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La Irrigación En México


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  2.043 Palabras (9 Páginas)  •  185 Visitas

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Ideas sobre las aguas comunes, públicas y privadas

Después de analizar cuáles eran las aguas comunes, públicas y privadas, así como la legislación vigente que se les aplicaba en aquella época, es importante conocer algunas de las ideas que el autor maneja sobre estas aguas.

• Ideas sobre las Aguas Comunes

Para comprender las ideas sobre las aguas comunes tenemos que recordar que éstas son de imposible apropiación total y definitiva es por ello que están libres de todo señorío, esto es que no se adquirieron por los reyes de España ni por la soberanía nacional de nuestro país.

El autor nos indica que en realidad las únicas aguas que se pueden considerar comunes son las de mares y las de lluvias.

MARES LLUVIAS

-Son comunes las aguas de los mares porque el Derecho Internacional les da ese carácter de públicas, que es el llamado mar territorial;

-el Derecho Internacional ha procurado determinar la línea de delimitación de la apropiación de los mares.

En cuanto a las aguas de las lluvias serán comunes cuando no llegan al suelo y se incorporen a la tierra de manera real y verdaderamente absorbidas por el suelo, por ello si no fueron absorbidas y corren libremente por un cause determinado aparente y fijo no se puede considerarse que existe accesión.

Estas aguas comunes pueden ser ocupadas por el dueño de algunos terrenos que atraviesen durando los derechos por el tiempo de ocupación de éstas, pues acabándose esta ocupación vuelven a ser comunes y dejaran de serlo cuando los cauces se convierten en arroyos cuya apropiación total y definitiva es posible, pero sigue sin existir accesión.

• Ideas sobre las aguas públicas

Para el autor todas las aguas a excepción de las comunes son aguas públicas, unas son sólo de la propiedad de los poderes públicos en su calidad de representantes de la Soberanía Nacional, pero están poseídas por particulares a título de propiedad privada; sobre estas aguas los poderes tienen la propiedad pero no la posesión pues están poseídas por los particulares a título de propiedad privada, las aguas restantes son en propiedad y posesión de los poderes públicos, por haber quedado y estar todavía dentro del patrimonio jurídico de la soberanía nacional.

Se menciona que los derechos de las aguas deben tenerse a la vez por la Federación y por los Estados, porque si bien la Constitución no considero a las entidades Federación y Estados como personas jurídicas, sino como instituciones de poder, no por eso dejan de ser tales personas y de tener a ese título derechos de propiedad sobre las cosas indispensables para el desempeño de sus funciones.

En los cánones de nuestro Derecho, las aguas públicas lo son o por Derecho público o por Derecho Civil, por ello veamos el siguiente cuadro:

POR DERECHO PÚBLICO POR DERECHO CIVIL

- Las que afectan directamente al dominio del territorio en conjunto como las de mares territoriales que aseguran el señorío nacional sobre las costas y sirven de límites.

- Son las de los mares territoriales, la de los esteros y lagunas de las playas, y las de los límites de la República en general y con arreglo al derecho internacional interior la de los límites entre los Estados que la misma República forman.

- Tienen que ser públicas por derecho civil todas las demás.

- Las que sin acción alguna de los poderes públicos pertenecen a esos mismos poderes y las requieren dicha acción. Las de los lagos interiores naturales y permanentes, las de los arroyos (corrientes no constantes) y las de manantiales brotantes , son de la segunda clase las comunes de las lluvias que pueden ser ocupadas por los poderes públicos

• Ideas sobre las aguas privadas

Por último tenemos las aguas privadas por lo que el autor nos indica que en nuestro país no puede haber más aguas privadas que las comunes ocupadas por los particulares y las públicas que estos hayan podido adquirir.

Hay que distinguir entre las que hayan sido adquiridas desde la Conquista hasta ahora, a título de merced, de composición, de concesión, de reconocimiento y aún de prescripción equiparadas a propiedad privada, y las que los particulares hayan adquirido o adquieran por enajenación precisa y determinada que les hayan hecho los poderes públicos.

Distribución de las aguas públicas entre los poderes que representan la soberanía nacional. Distribución actual.

En primer lugar debemos considerar que estos poderes en nuestro sistema de organización política son los creados por la Constitución Federal y por las constituciones particulares de los Estados y los Municipios; entonces la distribución más importante que tiene que hacerse de las aguas públicas es la que debe hacerse entre la Federación y los Estados.

El autor nos indica las diferentes leyes que trataron de hacer esta distribución de las aguas, por lo que anexamos el siguiente cuadro para su mayor comprensión.

LEY CARÁCTERÍSTICAS

La ley de 5 de junio de 1888 Declaró por vías generales de comunicación para los efectos de la fracción XX del artículo 72 constitucional, las aguas de los mares territoriales, las de los esteros y lagunas de las playas, las de los lagos y ríos navegables o flotables, las de los lagos y ríos de cualquier clase que sirvan de límites y los canales hechos o subvencionados por el erario federal.

Partió para hacer esa separación de las facultades legislativas del congreso de la unión, facultades de poder distintas de los derechos civiles, de ello resultó que la Federación sólo puede tener sobre ellas facultades secundarias de jurisdicción es decir, de vigilancia y de policía.

Ley de 6 de junio de 1894 Tuvo por objeto dedicar principalmente las aguas declaradas vías generales de comunicación a riegos y a fuerza motriz. Autorizó que de las facultades de jurisdicción se desprendieran concesiones de carácter perpetuo y firme, que sólo podía derivar de derechos de propiedad plena. Se llegó a declarar que son de jurisdicción federal todas las aguas fijas de la República.

La ley de 18 de diciembre de 1902 Declaró de la propiedad de la Federación las mismas aguas declaradas vías generales de comunicación, con más los terrenos necesarios para el dominio de ellas, terrenos que la ley declaró públicos sin tener en cuenta

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