Ley De Alistamiento
Enviado por mairah72 • 24 de Septiembre de 2014 • 3.194 Palabras (13 Páginas) • 174 Visitas
Artículo 55. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento tienen el deber de
inscribirse en el Registro Militar Permanente más próximo a su residencia o
domicilio, o a través del portal en internet y otros medios tecnológicos que
establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia. Los
venezolanos residenciados y venezolanas residenciadas en el exterior, cumplirán
el deber establecido en este artículo, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares acreditadas por la República Bolivariana de
Venezuela.
Inscripción de naturalizados
Artículo 56. Los venezolanos y venezolanas por naturalización, en edad militar,
tienen el deber de inscribirse en el Registro Militar Permanente más próximo a
su residencia o domicilio, o a través del portal en internet y otros medios
tecnológicos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en
la materia, y pertenecerán a la clase del año en que cumplieron los dieciocho
años.
Actualización de datos
Artículo 57. Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o
domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda
modificar su situación a los fines del registro militar, deben actualizarlo en el
Registro Militar Permanente más próximo a su residencia o domicilio, o a través
del portal en internet u otros medios tecnológicos que establezca el Ministerio
del Poder Popular con competencia en la materia, o en la representación
diplomática o consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el
caso.
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Convocatoria periódica
Artículo 58. La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar
debe realizar convocatorias de manera periódica para incentivar la inscripción o
actualización del Registro Militar Permanente, así como facilitar los medios
organizacionales, administrativos y tecnológicos expeditos para su
cumplimiento.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e
información colaborará en el diseño de campañas informativas para la
realización de estos fines. Los medios de comunicación públicos y privados
están obligados a difundir de manera gratuita estas campañas informativas, su
incumplimiento acarreará las sanciones establecidas en la ley que rige la materia.
Deber de orientar a inscribirse en el registro militar
Artículo 59. Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los
padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras,
maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o
servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de
orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar
Permanente.
Obligación del y la cadete, alumno y alumna
a inscribirse en el registro militar
Artículo 60. Los directores o directoras de institutos de formación militar,
dependientes, autorizados o autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para
la Defensa, deben exigir el cumplimiento de la inscripción en el Registro Militar
Permanente de los y las cadetes, alumnos y alumnas en edad militar.
Obligación de los reclusos y reclusas
a inscribirse en el registro militar
Artículo 61. Los directores o directoras de centros de reclusión están en la
obligación de efectuar las coordinaciones necesarias, para garantizar la
inscripción en el Registro Militar Permanente a todos los reclusos venezolanos y
reclusas venezolanas en edad militar.
Autoridad encargada del control del registro militar
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Artículo 62. El jefe o jefa de la circunscripción militar será la autoridad
encargada de llevar el control del registro militar en la jurisdicción del Distrito
Capital o estado correspondiente.
De la calificación
Artículo 63. La calificación se divide en:
1. Elegibles: Constituyen esta calificación, los venezolanos y venezolanas que
tienen la edad para cumplir con el servicio militar y ser formado o formada
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