sus posibilidades.- Es fácil darse cuenta que la incapacitación en este caso no es la respuesta adecuada, pues la incapacitación en su formulación negativa fue pensada como un instrumento de protección de las personas con síndrome de Down, pero como explica Xanthos ("La enfermedad mental juzgada según el cuadro jurídico de su proyección social", LL-1998-C-688/9) lleva "al campo de una verdadera despersonalización" . La interdicción niega la existencia de la persona como sujeto de derecho, lo que es lo mismo que decir que lo niega como ciudadano y como integrante de nuestra sociedad."

"En este caso es evidente que no alcanza con la voluntad complementaria de un eventual curador para tutelar los intereses de J. A. S., pues hay actos complejos que directamente no los comprende de allí que no necesita un complemento volitivo, sino directamente requiere que otro con control judicial disponga por sí. Por ello para ciertos actos la voluntad complementaria sería un riesgo, puesto que en la inhabilitación la intervención del curador cuando se realiza un acto de disposición no requiere de autorización judicial. De allí que no es suficiente garantía, ni protección para los actos complejos la figura de la inhabilitación, pues no lo protege contra los errores y malos manejos del curador.- Por otra parte tampoco se justifica la declaración de su incapacidad pues numerosos actos sí los puede realizar, sin necesidad de que su voluntad sea complementada.- Por ello considero que una aplicación exegética de las normas sobre capacidad civil, en este caso, importaría hacer operar al derecho como lo sostiene Novoa Monreal como un verdadero obstáculo para el cambio social, y sin dudas acá también se hace "...perceptible la desconexión que existe entre el Derecho y las realidades sociales que hoy vive el mundo." (Novoa Monreal, Eduardo; "El Derecho como obstáculo al cambio social", Siglo XXI editores, pag.13, 1981)."

"No puede dejar de soslayarse que nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales a los que ha adherido nuestro país, disponen claramente principios aplicables en el sub-case tal el de igualdad, no discriminación y progresividad social; principios estos que se conculcarían de no adoptarse una solución adecuada a este caso."

"Indudablemente en este caso en particular, ni la interdicción ni la inhabilitación tal cual están legisladas dan una respuesta constitucionalmente válida. De allí que siguiendo el mandato constitucional debo dar una respuesta que tutele de manera efectiva los derechos del interesado mas allá de las disposiciones del Código Civil.- Lo que necesita entonces el interesado es que decrete su incapacidad parcial para los actos en que no tiene aptitud para comprender sus alcances, pero sin afectar todo el amplio espectro de su personalidad."

"Atendiendo a la edad actual del interesado, y el nivel o grado de enfermedad, la aptitud que posee para entender, y comprender ciertas acciones tal como da cuenta el informe médico referido, y como personalmente pude corroborar en la extensa entrevista mantenida, debe disponerse las medidas protectorias que sean constitucionalmente adecuadas a su situación, dando una nómina de actos para los cuales se lo declara incapaz, todo ello sujeto a ulteriores modificaciones si el desarrollo científico aporta nuevos elementos o el propio desarrollo de S. aconsejen modificar este status.- Debe tenerse en cuenta lo explicado por el Psiquiatra Forense en cuanto a que "uno de los datos que mas pueden ser de interés en este caso, es que los retrasos cognoscitivos (comprensión del lenguaje, expresión verbal, memoria, inteligencia, etc.) se van acentuando a medida que transcurre los años. Es decir, los test de inteligencia dan casi normales en los primeros meses de vida, ... pero está bastante claro que el paciente que padece esta enfermedad tiene un envejecimiento cerebral precoz, y a partir de los 30 años se detecta un déficit cognoscitivo progresivo marcado que lleva a una demencia de tipo Alzheimer.... Es por ello que las medidas aquí adoptadas en protección del propio interesado deben ser revisadas periódicamente, estimando el suscripto en una primera oportunidad en cinco años un lapso prudencial en el cual deberá revisarse lo aquí resuelto.”

