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Ley De Chapelier


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  601 Palabras (3 Páginas)  •  762 Visitas

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Ley Le Chapelier de 14 de junio de 1791

Art. 1º. Siendo una de las bases fundamentales de la Constitución francesa la desaparición de todas las corporaciones de ciudadanos de un mismo estado y profesión, queda prohibido establecerlas de hecho, bajo cualquier pretexto o forma que sea.

Art. 2º. Los ciudadanos de un mismo estado o profesión, los empresarios, los que tienen comercio abierto, los obreros y oficiales de un oficio cualquiera, no podrán, cuando se hallaren juntos, nombrarse presidentes, ni secretarios, ni síndicos,tener registros, tomar acuerdos o deliberaciones o formar reglamentos sobre sus pretendidos intereses comunes.

Art. 3º. Queda prohibido a todas las corporaciones administrativas o municipalescualquier solicitud o petición en nombre de un estado o profesión y darles respuesta alguna; igualmente se les ordena declarar nulas las deliberaciones que podrían haber sido tomadas de este modo y vigilar cuidadosamente para que no se les dé curso ni ejecución.

Art. 4º. Si, contra los principios de la libertad y la Constitución, ciudadanos pertenecientes a la misma profesión, arte u oficio tomaran deliberaciones o hicieran entre ellos conveniostendiendo a rehusar concertadamente o a no acordar más que a un precio determinado el concurso de su industria o de sus trabajos, dichas estas deliberacio¬nes y convenios,acompañados o no de juramento, quedan declarados inconstitucionales, atenta-torios contra la libertad y los derechos del hom¬bre y sin ningún efecto. Las corporaciones administrativas y municipales quedan obligadas a declararlos de dicho modo.

Los autores, jefes e instigadores que las hubieren provocado, redactado o presidido, seráncitados ante el Tribunal de policía a requerimiento del procurador del Municipio, condenados cada uno de ellos a 500 libras de multa y suspendidos durante un año del ejercicio de todos los derechos de ciudadano activo y de la entrada en las Asambleas primarias.

Art. 5º. Queda prohibido a todas las corporaciones administrativas y municipales, bajo pena a sus miembros de responder en nombre propio, de responder en nombre propio, emplear, admitir o tolerar que se admita en los trabajos de su profesión en cualquiera obra publica, aquellos realizados por empresarios, obreros u oficiales que hubieren provocado o firmado dichas deliberaciones o convenios, salvo el caso en que por propia iniciativa, se hubieran presentado al escribano del Tribunal de policía para retractarse o desdecirse.

Art. 6º. Si tales deliberaciones, convocatorias, pasquines o circulares contuvieran amenazas contra los empre¬sarios, artesanos u obreros o los jornaleros forasteros que vinieren a trabajar al lugar, o contra aquellos que se contentaran con un salario inferior, todos los signatarios de las actas o escritos serán castigados con una multa de 1.000 libras cada

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