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Lección 7: Recepción del Derecho Común.

Mariamartin12Resumen23 de Noviembre de 2015

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Lección 7: Recepción del Derecho Común.

  1. Factores que influyen en el cambio de metodología jurídica.

Este período se encuadra en la segunda etapa de la Reconquista, en la Repoblación, que en la historia se denomina Baja Edad Media. En este momento en la Península respecto a las monarquías, la tendencia era unir los reinos, ya que al repartirlo los hijos no tenían un enemigo común y solían pelearse también entre ellos, por lo que ahora la tendencia era unificar los reinos para así hacerlos más fuertes. La tendencia en Europa, aunque un poco más tarde que en la península, también era la de unificar los reinos, y de esta forma se consagrará el Sacro Imperio Romano-Germánico, que fue la unión de numerosos estados feudales de Europa. Este poder superior es un factor muy importante para la recepción de este Derecho Común. Otro factor muy importante es el desarrollo de las ciudades, debido a un periodo de paz y desarrollo urbano y un desarrollo del comercio y por lo tanto existen unos vínculos, que darán lugar a las relaciones  exteriores con otros Estados. Otro factor importante es la creación de las universidades y facultades de derecho, que constituye el inicio del cambio del método jurídico y que en menor medida también dio lugar al crecimiento de las ciudades. La mayoría de las personas vivían en señoríos o en regímenes feudales, y una sociedad estamental, frenada un poco por los señoríos, pero que va a favorecer este nuevo método jurídico.

Así, a modo de resumen, los elementos que facilitan el cambio son:

  • La unión de los territorios.
  • El desarrollo de la economía.
  • El desarrollo de las universidades.
  • El desarrollo de las ciudades  y comercios.
  • El desarrollo del Derecho mercantil.
  • El desarrollo del Método Jurídico.

  1. Glosadores: La escuela de Bolonia. (pregunta de examen)

La recepción del derecho medieval se da en la ciudad de Bolonia hacia el siglo XI, y tiene como elementos más importantes:

  • El punto de inicio del sistema jurídico.
  • El descubrimiento de textos jurídicos del imperio romano de Oriente; dentro de este había puntos que correspondían al de Occidente, como Cartagena que estaba bajo el mando del emperador de Oriente (Justiniano).

La cultura, la ciencia y las letras se encontraban en los monasterios (que eran como escuelas) ya que las Cortes se encargaban de la guerra. Pero en estos monasterios no solo estudiaban los monjes sino que también acudían otras personas. En todos estos monasterios se tenían un plan de estudios para todos aquellos que querían aprender, sobre todo en las italianas. En estos monasterios se estudiaba el trívium, compuesto por materias instructivas, y estas eran la gramática, la dialéctica (debate) y la retórica; y también se estudiaba el cuadrivium, compuesto por materias como, la aritmética, la geometría, la música y la astrología. 

Justiniano, cuyo reinado abarcó del año 528 al 533, elaboró las siguientes obras: el Digesto que era una recopilación de jurisprudencia clásica, el Código y las novelas que ambas eran recopilaciones de constituciones imperiales y la Instituta o Instituciones  que era un texto  docente o académico. A esto se le denomina Corpus Iuris Civilis. En Cartagena, Sicilia, Rábena y Bizancio se aplicaba también este Corpus Iuris Civilis.

En la zona de Rábena, se van descubriendo, en bibliotecas privadas las obras de Justiniano y en la cercana ciudad de Bolonia había un monje llamado Irnerio, maestro de retórica el cual concebía la ciencia del derecho como la ciencia de identidad suficiente que separa el derecho de la retórica, por lo que crea una nueva escuela y con esta escuela de Bolonia, crea así la propia universidad; sus discípulos más importantes van creando nuevas escuelas donde se va a estudiar la obra de Justiniano y esto va a ser así con muy ligeros cambios entre el siglo XII hasta el siglo XVII. Irnerio  recibió de alguien un manuscrito, el cual, lo analizó y llegó a la conclusión de que ese texto por si solo era una ciencia, y se dio cuenta de que este texto era un manuscrito del “Digesto de Justiniano”.

Irnerio, estudió el Digesto, y en la segunda mitad del siglo XI y el XII llega a la conclusión de que esta obra debía independizarse del arte de la retórica y crean una escuela centrada únicamente en el estudio del Digesto, se crea así la anteriormente citada escuela de Bolonia, en la que se utilizaba como método de estudio  la lectura de la obra y la  posterior  aclaración  de los términos que no se entendían. A este método se le denominó Glosas, que eran las aclaraciones de los términos de la obra de Justiniano. Esta fue la función inicial de esta escuela, pero posteriormente, se le dieron otras funciones a esta escuela.

