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LEGISLACION TRANSITO

1an2a3m4c5r4u6z14 de Noviembre de 2013

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a del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o propietario de la póliza) o a una tercera persona, como consecuencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliza.

El Endoso o anexo: Es un escrito complementario que forma parte de la póliza, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de dicha póliza.

Reaseguro: La transferencia de parte, o la totalidad, de un riesgo aceptado por un asegurador a otro asegurador o reasegurador, denominándose cedente al asegurador original y reasegurador al segundo.

Coaseguro: La participación de dos o más aseguradores en el mismo riesgo, en donde cada asegurador por separado asume la responsabilidad sobre una parte de la suma total asegurada, a través de contratos directos suscritos por cada uno de ellos con el asegurado.

Asegurador: Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse solamente a la contratación de seguros y reaseguros y sus actividades consecuentes, de forma directa o a través de intermediarios.

Intermediario: Es toda persona física o moral, autorizada por la Superintendencia para actuar entre los asegurados y los aseguradores, y entre estos últimos y los reaseguradotes con carácter de agente local y general, corredor de seguros, agente de seguro de personas, o agente de seguros generales; o con carácter de corredor de reaseguros según fuere el caso.

Reasegurador: Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de reaseguros y a sus actividades consecuentes.

Asegurado: Es la persona que en sí misma, o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo cubierto bajo un contrato de seguros

Beneficiario: Es la persona física o moral designada nominativamente por el asegurado o los herederos legales de éste, para recibir de la compañía de seguros, los beneficios totales o parciales acordados en el contrato de seguro.

Todas las operaciones concernientes a los seguros, reaseguros y fianzas realizadas en la Republica Dominicana se rigen por la ley 146-02 sobre seguros y fianzas. Todas estas operaciones se consideran actos de comercio y solamente los intermediarios y los ajustadores podrán usar en su giro comercial la palabra seguros, reaseguros o póliza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los contratos de seguros en vigor a la fecha de la publicación de la Ley continuarán en las mismas condiciones en que fueron pactados hasta el vencimiento del término correspondiente a la prima pagada, quedando sus renovaciones sujetas a los términos de la Ley 146.

Se exceptúan de esto los contratos de seguro de vida individual, los cuales podrán continuar en la forma originalmente pactada.

Las aseguradoras y reaseguradoras tanto nacionales como extranjeras, autorizadas a operar en el país al momento de promulgación de la Ley, gozarán de un plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor de la misma para ajustarse a los requisitos de capital mínimo requerido y del fondo de garantía. Asimismo, se les concederá un plazo de 1 año para el ajuste de sus registros contables.

En lo que respecta a los intermediarios y ajustadores -personas morales y físicas- gozarán de un plazo de 1 año para ajustar sus capitales y el fondo de garantía, según aplique. La Superintendencia podrá, por resolución motiva y ante la presentación de razones justificativas, conceder un plazo adicional de 90 días para el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley.

Los aseguradores y afianzadores están en la obligación de suministrar a la superintendencia de seguros, cuando sean requeridos los datos de sus operaciones de seguro y fianzas, los cuales dispondrán de un plazo no mayor de 15 días para emitir su opinión.

Los afianzadores y aseguradores pagaran las primas en el territorio nacional, a los aseguradores expresamente autorizados.

La dirección de aduanas exige para el retiro de mercancía de sus depósitos, un certificado de seguro marítimo o aéreo en el país, autorizado para dicho ramo.

Los ramos de seguros se clasifican:

Vida individual

Vida colectiva

Seguros de personas Salud

Renta vitalicia

Incendio y líneas aliadas (terremoto, huracán, inundación, motín, huelga, derrumbe, etc) incluyendo perdidas consecuenciales

Naves marítimas

Seguros generales Naves aéreas

Vehículos de motor y responsabilidad civil derivada de este

Transporte marítimo, terrestre y aéreo

Agrícola y pecuniario,

Entre otros.

Fidelidad

De cumplimiento

Fianzas Otras no descritas

PARTICIPANTES EN las operaciones DE SEGUROS Y FIANZAS

Requisitos para solicitud en compañías nacionales.

