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Legislaturas de los estados


Enviado por   •  3 de Junio de 2012  •  Ensayos  •  1.664 Palabras (7 Páginas)  •  575 Visitas

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Artículo 71. el derecho de iniciar leyes o decretos compete:

i. al presidente de la república;

ii. a los diputados y senadores al congreso de la unión, y

(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

iii. a las legislaturas de los estados.

las iniciativas presentadas por el presidente de la republica, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comision. las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetaran a los tramites que designen la ley del congreso y sus reglamentos respectivos.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 17 de agosto de 2011)

Artículo 115. los estados adoptaran, para su regimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su division territorial y de su organizacion politica y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

i. cada municipio sera gobernado por un ayuntamiento de eleccion popular directa, integrado por un presidente municipal y el numero de regidores y sindicos que la ley determine. la competencia que esta constitucion otorga al gobierno municipal se ejercera por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habra autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del estado.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

los presidentes municipales, regidores y sindicos de los ayuntamientos, electos popularmente por eleccion directa, no podran ser reelectos para el periodo inmediato. las personas que por eleccion indirecta, o por nombramiento o designacion de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominacion que se les de, no podran ser electas para el periodo inmediato. todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el caracter de propietarios, no podran ser electos para el periodo inmediato con el caracter de suplentes, pero los que tengan el caracter de suplentes si podran ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podran suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983. modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)

si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, sera sustituido por su suplente, o se procedera segun lo disponga la ley.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

en caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoria de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designaran de entre los vecinos a los concejos municipales que concluiran los periodos respectivos; estos concejos estaran integrados por el numero de miembros que determine la ley, quienes deberan cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

ii. los municipios estaran investidos de personalidad juridica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

los ayuntamientos tendran facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberan expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policia y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administracion publica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios publicos de su competencia y aseguren la participacion ciudadana y vecinal.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

TRATADOS POLITICOS EN MEXICO

En días pasados las mujeres de distintas organizaciones y partidos políticos, han celebrado dos sentencias del tribunal electoral del poder judicial de la federación (trife expediente sup-jdc-12624/2011),

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