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LEY FIRMAS


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  6.661 Palabras (27 Páginas)  •  343 Visitas

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13 de diciembre de 2000 Gaceta Oficial Nº 37.076

LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1.204

DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2001,

DE MENSAJE DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS

Venezuela avanza aceleradamente hacia la actualización en materia de tecnologías de

información y de las comunicaciones. En los últimos años esta evolución tecnológica ha

revolucionado a nivel mundial las diferentes áreas del conocimiento y de las

actividades humanas, fomentando el surgimiento de nuevas formas de trabajar,

aprender, comunicarse y celebrar negocios. Al mismo tiempo ha contribuido a borrar

fronteras, disminuir el tiempo y acortar las distancias.

La particularidad de estas tecnologías de información es que utilizan medios

electrónicos y redes nacionales e internacionales adecuadas que constituyen una

herramienta ideal para realizar intercambios de todo tipo, incluyendo el comercial a

través de la transferencia de informaciones de un computador a otro sin necesidad de

utilizar documentos escritos en papel, lo que permite ahorro de tiempo y dinero.

El surgimiento de estas formas de interrelación cuenta actualmente con cientos de

millones de usuarios a nivel mundial, factor que incidirá en todos los ámbitos del

quehacer humano, entre estos, en la economía internacional y en el derecho, los

cuales deben estar presentes en estas actividades con el fin de proteger, a través de

sus normas, los intereses de los usuarios.

En consecuencia, se hace necesaria e inminente la regulación de las modalidades

básicas de intercambio de información por medios electrónicos, a partir de las cuales

han de desarrollarse las nuevas modalidades de transmisión y recepción de

información, conocidas y por conocerse, a los fines de garantizar un marco jurídico

mínimo indispensable que permita a los diversos agentes involucrados, desarrollarse y

contribuir con el avance de las nuevas tecnologías en Venezuela.

A lo expuesto, cabe agregar que la presentación de un instrumento legal que regule

estos mecanismos de intercambio de información, los haga jurídicamente

trascendentes a la administración de justicia, y les permita apreciar y valorar estas

formas de intercambio y soporte de información, con el objeto de garantizar el

cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante dichos mecanismos y constituirse

en un aporte necesario e indispensable que permita construir la base jurídica para el

desarrollo de estas tecnologías.

En esta nueva modalidad de relación hace falta establecer dos elementos principales:

1. identificación de las partes 2. Integridad del documento o mensaje. De los cuales se

derivan responsabilidades (civil, patrimonial, penal, administrativa, disciplinaria, fiscal,

etc.), comunes a los actos y negocios normales previstos en nuestro ordenamiento

jurídico actual.

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El principal objetivo de este Decreto-Ley es adoptar un marco normativo que avale los

desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de comunicación y negocios

electrónicos, para dar pleno valor jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de

estas tecnologías.

Nuestra legislación actual establece, que cuando un acto o contrato conste por escrito,

bastará como prueba el instrumento privado con las firmas autógrafas de los

suscriptores. Dentro de este contexto el Decreto-Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas

Electrónicas, pretende crear mecanismos para que la firma electrónica, en adelante,

tenga la misma eficacia y valor probatorio de la firma escrita, siempre y cuando

cumpla con los requisitos mínimos establecidos en este Decreto-Ley.

En términos generales, la legislación actual no reconoce el uso de los medios

electrónicos de manera expresa y en caso de un litigio, el juez o tribunal, tendrá que

allegarse de medios de prueba libre y acudir a la sana crítica para determinar que una

operación realizada por medios electrónicos es o no válida. Esta situación ha originado

que empresas y personas se sientan inseguras de realizar transacciones por medios

electrónicos, debido a la incertidumbre legal en caso de controversias.

Por ello se hace indispensable dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los

procesos administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su

validez probatoria, en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación

expresa.

Así tenemos que entre las principales disposiciones contenidas en el Decreto-Ley Sobre

Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se encuentran disposiciones que regulan:

 El mensaje de datos.

 La firma electrónica.

 Los certificados electrónicos.

 Los proveedores de servicios de certificación.

Como complemento necesario a estas disposiciones se crea la Superintendencia de

Servicios de Certificación Electrónica, servicio autónomo con autonomía funcional,

financiera y de gestión, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuyo objeto es

supervisar a los Proveedores de Servicios de Certificación, bien sean estos públicos o

privados, a fin de verificar que cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer

un servicio eficaz y seguro a los usuarios. Estos Proveedores de Servicios de

Certificación una vez acreditados, tendrán entre sus funciones emitir un documento

contentivo de información "cerciorada" que vincule a una persona natural o jurídica y

confirme su identidad, con la finalidad que el receptor pueda asociar inequívocamente

la firma electrónica del mensaje a un emisor. El Proveedor de servicios de Certificación

da certeza de la autoría de un mensaje de datos mediante la expedición del certificado

electrónico.

Entre los principios que guían al Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas

Electrónicas, destacamos los siguientes:

1) Eficacia Probatoria. A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria para la

aplicación del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de

datos y firmas electrónicas, en el artículo 4° se atribuye a los mismos el valor

probatorio que la Ley consagra para los instrumentos escritos, los cuales gozan de

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tarifa legal

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