La ley como fuente de derecho. Es común oír que las vías de hecho son más eficaces que las del derecho.
jhonmolina1Documentos de Investigación3 de Noviembre de 2016
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LA LEY COMO FUENTE DE DERECHO
JHON ALEXIS MOLINA BOHÓRQUEZ
CAMILA PÉREZ
MANUELA MARÍN
MARÍA JULIETH RIVERA CASTRILLÓN
BRAYAN HOYOS MIELES
JESSICA SALAZAR RAMÍREZ
PAULA SALAZAR GARCÍA
SANDRA MAZO
DOCENTE
ÁNGELA TABORDA
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ
FACULTAD DE DERECHO
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
MEDELLÍN
2016
INTRODUCCIÓN
Es común oír que las vías de hecho son más eficaces que las del derecho. Si bien algunos casos podrían apoyar tal tesis inmediatista, un grupo humano llevado por ese camino está condenado a la inseguridad, a la violencia, a la miseria y desolación, a esa condición "miserable, desdichada y triste" en la cual estaba sumida según Hobbes la especie humana antes del establecimiento de la ley. En los campos sembrados de inseguridad y desasosiego no pueden germinar el progreso, la paz, el bienestar, la felicidad. El imperio de la ley, el "Estado de Derecho", es requisito aún para el progreso económico. También lo es para la igualdad; es un dique contra la opresión del débil por el fuerte.
ACEPCION DE LA LEY
Proviene etimológicamente del latín legere (leer) su acepción más acertada es aquella que la denomina como precepto obligatorio de conducta externa formulado por escrito por la autoridad pública, sancionada por la fuerza coercitiva del grupo social.
SENTIDOS DE LA LEY
Sabiendo que la ley se caracteriza por su generalidad, es decir, que abarca a todas las personas en general, también posee otros atributos como lo son la impersonalidad y la abstracción. Estos atributos siempre llevan a la generalidad puesto que la ley, no puede ser sólo para algunos; si no que se aplica siempre para todos.
Esta se puede tomar en los dos siguientes sentidos:
- Ley en Sentido Material
Cuando hablamos acerca de la ley en sentido material, quiere decir que es una regla obligatoria para todos, se puede recalcar que esta ley es formulada por el poder público. Por medio de este sentido material vemos la ley organizada por los grupos de códigos (civil, comercial, penal etc.) o podemos ver como la ley forma instituciones para llevar acabo cada ley
- Ley en el Sentido Formal
Es una ley con preceptos imperativos(es el poder de mandar y dominar). Es de condición particular.
La ley no es propiamente tal, por carecer del elemento de ¨GENERALIDAD¨
LENGUAJE DE LA LEY
Al emplear el lenguaje escrito en la ley, es importante resaltar que éste carece de sentimientos que vayan dirigidos al corazón de las personas. Pues realmente no busca convencer sino ordenar. Así mismo, entonces, la ley se escribe con el fin de que pueda entenderla cada una de las personas que habitan en el territorio, sin ningún tipo de excepción.
LA IGNORANCIA DE LA LEY
La legislación colombiana, en lo referente a la obligatoriedad del precepto legal, consagra la ficción de que todas las personas conocen la ley y su ignorancia no podrá alegarse para excusarse de cumplirla, ART 9 del código civil: la ignorancia de las leyes no sirve de excusa.
(ART 56 código del régimen político y municipal: no podrá alegarse ignorancia de la ley para excusarse de cumplirla después de que esté en observancia).
Por su parte en lo concerniente a la Ley Penal, se sigue con mayor razón la misma pauta, pues esta se aplicará a toda la persona que la infrinja, salvo las excepciones que ella misma establezca, y nadie podrá excusarse de cumplirla alegando su ignorancia. Es evidente que no todo el mundo está en posibilidad de conocer las normas jurídicas vigentes en un país en un momento dado, pues este conocimiento es en cierta forma privativo de las personas especializadas en las disciplinas del derecho, pero la necesidad de mantener el orden jurídico ha hecho necesario el implantamiento de dicha ficción. Ni aun los juristas más versados, pueden afirmar que conocen las normas legales vigentes en su totalidad, sobre todo si se trata de un país como Colombia, cuya legislación es tan extensa, tan variada y tan dispersa.
