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Ley: Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios.


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  197 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Yacambú

Barquisimeto – Edo. Lara

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Alumnos:

Bernabez Erick

Cortez Daniel

Lucena Angel

Giménez Maria

Silva  Alexander

SECCION: MB02MOS

                                                 Introducción

   El presente trabajo tiene como finalidad dotarnos de conocimiento y análisis en  todo lo referente al derecho romano, principalmente las fuentes que lo originaron. Con ello se aprenderá la relación cuyo tema principal se  vincula con las diversas fuentes que se establecieron y dieron fruto desde su nacimiento.

  Es un placer aportar e investigar información para la realización de este trabajo cuya finalidad es de suma importancia para el estudio del derecho romano.


                                           Fuente del derecho

   Cuando hablamos de fuente del derecho hacemos referencia a todo lo que ha contribuido a la realización de las normas jurídicas que integran el marco normativo de un estado.

   Las institutas de Justiniano expresan que el derecho que nos rige es escrito y no escrito.

Fuentes escritas: son aquellas que se encuentran plasmadas en el ordenamiento jurídico y que influyen en la creación las normas constitucionales.

Las fuentes escritas se clasifican de la siguiente manera:

  • Ley: Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. 
  • Plebiscito: es lo que manda y establece la plebe en la concilia plebis, pero sin intervención de los patricios.
  • El senado-consulta: son las decisiones votadas por el senado.
  • Constituciones imperiales: son decisiones del emperador.
  • Los edictos de los magistrados: las reglas de conducta que insertaban los pretores para normar su actuación durante el período de funciones.
  • Respuestas de los juristas o Prudentes: respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.

Fuente no escrita: son aquellas que no se encuentran plasmadas en ninguna norma jurídica y entre ellas tenemos la costumbre.

   La costumbre fue fuente formal durante la época arcaica y se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados.

                                             DERECHO ESCRITO 

   Las varias fuentes del ius scriptum adquirieron firmeza a través de las distintas épocas de la evolución del derecho romano. Según Eugenio Petit   (historiador y abogado uruguayo) esos periodos se dividen en cuatro:

desde la fundación de Roma hasta la expedición de la Ley de las XII Tablas; desde esa expedición de las Tablas hasta fines de la república; desde el advenimiento del Imperio hasta la muerte del emperador Alejandro Severo; y finalmente, desde la muerte de éste (235 D.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565, D.C.).

                                                           La ley

   Es inseparable de la composición de la comunidad romana originaria, se afirma que Roma fue fundada a consecuencia de la reunión de tres tribus: la de los ramnes, nombre derivado de Rómulo y constituido por latinos; la de los ticienses, apelativo descendiente de Tito Tacio y formada por sabinos; y la de los lúceres, supuestamente de procedencia etrusca y que por lo avanzado de su civilización, durante la monarquía, tuvo poder prevaleciente sobre las dos anteriores, sin embargo, algunos autores señalan que la tercera tribu estaba integrada por personas de origen oscuro y que por eso pasó a convertirse en la clase plebeya.

   

   En esta organización tribal, la ley fue el producto de acuerdos adoptados por  el pueblo romano en el comitium. La votación se hacía por curias, en las cuales el voto se tomaba por individuos y tenía lugar, no solamente para establecer normas de conducta a propuesta del Rey, sino también para aprobar la designación de un nuevo monarca. Los preceptos que ese comicio establecía, recaían sobre asuntos de derecho privado relacionados con la familia y la religión, tales como la adrogación y el testamento.

 

   La votación por curias, evitó que la votación directa y personal generara el peligro de la soberanía caprichosa. Más no bastaba que el pueblo, en comicio, aprobara el proyecto de ley presentado por el monarca, para tener la llamada lex rogata, además, la auctoritas patrum (confirmación por parte del Senado de los acuerdos tomados por el pueblo en las asambleas populares) fue un organismo creado por Rómulo con cien miembros, número que después se vio disminuido según los vaivenes de la política, pues era una asamblea que no tuvo funciones legislativas sino a finales del régimen republicano que sucedió a la monarquía, pues, después, durante el alto imperio, pasó a compartir el poder con el emperador y, en últimas, en el Bajo Imperio, quedó prácticamente sin funciones.

 

   Los comicios centuriados surgieron de una organización del pueblo romano emprendida por el rey Servio Tulio, la cual fue el producto de que la nobleza de raza u origen fuera sustituida en el poder por la aristocracia del dinero. Comenzó el monarca por dividir a la ciudad en cuatro tribus urbanas y un número indeterminado de tribus rústicas, que llegaron a ser treinta y una. Luego estableció el censo para conocer la fortuna de todos y cada uno de sus habitantes, sin importar que fueran patricios o plebeyos, pues lo buscado era que todos los ciudadanos contribuyeran al sostenimiento del Estado.

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