Ley De Firma
ecano19755 de Julio de 2015
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DECRETO NÚMERO 47 DECRETO NÚMERO 47 DECRETO NÚMERO 47 DECRETO NÚMERO 47 DECRETO NÚMERO 47 -2008 2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado como responsable del bien común debe mantener, reforzar y aplicar políticas y acciones que permitan una mayor participación en la dinámica y beneficios del desarrollo económico y social libre, la modernización, los procesos económicos sin trabas ni obstáculos, artificiales, así como la inserción del país en las corrientes del progreso mundial de manera sostenible y equitativa.
CONSIDERANDO:
Que la inmersión masiva de la tecnología en nuestra sociedad es una realidad que no podemos ignorar y por ende se debe revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo físico para adaptarlos al actual contexto del mundo digital.
CONSIDERANDO:
* Clave Privada: valor o valores numéricos que, utilizados conjuntamente con un procedimiento matemático conocido, sirven para generar la firma digital de una comunicación electrónica. * Clave Pública: valor o valores numéricos que son utilizados para verificar que una firma digital fue generada con la clave privada del iniciador. * Declaración de Prácticas de Certificación -DPC-: manifestación del prestador de servicios de certificación sobre las políticas, procedimientos y mecanismos que se obliga a cumplir en la prestación de sus servicios de certificación y homologación. * Documento Electrónico: toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior. * Entidad Autorizadora: el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación adscrito al Ministerio de Economía -RPSC-. * Electrónico: característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. * Ley: cualquier referencia a la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas. * Políticas de Certificados: conjunto de reglas declaradas que indica la aplicabilidad de un certificado para una comunidad particular o clase de aplicación con requerimientos de seguridad comunes. * Repositorio: sistema de información utilizado para almacenar y recuperar certificados y otra información relacionada con los mismos, al igual que de cualquier tipo de documento electrónico. ARTICULO 3. Actos y contratos. Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan por escrito.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los actos y contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes: a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes; y, c) Aquellos relativos al derecho de familia. La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se tendrá como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. ARTICULO 4. Calidad de instrumento Público. Los documentos electrónicos que pudieran tener la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.
CAPITULO II USO DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS POR LOS ORGANISMOS DEL ESTADO ARTICULO 5. Actos y contextos por parte del Estado. Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y
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