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La Reforma

ggbeni28 de Agosto de 2012

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Al derecho se lo puede dividir en diferentes ramas, así nos encontramos con el Derecho Público, por un lado, el estado interviene como autoridad con facultades coercitivas y el Derecho Privado, en este caso las relaciones jurídicas, se encuentran establecidas por particulares.

Entonces, el Derecho Social resulta ser una de las ramas del Derecho que surge en el Derecho Público a partir de los cambios en las formas de vida.

Su principal y gran misión es la de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales con el claro objetivo de proteger a las personas ante las diferentes contingencias que pueden ir surgiendo en el día a día.

CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DEL DERECHO SOCIAL

1. El Derecho es producto de la creación humana, es decir del hombre, y el hombre a su vez es la célula básica de la sociedad

2. El Derecho surgió para atender y resolver necesidades sociales, sin importar si es en masa (grupos vulnerables) o en lo individual, así como entre naciones o Estados.

3. El que existan grupos vulnerables económicamente (obrero, campesino, etc.) no implica que ellos requieran de normas especiales, sino que sus intereses siguen siendo particulares, la única diferencia estriba en que ellos luchan por dichos intereses de forma colectiva, y no en lo individual.

Son tres los argumentos básicos que expongo, para dar a conocer mi inconformidad con la denominación de una tercer rama del Derecho como “Derecho Social”, toda vez que el Derecho tiene su origen en una creación humana, misma que tiende a satisfacer las necesidades de la sociedad, por tanto al ser el Derecho una creación del hombre, y el hombre al ser un ser social, y a su vez la célula básica de la sociedad, dicha creación necesariamente y como consecuencia directa deberá ser una creación social que satisfaga las necesidades e intereses de la sociedad humana a la que está dirigida.

Por tanto el Derecho es una creación social, su naturaleza es social, atiende a las necesidades e intereses sociales, y sus fines, objetivos y consecuencias serán siempre sociales.

El derecho del trabajo, es un derecho moderno. Su historia no va más allá de los doscientos años que tiene nuestro país como nación independiente. México y el derecho del trabajo comparten la misma edad. Ambos, además, han sido objeto de acelerados cambios. Contrariamente a otras disciplinas jurídicas que se modifican lentamente, el derecho del trabajo ha transitado, vertiginosamente, por diferentes etapas. Desde nuestra perspectiva podemos considerar tres fases del fenómeno de lo laboral, en menos de doscientos años.

En primer lugar en el siglo XIX y XX todos conocemos la originaria prohibición, la subsecuente tolerancia y la posterior reglamentación de la que fue objeto el derecho laboral. Para finales del siglo XX y principios del siglo XXI el derecho laboral se debate entre la protección, la flexibilidad y la flexiseguridad. Esta última noción, dicho sea de paso, pareciera ser más una quimera que un concepto operativo.

En segundo lugar a partir de la primera parte del siglo XX, el derecho laboral ha sido complementado por la aparición del derecho de la seguridad social. El cual a su vez, a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, acuña y regresa nuevamente a la noción de protección social, dado que no sólo se busca proteger a quienes cuentan con un empleo, sino también a aquellas personas que no han ingresado al mercado del trabajo o se encuentran en una situación de desempleo.

En tercer lugar, paralelamente al constante vaivén del derecho del trabajo, nos encontramos hoy en día frente a la gestación del derecho del empleo. Cabe señalar que el derecho del trabajo y el derecho del empleo no son lo mismo. “Empleo” puede conceptualizarse

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