HISTORIA DE LA CONTRALORIA DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÈXICO
MOONG28 de Mayo de 2014
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CONTRALORIA DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÈXICO
HISTORIA
“Consecuentes con la voluntad de esta Soberanía téngase por aprobada la creación de la Contraloría de la Legislatura…” La frase inicial inundó el recinto camaral en voz del diputado Justino Carpio Monter, presidente en funciones de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente de la LI Legislatura del Estado de México, aquel sábado 2 de marzo de 1991.
El hecho quedó asentado, en términos de lo propuesto y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en el Tomo 1, Nº 29, del Diario de Debates de ese histórico momento, luego de que la propuesta del Presidente de Gran Comisión, diputado Gabriel Ezeta Moll recibiera el apoyo unánime de los legisladores, al punto de acuerdo propuesto.
De esta manera el grupo de legisladores dio un paso muy importante, en el futuro democrático de la entidad, con responsabilidad e interés para no defraudar las expectativas de quienes habían votado por ellos apenas el 11 de noviembre anterior.
El sentir de aquellos parlamentarios mexiquenses, se resume en lo expresado en tribuna por el diputado Jesús Demetrio Martínez Rueda, quien al renunciar a su designación como miembro de la Comisión de Administración, tomó la palabra y dijo que su deseo era “contar con una Contraloría que sea efectivamente un control” que “cumpla y busque, efectivamente, la coordinación de acciones, una vigilancia del gasto, fiscalización real del gasto de esta Legislatura y no se convierta en un órgano más para chambistas”.
La aspiración era una Contraloría real y efectiva, de vigilancia y supervisión de los diferentes rubros del gasto y, más importante aún, al establecimiento de una instancia de control adecuado y definido de las responsabilidades de los servidores públicos.
Fue la Dirección de Administración de la Cámara de Diputados, la encargada de diseñar la estructura, funciones y la puesta en marcha de dicho órgano, en tanto que la Diputación Permanente fue la facultada para designar al primer titular de la Contraloría del Poder Legislativo, nombramiento que recayó en la persona de Eulalio Juárez Mejía, quien cumplió la encomienda del 2 de marzo de 1991 hasta el 1º de mayo de 1992.
Génesis Jurídica
Previamente, el diputado Gabriel Ezeta Moll había subido a la tribuna para fundamentar su propuesta a la creación de un órgano de la Legislatura, cuya génesis legal obedece al artículo y dispositivos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vigente desde el 11 de noviembre de 1990”.
Y explicó en aquella oportunidad: “El párrafo segundo del artículo 47 de ese ordenamiento legal, se refiere precisamente a que el Poder Judicial y el Poder Legislativo, habrán de crear órganos de control interno, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley”, plazo que vencía 9 días después .
Sin embargo, sus antecedentes se remontan a la Contraloría del Poder Ejecutivo, impulsada por el entonces gobernador de la entidad Ignacio Pichardo Pagaza, quien la elevó a rango de Secretaría el 11 de septiembre de 1990 mediante el decreto número 140 de la Legislatura, que emitió la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la cual estipula en su artículo 47:
“El Tribunal Superior de Justicia del Estado, establecerá los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos, derivadas del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 42, así como para aplicar las sanciones contempladas en el presente capitulo, por conducto del superior jerárquico, o en los términos de su correspondiente Ley Orgánica.
“Lo propio hará la Legislatura en relación con sus servidores públicos y conforme a la legislación respectiva, siendo también competente para identificar, investigar y determinar las responsabilidades a que se refiere este artículo, tratándose también de presidentes municipales, regidores y síndicos, así como para aplicarles las sanciones que correspondan en los términos de esta Ley…”
Legislación Vigente
El gobernador del Estado Emilio Chuayffet Chemor, en Enero de 1994 propuso una reforma para fortalecer la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios entre cuyos puntos esenciales destaca el robustecimiento en la división de los poderes públicos la atribución de realizar la recepción y el registro de las manifestaciones de bienes, así como el seguimiento de la evolución patrimonial de sus servidores públicos, para asumir preceptos que permanecen vigentes y que fueron emitidos en el decreto 11, de la LII Legislatura local.
La Contraloría del Poder Legislativo ha tenido a la fecha cuatro titulares más, después de Eulalio Juárez, a quien sustituyó Daniel Reyes Valencia, de 1º de mayo de 1992 al 30 de septiembre de 1993; en tercer lugar estuvo Álvaro Benavides Mejía, de octubre a diciembre de 1993; del 20 de diciembre de 1993 al 17 de octubre de 1997 estuvo Lúcio Barrueta Durán y Nicolás Salvador Gallegos Magdaleno fue titular hasta noviembre de 2003; de entonces a la fecha esta función la realiza Victorino Barrios Dávalos.
Desde su origen la Contraloría ha ocupado 3 sedes en la Ciudad de Toluca: La primera, en el edificio del Palacio Legislativo, planta alta, lado oriente, después en Paseo Matlazincas Nº 2008, en el Barrio la Teresona y de ahí pasó al edificio que ocupa actualmente en Independencia Oriente Nº 102, primer piso. En ese lapso, en materia de recursos humanos pasó de 12 a 112 servidores públicos y se han creado tres delegaciones ubicadas en: el Valle de México, Oriente Chalco y al Sur de Temascaltepec.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE ACTOS U OMISIONES DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS FEDERALES
RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÒN
El término “responsabilidad”, tiene su origen etimológico en el latín responderé que significa: responder, prometer, contestar, merecer o pagar; por lo que el mencionado término se relaciona con el vocablo spondere, que en el derecho romano era la expresión solemne en la forma de la stipulatio, por la cual alguien asumía una responsabilidad, así como sponsio es la palabra más antigua de la obligación, por lo que de conformidad con la teoría debemos entender que responsalis quiere decir el que responde. En un sentido más restringido responsum es lo que alude a la obligación de responder de algo o alguien.
Entonces la responsabilidad presupone un deber (del cual debe responder el individuo), sin embargo, no debe confundirse con el propio deber, pues el deber o la obligación, es la conducta que, de acuerdo con un orden jurídico, se debe hacer u omitir, de lo contrario el sujeto obligado se hace acreedor a una sanción. La responsabilidad es, en este sentido, una obligación de segundo grado, aparece cuando la primera no se cumple, esto es, cuando se comete un hecho ilícito.
En México, a nivel constitucional, se establece que los servidores públicos en el desempeño de sus funciones pueden incurrir en responsabilidades de carácter civil, administrativo, político y penal.
LA RESPONSABILIDAD ADMINITRATIVA
De conformidad con el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es responsabilidad administrativa la que surge para los servidores públicos que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública. Tal y como lo disponen los artículos 109 fracción III y 113 Constitucionales, que señalan lo siguiente:
“Artículo 109.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
(…)
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas (…).
Ahora bien, la responsabilidad administrativa, tiene por objeto “sancionar conductas que lesionen el buen funcionamiento de la administración publica; se origina por una inobservancia de los deberes inherentes a la calidad de servidor público y se hace efectiva a través de la potestad disciplinaria’ de la Administración”.
Ese incumplimiento es el que da ocasión a la determinación de responsabilidad y en su caso a la consecuente aplicación de las sanciones administrativas. Ello sin importar que la acción afecte o no a un tercero, caso en el cual podrán surgir además la responsabilidad civil o incluso penal.
SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Para que las instituciones públicas funcionen, es necesario el recurso humano, es decir, las personas que formen y exterioricen la voluntad del Estado. A estas personas que realizan o exteriorizan las funciones del Estado, se les conoce como servidores públicos.
El artículo 108 de nuestra
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