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Legislación de Transito.


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  2.648 Palabras (11 Páginas)  •  633 Visitas

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TEMA I: Legislación de Transito.

La Reglamentación de Tránsito en R. D.

1.1Evolución histórica del tránsito de vehículos de motores en la República Dominicana.

El transito es una actividad que se remonta a los tiempos más remotos de los orígenes del hombre, pues desde su origen el hombre ha necesitado moverse de un lugar a otro para poder subsistir y progresar.

Al principio se transportaban a pie y en animales, luego inventaron la rueda y a partir de ahí se continuó avanzando hasta alcanzar el sistema de transporte actual, ya en forma masiva. Es de imaginarse que en aquella época los accidentes eran atropellamiento de peatones, causados por carruajes con caballos desbocados. El sistema vial de República Dominicana se estableció durante la intervención estadounidense de 1916 a 1924. Antes de los yanquis, hacer un viaje a caballo de Santiago a Santo Domingo requería de dos o tres días, en el caso feliz de que los ríos no estuviesen desbordados.

La génesis del tránsito de vehículos de motor en nuestro país comenzó a partir de los años treinta, básicamente en la Ciudad Capital. Un hecho histórico fundamental fue la ocupación militar que concluye en 1924 y el expansionismo de la industria cañera. Finalizada la década del 30, ya con diez años de dictadura, se acelera la importación de vehículos con el surgimiento de una nueva clase económica, el inicio de construcción de las carreteras troncales y regionales y los nuevos ensanchamientos urbanos, como Gazcue y Ciudad Nueva.

Comenzaba entonces el servicio de carros de transporte público interurbano y urbano, con el dato importante de que la parte oriental de Santo Domingo, con escasa población urbana, tan solo se comunicaba por el llamado Puente de Calero o Pajarito, que fue dañado seriamente por el Ciclón de San Zenón.

Ya en los años cincuenta, se establecieron o comenzaron a establecerse las primeras empresas importadoras de vehículos, mayormente de fabricación norteamericana y europea y se comenzó a masificar el automóvil, proceso que se aceleró significativamente durante el Consejo de Estado y el Gobierno del Profesor Juan Bosch; aunque no fue sino hasta después de la Guerra Patria de 1965, y finales de la década de los sesenta, que aumenta notablemente la presencia de automóviles, camiones y algunos autobuses en las calles de la Capital.

Y todo esto en efecto, nuestra carretera troncal, de Santo Domingo al Cibao. La evolución general y las transformaciones del sistema de Transito Colectivo Urbano de la ciudad de Santo Domingo han estado profundamente marcadas por los procesos políticos y las dinámicas socio-demográficas que cambiaron el rostro de la ciudad y del país después de la muerte del dictador Rafael Leónidas Trujillo, quien gobernó el país en el período 1930-1961.

Ello hace necesaria la promulgación de la Ley 241 del 28 de diciembre de 1967, con el objetivo de normar el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, fortalecida por la Ley 222, que establece por primera vez la señalización vial; ambas sustituyen y derogan algunas legislaciones anteriores de tránsito y circulación, así como Decretos y Resoluciones municipales dirigidas al ordenamiento del sector. Ya en los años setenta se establecen los primeros sindicatos de choferes, se masifica el servicio de transporte público en carros y autobuses y se comienza a construir las grandes avenidas troncales de la Capital, como la 27 de febrero y otras.

El gran salto surge a partir de la construcción de las grandes soluciones viales modernas, como los túneles, elevados, pasos a desnivel y trabajos de ampliación de algunas avenidas, para facilitar el tránsito del gran parque automotor y facilitar la movilidad vehicular y de peatones en la capital y las principales ciudades del país. Se caracterizó este proceso de crecimiento por la creación, sin políticas definidas, de una serie de instituciones y organismos, como: la OTTT, OMSA, OPRET, FONDET y otras, atendiendo a coyunturas políticas y crisis circunstanciales, que no han podido dar solución real al problema aun en actualidad, originando traslapes institucionales y dispersión de recursos y esfuerzos.

Ello obliga a la creación de la Autoridad Metropolitana de Transporte, mediante Decreto 393, el establecimiento del carril exclusivo para autobuses, y la reforma de la Ley de tránsito para exigir el uso del cinturón y el no uso del celular al conducir. Al momento la legislación de la materia exige revisión y reforma con miras a su actualización y mejora de su efectividad, así como el ordenamiento de las distintas instituciones que trabajan con el tránsito en la República Dominicana.

1.2La reglamentación del tránsito de vehículos de motor en R.D.

La Constitución de la República Dominicana que rige la vida nacional desde noviembre de 1844 consigna en su artículo No. 8 de la sección de los derechos individuales y sociales, de que debe existir en todo el territorio nacional libertad de tránsito. Pero asimismo se señala en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 en su artículo 13, aprobado en asamblea general. Los países que conforman la Organización de las Naciones Unidas proclamaron entonces el derecho a la libre circulación de las personas y hoy se mantiene en vigencia.

El 28 de diciembre de 1967, se produce la ley que todavía regula la circulación vehicular en la República Dominicana, conocida como la Ley 241 o Ley de Tránsito.

La Ley de tránsito es amplia y detallada, compuesta por 244 artículos, contiene requisitos para vehículos y conductores, sobre el tránsito y la seguridad, prohibiciones, sanciones y reglamentaciones para el uso de las vías públicas y el vehículo, tiene vigencia en todo el ámbito nacional. En los 41 años de permanencia de esta, se han emitido numerosos decretos y leyes complementarias que en cierto modo han complicado su funcionamiento.

La ley 241 norma, además del tránsito de los vehículos de motor, los remolques y le concede independencia de poder reglamentar el movimiento del tránsito y el estacionamiento dentro de su jurisdicción a instituciones del Estado Dominicano, como son: la Dirección General de Impuestos Internos , la Dirección General de Tránsito Terrestre, la Policía Nacional, entre otros.

En sentido general, la ley 241, contiene requisitos para vehículos, conductores y peatones, sobre el tránsito y la seguridad, prohibiciones, sanciones y reglamentaciones para el uso de las vías públicas.

El problema con nuestra ley radica en su aplicación y fiscalización, pues solo se aplica por operativos. En orden cronológico mencionamos

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