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La Universidad de Bolonia.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Resúmenes  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  413 Visitas

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Historia del Derecho

Resumen Control de Lectura

Integrantes:
                    Nicolás Parra.
                    Sebastián Romero.

Profesor:       
                    Roberto Cerón.

La universidad de Bolonia: 900 Años de su fundación.
Ideas generales sobre su obra y su expansión.  
Los alumnos como difusores de la ciencia Jurídica Boloñesa.

En el año 1088 considerado tradicionalmente la data del nacimiento de la universidad de Bolonia que desde un comienzo fue ligada al estudio del derecho, ya que alrededor de ese año fue Matilde de Toscana, gobernadora de Bolonia en nombre del emperador Enrique V, habría autorizado para explicar la compilación de Justinianeo. La celebración de sus 9 siglos motivó a distintos organizaciones a conmemorar este acto, lo cual llevo un gran interés para la realización de futuras indagaciones.
Lo que es hoy en día el  derecho como estudio, se debe gran parte como herencia de la tradición boloñesa, ya que esto logro conquistar un puerto autónomo como objeto de estudio y reflexión. Irnerio y Graciano fueron quienes erigieron el derecho civil y canónico, estos rompiendo la concepción del conocimiento caracterizando la difusión del saber medieval. Luego los glosadores y comentarista siguieron con una labor la cual le dio la autonomía y fuerza suficiente para que el derecho sea continuado infinitamente, es por Bolonia que el derecho se somete a un método de análisis aplicado, basándose en la compilación de los libros  de Justiniano los cuales lo juristas boloñeses rehacían para enseñarlos a leerlos comprensivamente para luego regalarlos al occidente, de esta manera se puedo hacer del derecho una materia conocible y discible para los estudios a nivel universitario. La novedad de Bolonia es la notable expansión que logra tener al respecto del derecho, como una gran herencia en las regiones europeas.

