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Ley 9/1995 11/Noviembre

evolethsuan11 de Octubre de 2013

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LEY ORGÁNICA 9/1995, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE LA PARTICIPACION, LA EVALUACION Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES. (BOE 278/95 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1995)

Juan carlos I rey de España a todos los que la presente vieren y entendieren.sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:exposicion de motivosel progreso equilibrado de una sociedad democratica, su bienestar colectivo y la calidad de la vida individual de sus ciudadanos son fruto del desarrollo de la educacion, en sus distintos niveles. Conscientes de ello, las sociedades exigen de modo creciente bienes y servicios educativos, y su fomento y salvaguardia por parte de las administraciones publicas han venido a formar parte de las propias responsabilidades de estas.en España, el articulo 27 de la constitucion consagra la responsabilidad de los poderes publicos como garantia fundamental del derecho a la educacion, en todos sus extremos.para desarrollar los principios constitucionales en esta materia, la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educacion, vino a consolidar el ejercicio de tal derecho dentro de un sistema escolar concebido como escuela para todos. Al mismo tiempo, la ley reconocio y afianzo el regimen mixto, publico y privado, de los centros docentes, sanciono la libertad de creacion de centros, dentro de la inexcusable viabilidad, fijo las condiciones en que los centros asi creados gozan de financiacion publica y, como elemento imprescindible de la estructura de los centros docentes financiados con fondos publicos, establecio los organos unipersonales y colegiados de gobierno y determino sus funciones y modo de constitucion.posteriormente, la ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenacion general del sistema educativo, ha reestructurado, desde perspectivas renovadoras, el conjunto del sistema educativo. Lineas fundamentales de esta reforma han sido la ampliacion hasta los dieciseis años de la educacion obligatoria y gratuita, el establecimiento de la educacion infantil, primaria y secundaria obligatoria como nuevas etapas educativas y la definicion de un marco normativo moderno para el bachillerato y la formacion profesional.la ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenacion general del sistema educativo, ha concretado los objetivos y areas o materias de las distintas etapas y ha delimitado en ellas las caracteristicas generales de los nuevos curriculos. Por otra parte, la ley, que ha significado un avance decisivo para la mejora de la calidad de enseñanza, a la que ha dedicado su titulo iv, ha determinado que los poderes publicos prestaran atencion prioritaria al conjunto de factores que la favorecen. Destacan entre ellos la cualificacion y formacion del profesorado, la programacion docente, la innovacion y la investigacion educativas, asi como la orientacion educativa y profesional, junto a otros especialmente vinculados a la vida cotidiana de los centros, como la funcion directiva o la inspeccion.las directrices de la ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenacion general del sistema educativo, comportan elementos muy innovadores en cuanto a la estructura del sistema educativo y sus etapas y enseñanzas, las nuevas responsabilidades y autonomia de los centros y del profesorado en el desarrollo del curriculo, y la exigencia de evaluacion del conjunto del sistema.es preciso, por tanto, adecuar a la nueva realidad educativa el planteamiento participativo y los aspectos referentes a organizacion y funcionamiento que se establecieron en la ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educacion.en la educacion española, mediante la constitucion de los consejos escolares de los centros, comenzo a desarrollarse un sistema de participacion en que estan presentes el profesorado, el alumnado, las familias, el personal de administracion y servicios, los representantes municipales y los titulares de los centros privados, llevando asi los derechos constitucionalmente reconocidos a su aplicacion practica en el trabajo de los centros.debe asegurarse que tal participacion, que ya es un componente sustantivo de la actividad escolar, se realice en los centros con optimas condiciones, y que en los centros en los que se imparta formacion profesional especifica se extienda al mundo empresarial, con el que se asocian los contenidos de las nuevas enseñanzas.por otra parte, deben reforzarse las propias funciones encomendadas al consejo escolar, de modo que pueda afrontar con exito las tareas complejas que se le encomiendan, entre las que destacan, por su trascendencia, la eleccion del director, el ejercicio de una mayor autonomia de organizacion y gestion y la determinacion de las directrices para elaboracion del proyecto educativo del centro, desde la concrecion de los objetivos que pretenden las enseñanzas impartidas hasta la oferta especifica que el alumnado recibe.la eleccion del director debe ser resultado de un procedimiento que garantice al maximo el acierto de la comunidad, de modo que sean seleccionados para desempeñar la direccion los profesores mas adecuados y mejor preparados para realizar la tarea de direccion, al tiempo que se asegura un funcionamiento optimo de los equipos directivos y el ejercicio eficiente de las competencias que tienen encomendadas.debe concederse tambien especial importancia al desarrollo profesional de los docentes y a los sistemas que permitan mejorar sus perspectivas profesionales, tanto en el puro ejercicio de la enseñanza como en la posible promocion a las responsabilidades de coordinacion, gestion o direccion. La buena practica docente, recompensada con el adecuado reconocimiento social, debe ser base inequivoca de los incentivos profesionales.ademas, la mejora de la calidad de la enseñanza exige ampliar los limites de la evaluacion, para que pueda ser aplicada de modo efectivo al conjunto del sistema educativo, en sus enseñanzas, centros y profesores.para la mas eficaz consecucion de tales fines, debe regularse la funcion inspectora, de manera que pueda acreditarse suficientemente que todos los factores descritos funcionan con correccion y armonia.las especiales exigencias de la funcion inspectora, basica para detectar con acierto el estado real de los distintos elementos del sistema educativo y las causas determinantes de los resultados de las evaluaciones, hacen imprescindible disponer del mejor procedimiento posible en la seleccion de los candidatos a desempeñarla. Por otra parte, es forzoso ofrecer a los inspectores seleccionados una situacion profesional que facilite al maximo el ejercicio de tarea tan decisiva como la suya.es necesario garantizar tambien la escolarizacion de los alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos publicos. Para ello, los centros de una misma zona deberan escolarizar a estos alumnos en igual proporcion, de acuerdo con los limites y recursos que las administraciones educativas determinen.asimismo, debe extenderse al conjunto de los centros sostenidos con fondos publicos la adecuada participacion, autonomia y organizacion de los centros que la ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenacion general del sistema educativo, exige, de manera que no solo se garantice con efectividad la ausencia de discriminacion en la eleccion del centro por parte de los alumnos, sino que los centros, a su vez, puedan incorporar a su proyecto educativo y a las enseñanzas que imparten todas las mejoras cualitativas que las sucesivas disposiciones legales vienen auspiciando.

