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Ley 9 De 1979

AngieKate15 de Agosto de 2013

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LEY 9 DE 1979

La ley 9 de 1979 reglamenta las actividades y competencias de Salud Publica para asegurar el bienestar de la población.

Sin duda alguna la salud de los habitantes de una población determina su calidad de vida, esta ley dictamina las reglas más importantes para el funcionamiento de diversas entidades, producto o situaciones que influyen en las condiciones de vida de la comunidad.

TITULO I PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE: contiene los reglamentos para manejo de residuos sólidos, residuos líquidos, manejo de excretas y emisiones atmosféricas que pueden afectar el ambiente y ocasionar perjuicios en la salud de la comunidad.

TITULO II SUMINISTRO DE AGUA: pretende eliminar y evitar la contaminación del agua de consumo humano, mediante la regulación de las actividades que se desarrollen cerca de fuentes de agua para asegurar la conservación del recurso y la calidad del agua potable.

TITULO III SALUD OCUPACIONAL contiene los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores, así como las precauciones que se deben tener en las industrias a nivel de higiene y seguridad industrial.

TITULO IV SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES: establecer medidas de control de agentes químicos y físicos que puedan afectar la salud humana en todo tipo de establecimientos mediante la regulación de las características de localización, esquema básico y manejo de protección contra accidentes.

TITULO V ALIMENTOS: establece las normas a las que deben sujetarse alimentos, bebidas, materias primas, establecimientos industriales y comerciales y todo el personal relacionado con la actividad.

TITULO VI DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES: reglamenta el funcionamiento de los establecimientos relacionados con el área farmacéutica, así como las características que deben cumplir los medicamentos en general.

TITULO VII VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO: determinar fenómenos como enfermedades trasmisibles y no trasmisibles que afecten la salud pública mediante el manejo de información relacionada con la situación de salud de la comunidad.

TITULO VIII DESASTRES: tomar medidas para evitar o atenuar los efectos de un posible desastre, mediante los análisis de vulnerabilidad de cada región del territorio colombiano.

TITULO IX DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMANCION Y EXHUMACION

Reglamentar la expedición de certificados de defunción, prácticas de autopsias, además controlar la inhumación y exhumación de cadáveres.

TITULO X ARTICULOS DE USO DOMESTICO: contiene normas sobre las características de artículos de uso domestico tendientes a prevenir efectos nocivos para la salud humana

TITULO XI VIGILANCIA Y CONTROL: el estado mediante el ministerio de salud vigila y controla el cumplimiento de las reglamentaciones de esta ley imponiendo sanciones a los infractores con el fin de asegurar la higiene y seguridad en todas las actividades

TITULO XII DERECHOS Y DEBERES la salud es un bien de interés público por ese motivo tanto el estado como los particulares deben velar por la seguridad propia y de la comunidad.

RESUMEN RESOLUCION 1016 DEL 31 DE MARZO DE 1989.

Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar Programas de Salud Ocupacional (P.S.O.), que aborden: planeación, organización, ejecución y evaluación de actividades de los subprogramas: Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. Para preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores, en sus ocupaciones y deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria

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La elaboración y ejecución de los subprogramas podrán ser realizados:

• Exclusivas y propias de la empresa

• En conjunto con otras empresas (cada empresa debe desarrollar su programa específico, pero podrá compartir en conjunto recursos)

• Contratando con una entidad que preste este tipo de servicios, pero que sea reconocida por el ministerio de salud.

P.S.O. se desarrollará de acuerdo con la actividad económica de la empresa y será específico de acuerdo a los riesgos reales y potenciales y al número de trabajadores. Debe ir firmado por el representante legal y la persona encargada de desarrollarlo, incluyendo cronograma de actividades. Tanto el programa como el cronograma deben estar actualizados y disponibles para las autoridades de vigilancia y control.

Es obligación que los empleadores destinen recursos financieros y físicos para el P.S.O., y deben nombrar una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades. Cada subprograma debe contar con personal idóneo.

P.S.O. cubrirá todas las jornadas laborales y todas las sedes de trabajo para asegurar cobertura efectiva a todos los trabajadores.

Los Artículos 8 y 9 estipulan que las personas naturales o jurídicas que ofrezcan servicios de S.O. deben ser acreditados por la autoridad competente con base en la legislación vigente. Y no implica el traslado de responsabilidades de los empleadores.

Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo buscan promover, prevenir y controlar la salud del trabajador, protegiéndolo de los riesgos ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo a acorde a sus condiciones psicofisiológicas y manteniendo la productividad en el trabajo.

FUNCIONES:

1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para la admisión, ubicación según aptitud, reubicación, reingreso y retiro, que puedan ser riesgo para el trabajador

2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica a nivel de: A.T, E.P y panorama de riesgo.

3. Desarrollar actividades de prevención en: E.P, A.T, educación y salud tanto para los empresarios como para los trabajadores

4. Investigar y analizar enfermedades ocurridas, determinar sus causas y medidas preventivas y correctivas necesarios.

5. Estudiar y conceptuar toxicidad de materias primas y sustancias en procesos, indicando medidas para evitar efectos nocivos en los trabajadores.

6. Implantar servicios de primeros auxilios

7. Elabora y mantener estadísticas de morbilidad y mortalidad

8. Coordinar rehabilitación y reubicación de trabajadores con incapacidad temporal y permanente parcial.

9. Promover actividades de recreación y deporte.

Subprogramas de Seguridad e Higiene Industrial: Busca identificar, reconocer, evaluar y controlar factores ambientales de los lugares de trabajo.

FUNCIONES

1. Elaborar panorama de riesgos, para localizar y evaluar

2. Inspeccionar periódicamente áreas, frentes de trabajo y equipos, para identificar cualquier tipo de riesgo.

3. Conceptuar sobre proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos para conocer los riesgos generados por su causa.

4. Establecer modificaciones en los procesos como sustitución de materias primas peligrosas, encerramientos o aislamientos de procesos, para controlar la fuente de origen de los riesgos.

5. Elaborar y mantener estadísticas de AT

6. Conceptuar sobre especificaciones técnicas de equipos y materiales cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales

7. Delimitar áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación. Señalizar salidas, salidas de emergencia, zonas peligrosas.

8. Desarrollar planes de emergencias

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El P.S.O. debe mantener actualizados los listados de materiales primas y sustancias implicadas en los procesos. Agentes de riesgo por ubicación y prioridades. Relación trabajadores expuestos a agentes de riesgo. Evaluación de agentes de riesgo y sistemas de control. Relación discriminada de elementos de protección personal suministrado a los trabajadores. Recopilación de estadísticas de AT y EP. Ausentismo general por AT, EP y enfermedad común. Historia ocupacional del trabajador. Planes de emergencia y actos de simulacro.

LEY 1572 DE 2012

(agosto 2)

Diario Oficial No. 48.510 de 2 de agosto de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto de la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares”,aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005.

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto en castellano de la Enmienda certificado por el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Organismo Internacional de Energía Atómica, la cual consta de seis (12) folios, documento que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares

1. El título de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares aprobada el 26 de octubre de 1979 (en adelante denominada “la Convención”) queda sustituido por el siguiente título:

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES Y LAS INSTALACIONES NUCLEARES

2. El Preámbulo de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,

RECONOCIENDO el derecho de todos los Estados a desarrollar

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