En la universidad de Bolonia se descubre, se estudia e interpreta el Corpus Iuris Civilis, prácticamente ignorado hasta ese momento en el occidente. Su conocimiento primero y luego su aplicación destacando el trabajo de aprendizaje. El derecho occidental es caracterizado por el pobre nivel científico-técnico debido a su alejamiento lo que genero el derecho romano vulgar. Los juristas boloñeses, fueron quienes sacuden el derecho occidental quienes con suerte conocían el digesto. Con el paso del tiempo se crean dos tipos de recepciones. La recepción teórica, que consistía en la divulgación general del derecho romano-justinianeo, como materia de estudio y reflexión, expansión y recepción por partes de las nuevas universidades, y nuevos imperio, y recepción práctica la cual se da en los tribuales, notarias, consejos de palacios etc. Teniendo esta una aplicación a través de cláusulas, contratos, condicionalmente por dispositivos de legislación vigente, a diferencia de la teórica la práctica costaba mucho más adentrarse ya que no entra en un territorio vacío, muchas veces ya había un derecho preexistente en los territorios, un derecho consuetudinario, debido a esto su recepción fue muy lenta.
En muy poca localidades se dio de manera rápida, como en Italia o en la zona sur de Francia, no así en castilla, Aragón, Cataluña, que su recepción fue muy lenta. Muchas veces el derecho preexistente cedía bajo la presión, pero no se dio así en Inglaterra que su derecho era mucho más culto, lo que no significa que no tuvo influencias por parte del derecho romano-justinianeo. En los lugares donde en el medioevo se recepciono el derecho romano-justinianeo, el cual hoy se conserva  como base de su sistema común civil. Así los glosadores y comentaristas, asumen una actitud de respeto ante el Corpus Iuris Civilis, debido a su expresión de sabiduría. De ahí que el derecho romano-justinianeo se comenzó a ver como el derecho por excelencia. Los juristas usan el arte de la dialéctica como instrumento eficaz para conseguir entender bien los libros de justinianeo y sus abundantes contradicciones generando así una valoración exagerada a justinianeo y sus obras. La labor de los glosadores fue compleja pero a la vez completa, dentro de esta se encuentra la reconstrucción y aclaración de los textos, lo cual permitió la divulgación de los textos de justinianeo, explicaciones mediante glosas, esta trajo consigo a otros tipos de géneros literarios-jurídicos, como los
Brocardos, Quaestiones y Apparatus, entro los glosadores destaca Irnerio y sus cuatro discípulos, Jacobo, Bulgaro, Hugo y Martin, entro otros con los cuales los glosadores llegaron a su cenit y a su fin. Los glosadores tenían una recepción teórica, al ser por oficio profesores de derecho. A los glosadores les siguen los Comentaristas, quienes con su método y espíritu penetran en la edad moderna. Por su creación del sistema de derechero común, son considerados verdaderos creadores de doctrina o ciencia jurídica, Cino de Pistola, Baldo de Ubaldi y Bartolo de Sassoferrato, destacados comentaristas, también fueron profesores de derecho pero a diferencia de los glosadores también realizaron labores  de jueces y notarios entre otras prácticas con las cuales se le vincula a estos la recepción práctica. Adentrándonos al derecho común fueron el derecho romano-justinianeo y el derecho canónico los pilares de lo que es hoy. El derecho común se destacó por sus distintas notas, por su contenido, método de análisis, artífices,  modalidad de vigencia, estilo de formulación, entre otras. En el derecho común los juristas se basaban en los libros de justinianeo para sus interpretaciones, a través de los comentarios de estos, sin dejar la exclusión de algunos libros. Esta creatividad también dio paso a que otros iniciaran su labor mediante la interpretación de la Ley de las XII tablas. Entre el Corpus Iuris Civilis  y la comunidad destinataria, los juristas formaban una especia de mediadores, ya que el volumen de las obras creaban un complejo acceso hacia ella, por lo que fue necesario la opinión de los doctores, esta modalidad dio origen a la Communis Opinio. Algunos juristas pudieron gozar del prestigio de sus opiniones tomándose como ciertas aunque alguna de estas fuera contradicha por muchos otros, entre estos destacan Bartolo y Baldo. El derecho común se siguió desarrollando luego de los comentaristas a través de los juristas homónimos, así el sistema impero hasta la codificación la cual destaca por su carencia de aristas, y estilo simétrico.
El derecho propio que también fue materia de estudio y análisis, fue reconocido por los comentaristas, lo cual forma una unión en conjunto con el derecho común, generando así el sistema jurídico único y universal del derecho común. Aun así pese a la integración del derecho privado no se pudo valer por sí solo, debido a que el derecho común tenía mucha más importancia sobre este y al ser sacado de su margen perdía su originalidad, fue así con el objetivo de conferir unidad que se dio una supremacía al derecho común, las cuales fueron, laguna del derecho propio, coincidencia entre la soluciones que ofrece el derecho propio y el derecho común, existencia de criterio  diversos entre el derecho propio y el derecho común.
La destacada participación de los alumnos como difusores se debe a que grandes centros universitarios como París, Salerno y Bolonia constituían sedes de especialidades donde acudían estudiantes de todos los sectores. En estos se distinguían distintos tipos de estudiantes los
Citramontani, Ultramontani y los Extranjeros. Estos alumnos al alcanzar su licenciatura se iban con el conocimiento de la materia y con los libros de los cuales habían obtenido el aprendizaje, libros que luego fueron expandiéndose por los territorios de estos dando así una mayor expansión del conocimiento de la materia, llegando cada vez a lugares más diversos. Así los estudiantes toman el lugar de difusores de su materia, ya que portaban los conocimientos, algunos se convertían en docentes y a la vez recepcionistas teóricos y quienes se desenvolvían en el área de la asesoría áulica en recepcionistas prácticos.  Piacentino y Vacarius del grupo de los Citramontani, fueron destacados por ser fundadores de las escuelas Montpellier y Oxford, respectivamente. En Italia se desarrolló más la parte de los comentaristas por partes de Cino de Pistoia y sus alumnos de Bartolo y Baldo, quienes conforman la trilogía de los grandes comentaristas. Por parte de Alemania se destaca la labor de los glosadores Juan von Buch y Nicolas Wurm. En el ámbito del derecho canónico destaca Fray Raymundo de Peñafort quien en conjunto a Graciano fueron creadores de la doctrina canonista con obras como los Decretales. Al maestro Jacobo de las Leyes se le vincula con el Rey Alfonso X en conjunto a los juristas  Martínez de Zamora y Roldan, la atribución de la iniciativa de la composición de las Siete Partidas, principal obra legislativa medieval que se llegó a expandir a América Republicana e Indiana. Muchas universidades destacando la Universidad de Salamanca por ser el ejemplo para diversas universidades en el ámbito académico, fueron creadas durante los S.XIII y S.XIV. En la universidad de Salamanca se destaca Solórzano Pereira, autor del más grande tratado doctrinal en derecho indiano. Cabe decir que el derecho común llega junto a Colon a las Indias en 1942. América recibió el derecho común a través del derecho castellano, el cual se mantiene hasta la codificación. Sin embargo el derecho indiano siendo restringido por el derecho común es profundamente influenciado por la doctrina jurídica boloñesa.

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