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Ley General De Educación

Victor200213 de Abril de 2015

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2. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

DECRETO No. 917. -

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República establece en el Título II, Sección Tercera, disposiciones

fundamentales, que es necesario desarrollar un ordenamiento legal para determinar y establecer los

fundamentos de la educación nacional y regular el sistema educativo;

II. Que de conformidad al Decreto Legislativo No. 495, de fecha 11 de mayo de 1990, publicado en el

Diario Oficial No. 162, Tomo 308, de fecha 4 de julio del mismo, se emitió la Ley General de Educación,

y no obstante habérsele introducido reformas a su texto, sus disposiciones no son suficientes para

armonizar el proceso de reforma educativa que el Ministerio de Educación está coordinando, por lo que

es necesario emitir una nueva Ley;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la

Ministra de Educación y de los Diputados Herbert Mauricio Aguilar, Alfredo Angulo Delgado, Juan Pablo

Durán Escobar, Francisco Guillermo Flores Pérez , Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Rodolfo Antonio

Herrera, Osmín López Escalante, Lizandro Navarrete Caballero, Oscar Samuel Ortíz, Reynaldo Quintanilla

Prado, Irvín Reynaldo Rodríguez , Roberto Serrano Alfaro y Marcos Alfredo Valladares.

DECRETA la siguiente:

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO I

OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

Art. 1. - La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta

en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley determina los objetivos generales de la educación; se aplica a todos los niveles y

modalidades y regula la prestación del servicio de las instituciones oficiales y privadas.

CAPITULO II

FINES DE LA EDUCACIÓN NACIONAL

Art. 2. - La Educación Nacional deberá alcanzar los fines que al respecto señala la Constitución de la

República:

a) Lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social;

b) Contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana;

c) Inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes;

d) Combatir todo espíritu de intolerancia y de odio;

e) Conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y,

f) Propiciar la unidad del pueblo centroamericano.

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CAPITULO III

OBJETIVOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN NACIONAL

Art. 3. - La Educación Nacional tiene los objetivos generales siguientes:

a) Desarrollar al máximo posible el potencial físico, intelectual y espiritual de los salvadoreños, evitando

poner límites a quienes puedan alcanzar una mayor excelencia;

b) Equilibrar los planes y programas de estudio sobre la base de la unidad de la ciencia, a fin de lograr una

imagen apropiada de la persona humana, en el contexto del desarrollo económico social del país;

c) Establecer las secuencias didácticas de tal manera que toda información cognoscitiva promueva el

desarrollo de las funciones mentales y cree hábitos positivos y sentimientos deseables;

d) Cultivar la imaginación creadora, los hábitos de pensar y planear, la persistencia en alcanzar los logros, la

determinación de prioridades y el desarrollo de la capacidad crítica;

e) Sistematizar el dominio de los conocimientos, las habilidades, las destrezas, los hábitos y las actitudes del

educando, en función de la eficiencia para el trabajo, como base para elevar la calidad de vida de los

salvadoreños;

f) Propiciar las relaciones individuales y sociales en equitativo equilibrio entre los derechos y deberes

humanos, cultivando las lealtades cívicas, es de la natural relación interfamiliar del ciudadano con la

patria y de la persona humana con la cultura;

g) Mejorar la relación de la persona y su ambiente, utilizando formas y modalidades educativas que

expliquen los procesos implícitos en esa relación, dentro de los cánones de la racionalidad y la

conciencia; y,

h) Cultivar relaciones que desarrollen sentimientos de solidaridad, justicia, ayuda mutua, libertad y paz, en

el contexto del orden democrático que reconoce la persona humana como el origen y el fin de la actividad

del Estado.

CAPITULO IV

POLÍTICAS DE ACCESO A LA EDUCACIÓN

Art. 4. - El Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al sistema educativo como una estrategia de

democratización de la educación. Dicha estrategia incluirá el desarrollo de una infraestructura física adecuada,

la dotación del personal competente y de los instrumentos curriculares pertinentes.

Art. 5. - La Educación Parvularia y Básica es obligatoria y juntamente con la Especial será gratuita cuando la

imparta el Estado.

El Estad fomentará los programas de becas, subvenciones y créditos financieros para quienes, teniendo

capacidad intelectual y aptitud vocacional, aspiren a estudios superiores a la educación básica.

Art. 6. - En los niveles medio e institutos tecnológicos oficiales, el Ministerio de Educación determinará las

cuotas de escolaridad, teniendo presente la política de democratización del acceso. Cuando la demanda en

estos niveles sobrepase los cupos institucionales, los estudiantes se seleccionarán mediante pruebas de

rendimiento y estudio socio-económico.

Art. 7. - Los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos,

deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales.

TITULO II

SISTEMA EDUCATIVO, NIVELES Y MODALIDADES

CAPITULO I

SISTEMA EDUCATIVO

Art. 8. - El Sistema Educativo Nacional se divide en dos modalidades: la educación formal y la educación no

formal.

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Art. 9. - La Educación Formal es la que se imparte en establecimientos educativos autorizados, en una

secuencia regular de años o ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a

grados y títulos.

La Educación Formal corresponde a los niveles inicial, parvulario, básico, medio y superior.

Art. 10. - La Educación No Formal es la que se ofrece con el objeto de completar, actualizar, suplir

conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados de la

Educación Formal. Es sistemática y responde a necesidades de corto plazo de las personas y la sociedad.

Además existe la Educación Informal, que se adquiere libre y espontáneamente, proveniente de personas,

entidades, medios masivos de comunicación, tradiciones, costumbres y otras instancias no estructuradas.

Art. 11. - Los niveles de Educación Formal estarán abiertos para todas aquellas personas que vienen de la

educación no formal e informal, con el único requisito de pasar por el proceso evaluativo que le señala esta

Ley.

Art. 12. - El Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema

educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la

calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de

planificación e investigación educativa.

Art. 13. - El Ministerio de Educación, de acuerdo con la Constitución velará por que se fomente, en todo el

sistema educativo, el estudio de la Historia Nacional, la Constitución de la República y la formación cívica y

moral del educando; la comprensión y observación de los derechos humanos; la utilización racional de los

recursos naturales; y la conservación del patrimonio cultural.

Art. 14. - El Ministerio de Educación estudiará a fondo los fenómenos del ausentismo, repitencia y deserción

escolar y tomará las medidas pertinentes para su reducción.

Art. 15. - La Alfabetización es un proceso de interés social, por lo tanto se declara de utilidad pública y tendrá

carácter de programa preferente dentro del sistema educativo.

CAPITULO II

EDUCACIÓN INICIAL

Art. 16. - La educación inicial comienza desde el nacimiento del niño hasta los cuatro años de edad; y

favorecerá el desarrollo socio-afectivo, psicomotriz, censo-perceptivo, de lenguaje y de juego, por medio de

una adecuada estimulación temprana.

La educación inicial centrará sus acciones en la familia y en la comunidad; el Ministerio de Educación

normará y facilitará la ejecución de los programas de esta naturaleza desarrollados por instituciones públicas y

privadas.

Art. 17. - La Educación Inicial tiene los objetivos siguientes:

a) Procurar el desarrollo integral de niños y niñas por medio de la estimulación armónica y equilibrada de

todas las dimensiones de su personalidad; y,

b) Revalorizar y fomentar el rol educativo de la familia y la comunidad a través de la participación activa de

los padres, como

...

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