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LEGISLACION DE TRANSITO


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  1.742 Palabras (7 Páginas)  •  231 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)

ESCUELA DE DERECHO

NOMBRE

MATRICULA

ASIGNATURA

Legislacion de transito

FACILITADOR

TAREA

IV

FECHA DE ENTREGA

LA LEY 241 SOBRE TRANSITO DE VEHICULO DE MOTOR Y PREPARE UN INFORME DE 4 PAGINAS SOBRE LOS PRINCIPALES DELITOS:

LA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLACIÓN A LA LEY 241 SOBRE TRÁNSITO EN REPÚBLICA DOMINICANA.

JURISPRUDENCIA:

El hecho de caer un saco de un camión estacionado hace culpable al chofer por no haberlo atado adecuadamente, aun cuando el camión estuviera parado y el chofer fuera del vehículo. (Ley No. 241, Artículo 171).

Para caracterizar este delito, no es necesario que el vehículo esté en movimiento. Se produce por el manejo imprudente de la puerta de un autobús.

Los golpes y heridas producidos por la conducción de una locomotora se corresponden con el delito de homicidio involuntario previsto por el Artículo 319 del Código Penal, no con los accidentes previstos por la Ley No.241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor.

El chofer del camión incurre en violación al Artículo 49 de la Ley No. 241 por los golpes y heridas causados a un pasajero que iba en la parte trasera del camión, aun cuando no se percatara de que estaba transportando esa persona.

El Juzgado a quo apreció correctamente que el prevenido incurrió en el delito de golpes y heridas por su imprudencia, al maniobrar el vehículo que colisionó con el otro vehículo conducido por la parte agraviada.

Incurre en falta la conductora que continúa la marcha sin detenerse frente la calle de preferencia, arrollando al peatón que resultó con lesiones curables después de seis meses.

Se comete este delito cuando el conductor de un camión causa un accidente que lesiona a varios motociclistas, por dejar caer una carga de arena en el pavimento.

Los golpes y heridas causados por el conductor de la camioneta condenado, causaron una lesión permanente a la víctima.

Cuando los golpes y heridas causan la muerte de una persona, es correcta la sentencia condenatoria a un año de prisión correccional y multa de RD$75,000.00.

Los conductores de locomotoras que transiten por las vías férreas deben ser sometidos por el derecho común, no por violación a la Ley No.241.

El chofer del microbús condujo de manera imprudente, torpe y negligente al hacer un viraje brusco del vehículo y volcarse tratando de esquivar una camioneta que se le atravesó, causando serios golpes y heridas a una pasajera.

Se determinó que el chofer del camión atropelló al peatón, al haber dado un movimiento de reversa sin percatarse si se encontraban peatones detenidos o caminando por la parte posterior del vehículo que conducía.

Sabemos que la responsabilidad civil Es la obligación de reparar los daños y perjuicios producidos por si o por otro, pero indicaremos cual es el tipo de responsabilidad que surge en cuanto se trata a la violación de la Ley 241 sobre tránsito Vehicular en nuestro país.

La responsabilidad Civil es cuando una persona no cumple con sus deberes u obligaciones, nace sobre él la responsabilidad, como sanción ante el incumplimiento, por el perjuicio causado al destinatario del deber u obligación.

Cuando se trata de accidente de tránsito surge la responsabilidad extra contractual que puede nacer de un delito (hecho ilícito ejecutado con intención o dolo) o de un cuasi delito (hecho dañoso realizado por culpa o negligencia). En estos casos conjuntamente, puede surgir la responsabilidad penal, cuando el hecho está tipificado como delito.

La responsabilidad civil, entonces, consiste en la obligación de reparar el daño causado, ya sea en especie, si es posible, o en su equivalente en dinero, abonando los daños y perjuicios ocasionados. La sanción civil se impone con carácter reparador, para volver a poner a las partes involucradas en una situación justa, dar a cada uno lo que le corresponde, evitando un enriquecimiento o empobrecimiento injustos, pero no tiene el carácter de represivo. Las sanciones no se establecen como pena (no se imponen penas de multa, ni de prisión, ni de reclusión, ni de inhabilitación) como sí ocurre cuando nace una responsabilidad penal. El responsable civil, puede evitar la sanción, si prueba que su incumplimiento se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLACIÓN A LA LEY 241 SOBRE TRÁNSITO EN REPÚBLICA DOMINICANA.

LEYES DE TRÁNSITO Y SOCIEDAD DOMINICANA:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 en su artículo 13, aprobado en asamblea general. Los países que conforman la Organización de las Naciones Unidas proclamaron entonces el derecho a la libre circulación de las personas y hoy se mantiene en vigencia.Basados en estos principios habría que producir para el 28 de diciembre de 1967, la ley que todavía regula la circulación vehicular en la República Dominicana, conocida como la Ley 241 o Ley de Tránsito.

En los 41 años de permanencia de esta disposición congresional hoy se le cuestiona porque ha perdido autoridad y respeto. En su dialéctica de sociedad esta

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