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La Mujer En La Constitución


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  7.838 Palabras (32 Páginas)  •  311 Visitas

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María Cristina Hurtado Sáenz (Abogada U.N), Magister en Ciencia Política, especialista en Política Social, Derecho de Familia y Derecho Laboral. Docente e Investigadora Universidad Nacional. Subdirectora de Intervención Social, Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS, Alcaldía Mayor de Bogotá.

PONENCIA PRESENTADA AL SEMINARIO: “MUJER Y CONSTITUCION DE 1991”

Para hablar de mujer y constitución tendríamos que darnos un tiempo para preguntarnos: somos las mujeres iguales ante la Ley?, no se trata solamente de interrogarnos sino también de buscar estrategias que permitan que el marco constitucional y sus desarrollos legales se constituyan en un instrumento inequívoco de defensa protección y perfeccionamiento de los derechos humanos de las mujeres.

De acuerdo con los principios de la Constitución de 1991, “todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, tal como lo estipula el art.13 de la constitución nacional.

A pesar de dicho articulado existen las vivencias cotidianas de muchas mujeres que día a día constatan que no son iguales ante la Ley, no tienen la misma protección, y trato de las autoridades, ni gozan de los mismos derechos y oportunidades que los varones.

El androcentrismo ha estado presente históricamente en la formación de las leyes, un buen número de disposiciones legales tienen como parámetro, modelo o prototipo al varón. Las leyes aunque no lo digan explícitamente en su inmensa mayoría parten de los hombres o responden a la idea de lo que somos o necesitamos las mujeres desde la percepción de los varones. A pesar de esto, es pertinente reconocer que la constitución de 1991 y el trabajo arduo de la Corte Constitucional han permitido proferir importantes fallos dirigidos a la protección y restablecimiento de los derechos de las mujeres. Para dar cuenta de estos paradigmas se hace necesario estudiar y analizar el estado y las leyes desde una cultura no androcéntrica y sexista y formular leyes que partan de tener en cuenta las diferencias y las discriminaciones entre hombres y mujeres, sin ello es imposible no interpretar y aplicar las leyes en forma no discriminatoria.

Las mujeres somos conscientes de que no existirá marco constitucional, política, o ley capaz de dar valor a la sexualidad, a la autonomía, a la autoridad de las mujeres si no estamos reconocidas socialmente, y ésta es una de las paradojas necesarias de superar en la formulación y aplicación de las leyes que posibiliten realmente el principio de igualdad para las mujeres.

El tema que hoy nos convoca “La mujer y la constitución de 1991, a 10 años de su expedición”, nos obliga a hacer un análisis de la evolución constitucional de los derechos de las mujeres los cuales han estado unidos históricamente a la evolución de la institución familiar (con un sesgo biológico-reproductivista) que por mucho tiempo la hizo responsable única de la crianza, y la socialización adjudicándole como espacio el mundo de lo doméstico. Miremos entonces como ha sido este desarrollo:

LA SACRALIZACION DE LA INSTITUCION FAMILIAR Y LA SUBORDINACION DE LAS MUJERES A TRAVES DE LA NORMA JURIDICA. – Constitución de 1886-

El proceso de evangelización constituyó un instrumento determinante del proceso colonizador español, de esta forma la familia se implantó como una institución legitimada por el orden divino. Con la evangelización, las poblaciones aborígenes abandonaron paulatinamente sus modos de organización tradicional, escondieron y después olvidaron sus dioses, cambiaron sus nombres con el bautismo, y abandonaron sus mujeres para constituir familia monogámica. Los indígenas y las indígenas al asumir el modelo unívoco de la unicidad cristiana tuvieron que romper con la conciencia basada en la pluralidad. Del pluralismo religioso, familiar, sexual y social se pasa a la divinidad única, a la familia de corte nuclear y patriarcal y a la propiedad privada individual: esos son los mestizos y mestizas, la base de la formación social colombiana. Sin embargo, a pesar de todos los intentos colonizadores que pretendían un modelo homogéneo de pareja y de estructura familiar, la constante de dicho período fue su gran complejidad y diversidad.

Entre 1850 y 1886 año en que se expide la Constitución, la díada Estado-Iglesia, se hizo a la tarea de encuadrar los diferentes tipos y arreglos familiares y de pareja al clásico modelo de matrimonio católico indisoluble y de corte patriarcal.

Aparece aquí la constitución de 1886 como instrumento definitivo para la legitimación exclusiva de aquellas uniones conformadas mediante matrimonio católico; prevalece así la percepción sacralizada de la familia unida a una estrategia de control de la iglesia sobre los patrimonios de los fieles y específicamente sobre la vida de las mujeres. La familia como institución desde el punto de vista legal, actuó durante esta época como un mecanismo para reproducir jerarquías raciales, sexuales y sociales, de allí que los legisladores le diesen tanta importancia a la institución familiar y se tratase de preservar su unidad como lo demuestran los códigos de la época.

Otro rasgo que señala la importancia que se le otorgó a la familia durante el siglo XIX se refiere a que ésta se asoció a la idea de ciudadanía, en tanto que ser casado (varón) y por ende pertenecer a una familia garantizaba el derecho a elegir y a ocupar cargos públicos. Pero no solo eso, no hay que olvidar que estos derechos se circunscribían al padre de familia, noción directamente ligada con la concepción del paterfamilia y por supuesto de un orden patriarcal que marcaba las relaciones familiares y sociales y que excluía a las mujeres como ciudadanas . El artículo 5 de la constitución de 1886 restringe la ciudadanía a partir de consideraciones relacionadas con la edad, el sexo y la capacidad para garantizar su subsistencia. Este hecho constituyó la expresión de la situación social económica y política de las mujeres y que hasta hoy ha incidido profundamente en la vida familiar y en otros órdenes del devenir económico, social, político y cultural de las mujeres.

La constitución de 1886, como lo plantea Ligia Galvis (Filosofía de la Constitución Colombiana) desarrolló por medio de la educación, una posición sumisa y obediente, y debido al control del matrimonio, el manejo de las relaciones interpersonales

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