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La centralizacion Federal.


Enviado por   •  10 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.444 Palabras (10 Páginas)  •  909 Visitas

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 “La Centralización Federal”

La Administración Central Federal: El poder ejecutivo en México se deposita en una sola persona, que es el presidente de la república; los entes o dependencias que se estructuran inmediatamente bajo su mando y que configuran la administración centralizada de la federación tiene a su cargo los negocios del orden administrativo de la jurisdicción federal. El presidente de la república como funcionario político y administrativo: Es el jefe superior de toda la administración pública federal y por ello se encuentra en la cúspide de la pirámide jerárquica. Los requisitos para ser presidente de la república son, ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener como mínimo 35 años, cumplidos el día de la elección, haber residido en el país durante todo el año anterior al día de los comicios, no permanecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, no estar en servicio activo, no ser secretario o subsecretario de estado, no haber desempeñado el puesto de presidente. Las facultades del presidente son, nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, nombrar con la aprobación del senado o de la comisión permanente a los coroneles y a otros oficiales superiores del ejercito, nombrar a los demás oficiales del ejército, disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, facilitar al poder judicial los auxilios que necesiten para el ejercito expedito de sus atribuciones, habilitar toda clase de puertos, conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, las demás que lo confiere la constitución federal.

La Secretaria de Estado y el Secretario de Estado: La secretaria de estado es un órgano administrativo centralizado previsto en el art. 90 constitucional, con competencia para atender los asuntos que la ley le asigne de una determinada rama de la administración publica.  Secretario del estado: el presidente tiene la facultad de nombrar libremente a los miembros de su gabinete, cada uno es titular de una Secretaría de Estado colaborador directo del jefe de gobierno y tiene ciertas obligaciones frente a los órganos legislativos. La diferencia fundamental entre secretario  de estado y ministro radica en que el primero no es responsable frente al órgano legislativo, en tanto que el ministro si tiene plena responsabilidad ante el parlamento.Como funcionario administrativo, el secretario de estado tiene facultades para ejercer la potestad jerárquica que implica ser el titular de un órgano centralizado y ejecutar las leyes y los reglamentos que corresponden a su ámbito de competencia. Como funcionario, cumple con ciertas tareas que la Constitución, las leyes y la costumbre establecen: informar anualmente al congreso de  la unión, comparecer ante él para aclarar algún asunto o iniciativa de su ramo, entre otras. La ley orgánica de la administración pública federal establece que cada secretaria cuente con subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficial sección y mesa y demás funcionarios previstos en el reglamento interior y otras disposiciones legales.

Régimen de Suplencias: Se trata de determinar quién puede remplazar temporalmente en sus ausencias, al funcionario titula de un órgano u oficina administrativa y en qué condiciones, el régimen de suplencias persigue que no quede acéfalo órgano administrativo que se mantenga en operación el poder jerárquico y que no se interrumpa el despacho de los asuntos. El reglamento interior de cada secretaria, al establecer el sistema de sustituciones, sigue el principio de que el superior a de ser remplazado por el inmediato inferir, cuando existe más de un funcionario del mismo nivel, se prevé cuál de ellos debe realizar dicha suplencia, en todo caso, si el sistema no está previsto en el respectivo reglamento interior, el acuerdo correspondiente debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La Procuraduría General de la República y su Titular: Los antecedentes más remotos de la procuraduría general de la república se hallan en el derecho vigente en el virreinato, donde se encuentran los fiscales, los cuales son funcionarios públicos para hacer justicia y perseguir delitos. La ley de Secretarias de Estado de 1891, asigno lo relativo al ministerio público a la secretaria de justicia e instrucciones públicas. En Mayo de 1900 se reformo la constitución de 1857, para excluir a la procuraduría general de la república del poder judicial. La constitución de 1917 previo la existencia de ese ente en su art. 102, al cual se le daba alguna autonomía.
Los requisitos para ocupar el cargo de procurador son, ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber optado por otra nacionalidad, tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación, contar con antigüedad mínima de 10 años de haber obtenido el título de licenciado en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloroso.
 La procuraduría realiza una función administrativa, en tanto que orgánicamente forma parte del poder ejecutivo. Aparte una buena parte de sus tareas tiene relación, formal y material, con la función jurisdiccional: allegarse pruebas, solicitar órdenes de aprehensión, procurar justicia pronta y expedita, etc. Para la atención de los asuntos que competen a la procuraduría general de la república y al ministro público de la federación conforme el procurador general de la república se auxilia de: Subprocuradores, Oficial mayor, Visitador general, Coordinadores, Titulares de unidades especializadas, Directores generales. Según el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la estructura interna de ésta comprende varias oficinas de rango superior o de apoyo al procurador, numerosas direcciones generales, delegaciones, agregadurías y órganos desconcentrados.

La Desconcentración Administrativa: desconcentración s una de las formas de organización administrativa, implica una manera de diluir el poder y la competencia en los subordinados para despachar asuntos, la desconcentración política no solo implica la función administrativa, si no también atribuciones localizadas en otros niveles de organización del estado como las entidades federativas y municipios. La desconcentración administrativa consiste en una forma de organización en la que los entes públicos, aun cuando dependen jerárquicamente de un órgano centralizado, gozan de cierta autonomía técnica y funcional.

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