se justifica asi la presente ley, que profundiza lo dispuesto en la ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educacion, en su concepcion participativa, y que completa la organizacion y funciones de los organos de gobierno de los centros financiados con fondos publicos para ajustarlos a lo establecido en la ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenacion general del sistema educativo.en coherencia con estas dos leyes, que han constituido destacados hitos de una misma politica educativa, y con miras a cohesionarlas y complementarlas, la presente ley obedece a la voluntad, ampliamente compartida por la sociedad española, de reafirmar con garantias plenas el derecho a la educacion para todos, sin discriminaciones, y de consolidar la autonomia de los centros docentes y la participacion responsable de quienes forman parte de la comunidad educativa, estableciendo un marco organizativo capaz de asegurar el logro de los fines de reforma y de mejora de la calidad de la enseñanza que ha buscado la ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenacion general del sistema educativo, al reordenar el sistema educativo español.como las anteriores, la presente ley esta animada por la firme voluntad de conseguir una educacion a la que tengan acceso todos los niños y jovenes españoles, con calidad para formarlos solidamente, con vistas a una participacion comprometida, responsable e ilustrada en las tareas sociales, civicas y laborales que puedan corresponderles en la vida adulta.

desde tales principios, orientaciones y propositos se formula el texto articulado de la ley.el titulo preliminar define las acciones que deberan llevar a cabo los poderes publicos para garantizar una enseñanza de calidad en la actividad educativa, conforme a los fines establecidos en la ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenacion general del sistema educativo, y que comprenden el fomento de la participacion, el apoyo al funcionamiento de los organos de gobierno de los centros, el establecimiento de procedimientos de evaluacion y la organizacion de la inspeccion educativa.el titulo i trata de la participacion en el gobierno de los centros, de la participacion en actividades complementarias y extraescolares y de los consejos escolares de ambito intermedio, y regula tambien la autonomia de gestion de los centros docentes publicos, la elaboracion y publicacion de su proyecto educativo y la

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