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La ley como fuente de derecho. Es común oír que las vías de hecho son más eficaces que las del derecho.


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.225 Palabras (13 Páginas)  •  273 Visitas

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LA LEY COMO FUENTE DE DERECHO

JHON ALEXIS MOLINA BOHÓRQUEZ

CAMILA PÉREZ

MANUELA MARÍN

MARÍA JULIETH RIVERA CASTRILLÓN

BRAYAN HOYOS MIELES

JESSICA SALAZAR RAMÍREZ

PAULA SALAZAR GARCÍA

SANDRA MAZO

DOCENTE

ÁNGELA TABORDA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ

FACULTAD DE DERECHO

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

MEDELLÍN

2016

INTRODUCCIÓN

Es común oír que las vías de hecho son más eficaces que las del derecho. Si bien algunos casos podrían apoyar tal tesis inmediatista, un grupo humano llevado por ese camino está condenado a la inseguridad, a la violencia, a la miseria y desolación, a esa condición "miserable, desdichada y triste" en la cual estaba sumida según Hobbes la especie humana antes del establecimiento de la ley. En los campos sembrados de inseguridad y desasosiego no pueden germinar el progreso, la paz, el bienestar, la felicidad. El imperio de la ley, el "Estado de Derecho", es requisito aún para el progreso económico. También lo es para la igualdad; es un dique contra la opresión del débil por el fuerte.

ACEPCION DE LA LEY

Proviene etimológicamente del latín legere (leer) su acepción más acertada es aquella que la denomina como precepto obligatorio de conducta externa formulado por escrito por la autoridad pública, sancionada por la fuerza coercitiva del grupo social.

SENTIDOS DE LA LEY

Sabiendo que la ley se caracteriza por su generalidad, es decir, que abarca a todas las personas en general, también posee otros atributos como lo son la impersonalidad y la abstracción. Estos atributos siempre llevan a la generalidad puesto que la ley, no puede ser sólo para algunos; si no que se aplica siempre para todos.

Esta se puede tomar en los dos siguientes sentidos:

  1. Ley en Sentido Material

Cuando hablamos acerca de la ley en sentido material, quiere decir que es una regla obligatoria para todos, se puede recalcar que esta ley es formulada por el poder público. Por medio de este sentido material vemos la ley organizada por los grupos de códigos (civil, comercial, penal etc.) o podemos ver como la ley forma instituciones para llevar acabo cada ley

  1. Ley en el Sentido Formal

Es una ley con preceptos imperativos(es el poder de mandar y dominar). Es de condición particular.

La ley no es propiamente tal, por carecer del elemento de ¨GENERALIDAD¨

LENGUAJE DE LA LEY

Al emplear el lenguaje escrito en la ley, es importante resaltar que éste carece de sentimientos que vayan dirigidos al corazón de las personas. Pues realmente no busca convencer sino ordenar. Así mismo, entonces, la ley se escribe con el fin de que pueda entenderla cada una de las personas que habitan en el territorio, sin ningún tipo de excepción.

LA IGNORANCIA DE LA LEY

La legislación colombiana, en lo referente a la obligatoriedad del precepto legal, consagra la ficción de que todas las personas conocen la ley y su ignorancia no podrá alegarse para excusarse de cumplirla, ART 9 del código civil: la ignorancia de las leyes no sirve de excusa.

(ART 56 código del régimen político y municipal: no podrá alegarse ignorancia de la ley para excusarse de cumplirla después de  que esté en observancia).

Por su parte en lo concerniente a la Ley Penal, se sigue con mayor razón la misma pauta, pues esta se aplicará a toda la persona que la infrinja, salvo las excepciones que ella misma establezca, y nadie podrá excusarse de cumplirla alegando su ignorancia. Es evidente que no todo el mundo está en posibilidad de conocer las normas jurídicas vigentes en un país en un momento dado, pues este conocimiento es en cierta forma privativo de las personas especializadas en las disciplinas del derecho, pero la necesidad de mantener el orden jurídico ha hecho necesario el implantamiento de dicha ficción. Ni aun los juristas más versados,  pueden afirmar que conocen las normas legales vigentes en su totalidad, sobre todo si se trata de un país como Colombia, cuya legislación es tan extensa, tan variada y tan dispersa.

Cuan grave fuera para la salud de la colectividad, que los individuos pudieran alegar en su defensa su desconocimiento de las leyes, pues ello, como es evidente conduciría, inexorablemente a la anarquía. Sobre el particular, comenta el tratadista Palacios, “suponer que conocer las leyes es pueril, se trata de una ficción, todo el mundo sabe que las leyes no son conocidas sino de una ínfima parte de la sociedad, pero se afirma no obstante, que tal ficción es indispensable para conservar el orden social”.

FORMACION DE LAS LEYES

Se habla de las leyes al sentido escrito, creadas por una norma determinada por el poder público, es decir, la legislativa de la cual conocemos en Colombia como el congreso y de la misma se desprende, el senado y la cámara de representantes.

CLASES DE SESIONES

ORDINARIAS: Por derecho propio el congreso se reúne en dos periodos determinados por año.

- 20  de julio hasta 16 de diciembre

- 16 de marzo hasta 20 de julio

EXTRAORDINARIAS: Sesiones que se realizan por fuera del periodo ordinario, por convocatoria del gobierno y durante el periodo que este señale y únicamente para asuntos que el gobierno someta a su consideración.

ESPECIALES: Sesiones que se realizan por derecho propio del congreso y por convocatoria del presidente de la república en caso de falta de vicepresidente.

Ah fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del periodo o cuando hubiere por parte del presidente declaratoria de estado de excepción.

SESIONES RESERVADAS: Son en las que se ordena despejar las barras en consideración a la gravedad del asunto, requiriéndose a la aprobación por parte de la corporación o comisión respectiva.

CLASES DE LEYES

ORGANICAS: Por medio de ellas se establecen los reglamentos del congreso y de cada una de las cámaras.

Las leyes requerirán para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de alguna de las dos cámaras.

ESTATUTARIAS: Mediante las cuales el congreso regulará lo referente a derechos y deberes fundamentales de la persona y los procedimientos y recursos para su protección.

Estas leyes requerirán para su aprobación, modificación o derogación, la mayoría de los miembros del congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

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