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La Remuneracion En El Peru


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  893 Palabras (4 Páginas)  •  361 Visitas

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REMUNERACIÓN EN EL PERÚ

La remuneración es, lo que el empleador paga al trabajador como contraprestación por sus servicios. En la medida que la remuneración que percibe el trabajador le sirve de sustento no solamente a él sino también a su familia, tiene naturaleza alimentaria, por lo tanto ha merecido especial protección, a nivel constitucional, confiriéndosele la calidad de “irrenunciable” y en cuanto al pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, es decir, tienen primer orden de prioridad en la jerarquía de acreedores del empleador.

Hay consenso en considerar que la remuneración constituye una de las instituciones más importantes dentro del ámbito del Derecho del trabajo, porque es a partir de dicho derecho que el trabajador es correspondido de forma económica por la ajenidad de sus servicios subordinados para poder solventar los gastos.

El trabajador y el empleador pueden fijar libremente la remuneración “ de acuerdo al literal a del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, ‘ nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe’ y que conforme al inciso 14 del artículo 2° de la citada Constitución que consagra el principio de libertad contractual: ´Toda persona tiene derecho: a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público ´, que es jurídicamente posible y permisible que tal remuneración sea delimitada en pleno ejercicio de la libertad contractual a través de la autonomía privada de las partes ( trabajador-empleador) en tanto su fin sea lícito y no contravenga las leyes de orden público, como así lo contempla también el artículo 1354° del Código Civil, norma de desarrollo de tal principio constitucional; lo cual encuentra además sólido respaldo en lo contemplado en los numerales 1 y 2 del artículo 28° de la Constitución Política del Perú ”

Como se aprecia, nuestra regulación le otorga ciertas características al concepto “remuneración”. Así, vemos que todo lo que el trabajador recibe como contraprestación por sus servicios, no importando la forma de su otorgamiento ni la denominación que se le dé, siempre y cuando sea de su libre disposición, para efectos legales deberá ser considerado remuneración. Excepcionalmente, a pesar de que pueda reunir estas características, no serán considerados como remuneración aquellos pagos que por ley se encuentran excluidos, tales como los conceptos estipulados en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

De todo lo expuesto queda bastante claro que hay consenso en que la principal característica de la remuneración es la contraprestatividad, es decir, la reciprocidad

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