Ley Del Topografo
bruwel21 de Agosto de 2011
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LEY Nº 2997
Ley de 14 de marzo de 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL TOPOGRAFO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1. (Objeto de la Ley).-
La presente Ley establece normas para el ejercicio de la profesión de Topógrafo.
ARTÍCULO 2. (TÍTULO Profesional).-
El TÍTULO Profesional de Topógrafo en Provisión Nacional será válido en el territorio de la República, cuando sea otorgado de conformidad con los artículos 186º y 188º de la Constitución Política del Estado. De igual manera, los expedidos por universidades extranjeras, debidamente convalidados o revalidados por la Universidad Boliviana.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 3. (Alcance del Ejercicio Profesional).-
El ejercicio profesional del Topógrafo, de conformidad a su especialidad, comprende levantamientos en el ámbito exclusivamente TOPOGRAFICO, como base para las siguientes ramas de la ciencia.
TOPOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y GEODESIA, QUE INCLUYE LEVANTAMIENTOS:
- Geodésicos,
- Topográficos,
- Fisiográficos,
- Aerofotogramétricos,
- Catastrales,
- Subterráneos,
- Hidrográficos,
- Vías de Comunicación,
- Agrimensura en general.
LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS COMO BASE PARA LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DE LA INGENIERIA:
- Urbanizaciones,
- Peritajes,
- Dirimisiones
- Informes,
- Avalúos,
- Relevamientos
LABORES DE CONSULTORIA
- Individual,
- Asociativa y/o multidisciplinaria.
DOCENCIA UNIVERSITARIA
- En las materias comprendidas y relacionadas con el campo de su rama, nivel y/o especialidad
ARTÍCULO 4. (Protección del Estado).-
El Estado garantiza y protege el ejercicio profesional del Topógrafo en cualsquiera de las actividades especificadas en el Artículo 3º de la presente Ley.
ARTÍCULO 5. (Prohibición).-
Ninguna función técnica relacionada con la profesión de Topógrafo definida en eta Ley, será desempeñada por persona que no esté habilitada legalmente.
ARTÍCULO 6. (Responsabilidad Civil y Penal).-
Todo documento técnico topográfico elaborado, redactado y firmado por un profesional Topógrafo, implica responsabilidad civil y penal, debiendo al efecto llevar el correspondiente número de registro.
ARTÍCULO 7. (Peritaje).-
Serán designados peritos en los campos, ramas y/o especialidades de la topografía sólo los profeionales topógrafos que cumplan estrictamente el Artículo 2º de la presente Ley.
ARTÍCULO 8. (Escalafón).-
Para fines de ascenso, jerarquización técnico – administrativa y calificación de méritos, créase el Escalafón del Profesional del Topógrafo, al que se sujetarán, de acuerdo a reglamento, todas las entidades autártaquicas , semiautárquicas, descentralizadas, autónomas, empresas públicas y privadas.
ARTÍCULO 9. (Sujeción a la Ley).-
El Profesional Topógrafo se sujetará, en el ejercicio de su profesión, a las disposiciones de eta Ley y los preceptos de ética profesional.
CAPÍTULO III
USO DEL TITULO
ARTÍCULO 10. (Uso del Titulo).-
El uso del TÍTULO profesional de Topógrafo, está sujeto a las normas contempladas en los Artículos 2º y 3º de la presente Ley.
ARTÍCULO 11. (Ejercicio Indebido).-
El ejercicio indebido de la profesión está sancionado por la legislación penal.
CAPÍTULO IV
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 12. (Propiedad Intelectual).-
Los documentos de carácter
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