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Ley Del Nombre


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  261 Visitas

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LEY DEL NOMBRE

GENERALIDADES DEL NOMBRE

1.1 Definición de nombre

Un distintivo que singulariza a las cosas, eso es el nombre. Palabra que orienta sobre sus características, y que además conlleva severas diversidades para delimitar mejor.

En el aspecto jurídico, el nombre es la palabra o palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás. Esa identificación ante la ley, también puede verse como una muestra irrefutable de quien se es, una unidad a la hora de hablarse de estilo y originalidad. “Cada individuo representa una suma de derechos y obligaciones, un valor jurídico, moral, económico y social, y es de importancia que este valor aparezca al solo enunciado de un nombre, sin equívoco, sin confusión posible”. Nosotros le consideramos un atributo de la personalidad de la persona natural, de esto hablaremos más adelante.

1.2 Breve exposición histórica

Decíamos el desarrollo del lenguaje en el humano posibilitó asignaciones como: “yo”, “esa mujer”, “ellos”; sin embargo, llegó a ser insuficiente. Es un antecedente los nombres de “Adán” –significado “tierra”- y “Eva” –“vida”-, provenientes de ese esfuerzo llamado Biblia. “El pueblo Hebreo no conoció otros nombres que los individuales, la familia era designada con el nombre de su jefe y con un sentido de pertinencia identificado con la tradición patriarcal, de modo que la casa de Jacob, comprende su mujer, sus hijos y sus bienes. Pero ese nombre no se transmite ni se perpetúa”.

En la Grecia, se usaba un nombre “individual” –basado en la belleza, en significados religiosos y de auguro-, y que lo acompañaba de su apellido o nombre común del “gens” –clan, familia mucho más grande, antepasados comunes que surgen de la línea paterna.

En el siglo tres antes de Cristo, cada individuo lleva el nombre de las “gens” a la que pertenece, a lo que los romanos llamaban como: “nomen, que es el nombre genético y la forma oficial de designar a los individuos, trasmitiéndose de ascendiente a descendiente por vía paterna, alcanzando su designación a todos los miembros de la gens y al designarlo con él, se le da el sitio que corresponde en la sociedad; para distinguir al individuo dentro del grupo gentilicio, tiene el prenomen, que es su nombre personal que le es impuesto por el padre al noveno día del nacimiento del niño”.

Crece la población de Roma, así como las ramas de la gens, se introduce un tercer elemento, el cognomen -nombre del progenitor o genitivo haciendo referencia a un padre determinado-; es decir si el padre se llama Hernán el cognomen de recién nacido será Hernández. Lo que en nuestros días seria llamar a un individuo Juan López Medina, en el cual Juan seria su prenomen; López vendría a ser el nomen; y por último Medina seria el cognomen. Ocasionalmente un cuarto elemento llamado se agrega, agnomen, que devenía de un para apreciar un acto, devenía del pueblo, el senado o el emperador.

De culturas diversas tenemos hallazgos que llaman la atención: los árabes construyen en base a una individualización que incluye al padre, y al abuelo así: Yezid Ibn Omar Ibn Hobeira, donde Yezid es el nombre propio de la persona y se indica que es hijo de Omar quien a su vez es hijo de Hobeira, además no existe el apellido. En China, hay mucha libertad para nombrar,

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