La ley 146-02 señala que para establecerse como asegurador o reasegurador nacional o extranjero en la República Dominicana, se deberán cumplir ciertos requisitos.

En lo que respecta a los aseguradores o reaseguradores nacionales, tenemos que los mismos:

• Deberán constituirse como compañía por acciones o sociedad anónima y deberán estar inscritos en los registros que le correspondan, conforme a lo prescrito por el Código de Comercio y la Ley 03-02, sobre Registro Mercantil.

• Tendrán como objeto social debe indicar que la compañía estará destinada únicamente a la realización de las operaciones de seguros, reaseguros, o ambos y otras operaciones que estén asociadas normalmente con estas actividades.

• Que de su capital autorizado hayan sido suscritas y pagados acciones por un monto no menos de la suma de RD $8,500,000.00, o el equivalente, en pesos dominicanos, a US $500,000.00 y destinar hasta el 10% del capital mínimo pagado para la constitución del fondo de garantía.

• Que el nombre no sea igual o parecido al de otra compañía o sociedad existente en la R. D., que este dedicada a este negocio.

• Que tenga solvencia económica y moral comprobable por la superintendencia.

• Presentar su plan de negocios proyectado a uno (1), cinco (5) y diez (10) años.

• La estructura accionaria de las compañías de seguros nacionales deberá reflejar una mayoría de 51% del monto de su capital suscrito y pagado a favor de personas dominicanas. De ser personas morales, las mismas deberán contar con una participación accionaria mayoritaria a la de personas físicas dominicanas.

En el caso de los aseguradores extranjeros, en adición a los requisitos antes indicados, los mismos deberán:

• Haber operado por más de 5 años en su país de origen.

• Someter una certificación de las autoridades competentes de su país en la cual conste que cumplen con los requisitos exigidos para operar como aseguradores en el país de su procedencia.

• Que el 51% del monto de su capital suscrito y pagado sea de la propiedad de personas extranjeras, mediante acciones nominativas.

• Certificación del organismo gubernamental de su país encargado de la supervisión de dichas operaciones, en donde se acredite que la entidad solicitante esta organizada, funciona y esta autorizada para efectuar operaciones de seguros comprendidos en dicha solicitud.

Las compañías o sociedades organizadas de acuerdo con las leyes dominicanas constituidas después de la vigencia de esta ley deberán formular una solicitud escrita de autorización a la superintendencia, donde se exprese el o los ramos en que la compañía se proponga operar, después de autorizada si la compañía desea operar nuevos ramos deberá formular una solicitud a la superintendencia, expresando en dicha solicitud el nuevo o los ramos de seguros que se propone operar, acompañándola en ambos caso de ciertos requisitos establecidos en dicha ley.

De la autorización para actuar como asegurador.

La superintendencia después de verificar que los documentos presentados cumplan con lo requerido en la ley, entonces convocara una audiencia para oír todos los argumentos de la autorización solicitada y si esta considera que no existe impedimento alguno procederá a su autorización mediante resoluciones motivadas. En caso contrario devolverá los documentos al solicitante con sus observaciones.

Cuando la compañía o sociedad solicitante a operar reciba la autorización implica la obligación de cumplir tos requisitos exigidos por la ley y de pagar los impuestos correspondientes. La compañía debe entregar constancia de que ha hecho el depósito correspondiente. Luego la superintendencia inscribirá la compañía en el registro correspondiente y la resolución será publicada en uno de los periódicos de circulación nacional.

No se autorizara para operar en la R. D., a compañías de seguros o reaseguros organizados con la ley de otros países en el cual no se le permita aperar a las compañías dominicanas.

De Los Intermediarios y los Ajustadores

Según el artículo 199 de la Ley 146-02 cualquier persona física o moral que desee desempeñarse como intermediario o ajustador deberá obtener previamente la licencia correspondiente expedida por la Superintendencia de Seguros. Se exceptúan de dicho requerimiento los aseguradores, quienes podrán actuar como intermediarios sin necesidad de licencia alguna.

El ejercicio de las actividades de agente general, corredor de seguros, agente local, agente de seguros de personas, agente de seguros generales y ajustadores son incompatibles entre sí. Por consiguiente, cuando se trate de la misma persona,

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