Cuan grave fuera para la salud de la colectividad, que los individuos pudieran alegar en su defensa su desconocimiento de las leyes, pues ello, como es evidente conduciría, inexorablemente a la anarquía. Sobre el particular, comenta el tratadista Palacios, “suponer que conocer las leyes es pueril, se trata de una ficción, todo el mundo sabe que las leyes no son conocidas sino de una ínfima parte de la sociedad, pero se afirma no obstante, que tal ficción es indispensable para conservar el orden social”.
FORMACION DE LAS LEYES
Se habla de las leyes al sentido escrito, creadas por una norma determinada por el poder público, es decir, la legislativa de la cual conocemos en Colombia como el congreso y de la misma se desprende, el senado y la cámara de representantes.
CLASES DE SESIONES
ORDINARIAS: Por derecho propio el congreso se reúne en dos periodos determinados por año.
- 20 de julio hasta 16 de diciembre
- 16 de marzo hasta 20 de julio
EXTRAORDINARIAS: Sesiones que se realizan por fuera del periodo ordinario, por convocatoria del gobierno y durante el periodo que este señale y únicamente para asuntos que el gobierno someta a su consideración.
ESPECIALES: Sesiones que se realizan por derecho propio del congreso y por convocatoria del presidente de la república en caso de falta de vicepresidente.
Ah fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del periodo o cuando hubiere por parte del presidente declaratoria de estado de excepción.
SESIONES RESERVADAS: Son en las que se ordena despejar las barras en consideración a la gravedad del asunto, requiriéndose a la aprobación por parte de la corporación o comisión respectiva.
CLASES DE LEYES
ORGANICAS: Por medio de ellas se establecen los reglamentos del congreso y de cada una de las cámaras.
Las leyes requerirán para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de alguna de las dos cámaras.
ESTATUTARIAS: Mediante las cuales el congreso regulará lo referente a derechos y deberes fundamentales de la persona y los procedimientos y recursos para su protección.
Estas leyes requerirán para su aprobación, modificación o derogación, la mayoría de los miembros del congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.
ORIGEN DE LAS LEYES
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del gobierno nacional, corte constitucional, consejo superior de la judicatura, corte suprema de justicia, etc.
No obstante, solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno.
Las cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el gobierno, con excepción de lo establecido en el artículo 341 de la C.N, que contempla una limitación a la iniciativa parlamentaria consistente, en que el congreso puede modificar el plan nacional de inversiones públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero.
La dualidad de cuerpos del congreso constituye el llamado sistema bicameral, que en el actual momento histórico de nuestra patria no se justifica, ya que tanto la cámara de representantes como el estado colombiano tienen un mismo origen (elección popular) los cuales cumplen prácticamente las mismas funciones.
PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE LA LEY
El proceso de formación de cualquier ley de la República, requiere del cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 133 y siguientes de la Constitución de la República y en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL).Consiste en cumplir con los siguientes requisitos:
Elaboración del proyecto de ley
- Publicación del proyecto de ley
- Ponencia para primer debate
- Aprobación en primer debate
- Ponencia para segundo debate
- Aprobación en segundo debate
- Sanción del gobierno
- Promulgación
Quiénes presentan proyectos de ley:
- Los miembros del Congreso
- El Gobierno a través del Ministro del ramo
- La Corte Constitucional
- La Corte Suprema de Justicia
- El Consejo de Estado
- El Consejo Superior de la Judicatura
- El Consejo Nacional Electoral
- El Procurador General de la Nación
- El Contralor General de la República
- El Defensor del Pueblo
- El 30% de los Concejales o Diputados electos en el país
- Los ciudadanos en número equivalente al menos, al 5% del censo electoral vigente.
Elaboración del proyecto de ley
Las personas u órganos que tienen la facultad de presentar proyectos de ley deben estudiar muy bien el tema para saber bien cuál es la necesidad social o problema y cuáles son las posibles soluciones. Luego con la ayuda de expertos y con el insumo de la participación ciudadana debe redactarse el proyecto de ley. Todos los proyectos para que puedan ser estudiados deben cumplir varios requisitos, entre otros:
- Título o nombre que los identifique
- Encabezamiento
- Articulación y disposiciones
- Exposición de motivos en donde se explican las razones y la importancia del proyecto
- Clasificación según la materia
- Presentación
Publicación del proyecto de ley
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