TEXTO COMPLETO DEL FALLO

En la ciudad de Federación, Provincia de Entre Ríos, a los 18 días del mes de mayo del dos mil siete, VISTOS: Estos autos caratulados "S., J. A. S/Inhabilitación", Expte. Nº 6754, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que, RESULTA: Que a fs.24/26 se presenta la Sra. M. E. V. de S. con patrocinio del Dr. H. A. H., promoviendo juicio de Inhabilitación para disponer de los bienes de su hijo J. A. S., D.N.I: (...));; de 22 años.- Que basa su pretensión en el informe Psicopedagógico realizado por la licenciada M. Z. M. P. Nº..., quien lo trato desde el año 1.994 hasta 1.998 en donde fue diagnosticado con "Deficiencia mental de grado leve" lo que la lleva a peticionar se declare judicialmente su inhabilitación y no la incapacidad teniendo en cuenta que lo que se pretende es limitar la capacidad de J. A. S. y no () encasillarlo en categorías globales como la incapacidad absoluta.//-

Que a fs 27/28 se tiene por promovido JUICIO DE INHABILITACION contra J. A. S. ordenándose se CORRA VISTA al Ministerio Pupilar y por presentada la prueba ofrecida, así también se tiene por presentada a la señora M. E. V. de S. en ejercicio de su propio derecho.-

Que a fs 29 comparece la Defensora de Pobres y Menores Subrogante y contesta la Vista, y estima que se debe dar curso a la acción instaurada, Que a fs. 42 se designa como curador provisional a la Dra. P. M. C. y quién a fs.42 aceptó el cargo.-

Que a fs. 45 se fija audiencia testimonial, y a fs. 49 y vta. presta declaración la señora S. Z. de P., a fs.50 y vta. la señora M. Z. T. y a fs. 51 y vta. lo hace el señor C. A. F. D.-

Que a fs. 56 se cumple el plazo del traslado ordenado a fs 52 y se corre Vista a ambos Ministerios.-

Que a fs. 57 contesta vista la Defensora de Pobres y Menores -subrogante- manifestando no tener objeciones que formular a la declaración de inhabilidad y designación de la progenitora como curadora de J. A. S..- . Que a fs.58 se pronuncia el Agente Fiscal y considera procedente la declaración de inhabilitación de J. A. S. y la designación de su madre M. E. V.de S.-

A fs.59 se llaman autos a sentencia.- Que a fs. 60 se exhuman los autos y se dispone la realización de un nuevo informe médico del presunto insano.-

Que los galenos a fs 61 cumplen con lo solicitado.- Que a fs.66 se ordena al Psiquiatra Forense, incorporado recientemente al Tribunal un informe sobre las principales características del síndrome de Down; el que obra agregado a fs.67 de los autos.- Se llama nuevamente autos para dictar sentencia y, CONSIDERANDO: QUE debe darse respuesta al pedido formulado por M. E.a V. de S., madre de J. A. S., joven de 22 años con síndrome de Down, de que se lo inhabilite. Dado que por la enfermedad que padece no puede desempeñarse con plena aptitud en todas sus relaciones, sin embargo, sostiene no por ello debe incapacitárselo.-

Ante tal petición puedo en ejercicio de las facultades propias del cargo aplicar la solución que resulte jurídicamente adecuada -Iura novit curiae- aunque no se corresponda con la expresamente solicitada,- Liminarmente debo hacer algunas consideraciones sobre el tratamiento jurídico que se le da a la cuestión.- En nuestro país son pocos las normas específicas que refieren a la situación de personas con síndrome de Down, solo se pueden mencionar Ley sobre Licencia por Maternidad para el caso de Nacimiento de un bebe con síndrome de Down Nº 24.716 y las normas que tratan sobre discapacidad en general y que preveen ciertos beneficios fiscales, laborales y de la seguridad social, o bien, para sus familiares a cargo.-

Sin perjuicio de esta falta de legislación la realidad demuestra una cada vez mayor inserción en nuestra sociedad de las personas con síndrome de Down.- La importancia de la cuestión es enorme, basta mencionar que en algún estudio se señala que en Argentina hay 40.000 familias de personas con síndrome de Down, y uno de cada 671 nacimientos vivos (estadística de la Maternidad Sardá de Buenos Aires), aproximadamente el 0.15% de los nacimientos de un año es de bebés con síndrome de Down. (Lic. María Cristina Millan, en http://www.sidisalta.com.ar/capacidades.hmtl).- Pero no debe dejar de observarse que el problema abarca una cuestión aún mayor, pues debe enmarcarse dentro de la situación de personas con discapacidad en general; y allí las proporciones se incrementan notablemente. Basta con citar que en un trabajo de María Victoria Famá (Salud Mental y Derecho Humanos Hacia un sistema de gradualidad, "Revista de Derecho de Familia", nº31, Lexis Nexis), se señalan estudios de la Organización

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (48 Kb)
Leer 30 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com