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Ley 189-11 Sobre Desarrollo Del Mercado Hipotecario Y El Fideicomiso

jboo17 de Noviembre de 2014

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Ley 189-11 Sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso

Fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 16 de julio de 2011, la normativa que incorpora a la legislación dominicana la figura del fideicomiso, la cual habrá de dinamizar y redimensionar el mercado de inversiones en República Dominicana. Mediante esta herramienta jurídica y de negocios se constituye un patrimonio autónomo o independiente, por parte de una persona (fideicomitente) en beneficio propio o de un tercero (fideicomisario), a fin de que otra persona (fiduciario) lo administre o disponga de los bienes, con la finalidad de obtener un objetivo determinado. En cada caso puede tratarse de varias personas que actúen como fideicomitentes, cofiduciarios o fideicomisarios.

La Ley No. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso crea un marco legal unificado para impulsar el desarrollo del mercado hipotecario y de valores de la República Dominicana, igualmente incorpora la figura del fideicomiso, en aras de complementar la legislación financiera dominicana.

Régimen Tributario Aplicable al Fideicomiso:

• Impuestos sobre constitución, modificación o revocación de fideicomiso: estarán exentos de todo pago de impuestos, derechos, tasas, cargas, arbitrios municipales o contribución alguna, los actos para la constitución, modificación, revocación o extinción del fideicomiso, o de sustitución del o de los fiduciarios, así como la transcripción o el registro de los mismos.

• No obstante, deberán pagarse al momento de su registro ante el Registro Mercantil, cuando corresponda, las tarifas exigidas por las Cámaras de Comercio y Producción y a ser establecidas por las mismas, debiendo estas tarifas de registro ser fijas, y no en proporción a los montos involucrados en el documento de que se trate. El registro del fideicomiso constituido por acto auténtico deberá pagar las tasas que la ley prevea para el registro de contratos sin cuantía por ante las oficinas de Registro Civil que correspondan. Art. 45.

• Impuestos por traspaso de activos e impuestos sucesorales: Según la naturaleza de los bienes, el traspaso de los mismos al fiduciario, a los fines de constituir el patrimonio fideicomitido, estará sujeto a los impuestos de transferencia o de registro que la ley establece a tales fines, debiendo prever en el acto de transmisión del bien de que se trate, el valor por el cual dicho bien ha de ser contribuido al patrimonio del fideicomiso, para que se determine el impuesto a pagar. Para los fines del traspaso de los activos al fideicomiso por parte del fideicomitente, el mismo estará exento del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto por ganancia de capital que se derive en los casos que aplique, según lo establecido en la Ley No.11-92, de fecha 16 de mayo del año 1992, que crea el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones. Art.46

• Impuesto sobre la renta: Las rentas obtenidas por la explotación o disposición del patrimonio fideicomitido, incluyendo los ingresos derivados de la venta ulterior de los bienes fideicomitidos, o las rentas y utilidades que resulten de los mismos, están exentas de todo impuesto o carga directa, incluyendo cualquier impuesto sobre la renta y cualquier impuesto sobre activos, establecidos en el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones, con excepción del impuesto que corresponda sobre bienes inmuebles que formen parte de esos activos, y los impuestos sobre las ganancias de capital producto de la enajenación de activos de capital, pagaderos en la forma prevista en el Párrafo II del artículo 47 de la Ley.

Modalidades de Fideicomiso:

• Fideicomiso de Planificación Sucesoral

• Fideicomisos culturales, filantrópicos y educativos: Se refiere a aquellos fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios culturales, tales como museos, o la promoción y fomento de la educación.

• Fideicomiso inversión. Es la modalidad de fideicomiso celebrado por un fiduciario con sus clientes, para beneficio de éstos, o de terceros designados por ellos, en el cual se consagra como finalidad principal la inversión o colocación, a cualquier título, de sumas de dinero de conformidad con las instrucciones contenidas en el acto constitutivo.

• Fideicomiso de inversión inmobiliaria y de desarrollo inmobiliario: Los fideicomisos de inversión inmobiliaria son patrimonios independientes gestionados por una entidad administradora o fiduciaria, por cuenta y riesgo de los fideicomisarios, cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.