Refiriéndonos a lo anterior, podemos destacar varios tipos de glosas:

  • Interlineal: eran glosas  que aclaraban las palabras entre líneas. Aclaraban un término.
  • Marginal: eran glosas que aclaraban las palabras en los márgenes. Aclaraban  un párrafo o una frase.
  • Hoja de glosas: eran aquellas glosas que se aclaraban en una hoja aparte. Cuando se trataba de capítulos completos.
  • Cuando se aclaraba un texto completo, por medio de glosas, se le denominaba Summa.

En el siglo XIII, uno de los principales juristas y discípulo de Irnerio, llamado Acursio, ya estando glosados cada uno de los textos, crea la Magna Glosa de toda la obra de Justiniano, y aquí termina el método jurídico de la glosa porque, consiste en aclarar, y no se podía tocar porque era de tal magnitud que se consideraba la Biblia jurídica y se podía aplicar directamente, era Derecho positivo. Con la Magna Glosa, la glosa llegó a su punto cumbre y a partir de aquí los juristas empezaron a acercarse a la obra de Justiniano sin tantas reverencias sino con un sentido más amplio y crítico.

Los glosadores eran partidarios de los emperadores, y estos necesitaban de  una obra para ser aclarada y no modificada. Por ello las características principales de estos eran: que la obra de Justiniano era una obra inmutable, aplicable directamente, necesidad de todo emperador.

En el siglo XIII en Orleáns, en algunas universidades se enfrentaban a todo lo estudiado anteriormente y se crea el comentario, que es un aspecto crítico, comentado de la obra de Justiniano con una finalidad práctica y que se va a convertir en una obra histórica a la que hay que dar utilidad. En la universidad donde se desarrolla este método fue de nuevo en la universidad de Bolonia. A Cino de Pistoia le atribuimos ser la persona que intenta acercar el derecho justinianeo al municipal, pero fue su discípulo Bartola de Sassoferrato el que se encargó de expandir los comentarios al resto de las universidades, se dedicó a todas las partes del derecho, también fue el asesor del emperador del Sacro Imperio Romano Germánico; este dejó un discípulo predilecto que sistematizó el ordenamiento jurídico y criticó la glosa. Baldode Ubaldi, consolidó también un derecho privado supranacional, es decir, derecho internacional privado. Los métodos que utilizaron fueron mucho más políticos que el de los glosadores. Pero ambos métodos convivirán en el tiempo.

La recepción y expansión se debe sobre todo a la creación de las universidades, las relaciones comerciales y el aumento del poder del Papa y el emperador.

A partir del siglo XVII aparecen juristas que empiezan a poner en cuestión la obra de Justiniano.

  1. Comentaristas: El mos italicus

Los comentaristas daba su opinión crítica para hacerla práctica. Empezaron a hacerlo en Orleans, pero uno de los comentaristas volvió a su pueblo, a Bolonio y estableció una cátedra.

Cino de Pistoria lo que hace es darle utilidad a través de una obra. Esa obra se podía llevar a los tribunales para aplicarla. Este tiene un discípulo Bartolo de Sassoferrato es el más famoso jurista. Relevante en Bartolo es que era asesor, consejero del emperador del SIRG (Sacro  Imperio Romano Germánico). Bartolo consigue crear una disciplina, el Derecho Internacional privado, es una mezcla de dos cosas. Afecta a las personas y a las relaciones (contratos, obligaciones), es el propio Derecho Civil. El Derecho internacional se aplica cuando se relacionan personas de diferentes lugares. Baldode Ubaldi siguió la tradición de sus maestros, pero éste da un paso más, era necesario hacer una apelación de fuentes, que cada Estado utilice un criterio uniforme para aplicar el derecho. En el año 1348, Alfonso XI de Castilla, convoca unas Cortes en Alcalá de Henares. En esas Cortes Alfonso consigue que haya una prelación jurídica entre León y Castilla. El título 28 ley I establece una ley vigente, con una ligera modificación hasta la Constitución de 1812 y se establecía que en primer lugar se estableciera la ley de Cortes. En segundo lugar los fueros municipales(los que seguían vigentes) y en tercer lugar se aplican las siete partidas (obra de Alfonso X). Las siete partidas no vigentes, las pusieron vigentes y no sólo estuvieron vigentes en la Península sino también en la India. En el caso de no encontrar una ley de Cortes, ninguna ley en el fuero, ni la aplicación de las siete partidas, el juez tenía que ir al rey.

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