• Fideicomiso de oferta pública de valores y productos. Es la modalidad de fideicomiso constituido con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública de valores realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido.

Valores e Instrumentos para el financiamiento de la Vivienda y la Construcción:

a) Letras hipotecarias: Son valores de oferta pública representativos de deuda a largo plazo, emitidos por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tal efecto, como mecanismo para financiar nuevos préstamos hipotecarios a la vivienda y al sector hipotecario en general, los cuales constituyen a su vez la garantía global de los valores a ser colocados, y cuyas condiciones de monto, tasa de interés y plazo estén calzadas con las consignadas en dichos préstamos, siempre que se cumpla con lo establecido en la ley y en el reglamento que en esta materia adopte la Junta Monetaria.

b) Bonos hipotecarios: Son valores de oferta pública representativos de deuda a largo plazo, emitidos por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tal efecto, con la garantía de préstamos hipotecarios existentes registrados en el activo de las mismas, cuyas condiciones sean compatibles con las consignadas en dichos títulos, siempre que se cumpla con lo establecido en la ley y en el reglamento que en esta materia adopte la Junta Monetaria.

c) Cédulas hipotecarias: Son valores a largo plazo, emitidos por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tal efecto, con la finalidad de captar recursos directamente del público para financiar préstamos hipotecarios a la vivienda y al sector hipotecario en general, los cuales a su vez constituyen su garantía, siempre que se cumpla con lo establecido en la ley y en el reglamento que en esta materia adopte la Junta Monetaria.

d) Contratos de participación hipotecaria: Son instrumentos de deuda emitidos por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tal efecto, con la garantía de préstamos hipotecarios registrados en el activo de las mismas, cuyos derechos son cedidos a un inversionista mediante contrato, siempre que se cumpla con lo establecido en la ley y en el reglamento que en esta materia adopte la Junta Monetaria.

e) Mutuos hipotecarios endosables: Son préstamos hipotecarios concedidos con recursos captados directamente del público por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tal efecto, que tienen como garantía la primera hipoteca sobre bienes inmuebles presentados por el deudor, y consignan la estipulación previa de que pueden ser cedidos a terceros, siempre que se cumpla con lo establecido en la ley y en el reglamento que en esta materia adopte la Junta Monetaria.

f) Mutuos hipotecarios no endosables: Son préstamos hipotecarios concedidos con recursos captados del público por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tal efecto, que tienen como garantía la primera hipoteca sobre bienes inmuebles presentados por el deudor y consignan la estipulación previa de que no pueden ser cedidos a terceros, siempre que se cumpla con lo establecido en la ley y en el reglamento que en esta materia adopte la Junta Monetaria.

g) Cuotas de fondos cerrados de inversión y de fondos mutuos o abiertos: Son los aportes que conforman un patrimonio o fondo, sea este cerrado de inversión o mutuos o abiertos, al amparo de la Ley sobre Mercado de Valores y en virtud de lo establecido en esta ley relativo a la facultad de las administradoras de fondos de inversión a fungir como fiduciario en una operación de fideicomiso.

h) Valores de fideicomisos: Son aquellos valores de largo plazo que están respaldados por fideicomisos de oferta pública o garantizada por fideicomisos en garantía, al amparo de la Ley sobre Mercado de Valores y las disposiciones que se establecen en esta ley.

i) Valores hipotecarios titularizados: Son valores de oferta pública originados mediante procesos de titularización de carteras de préstamos hipotecarios, al amparo de la Ley sobre Mercado de Valores y las disposiciones que se establecen en la ley.

Disposiciones Especiales Relativas a las Viviendas de Bajo Costo:

• Los Proyectos de Viviendas de Bajo Costo son proyectos de soluciones habitacionales, con participación de los sectores públicos y/o privados, cuyas unidades tendrán un precio de venta igual o inferior a dos millones de pesos (RD$2,000,000.00), monto que será ajustado anualmente por inflación conforme a las disposiciones del Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, y mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna. Los Proyectos de Viviendas de Bajo Costo podrán beneficiarse del desarrollo y aplicación de los instrumentos legales, financieros y fiscales previstos en la presente ley, a fin de incrementar los recursos disponibles para el financiamiento de los mismos y su infraestructura, así como para

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