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Limitaciones Constitucionales Y Legales


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  1.197 Palabras (5 Páginas)  •  355 Visitas

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ENSAYO

LIMITACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL DEREHO DE PROPIEDAD EN COLOMBIA

Para empezar debemos decir que el significado jurídico de la propiedad ha sufrido diferentes cambios a lo largo de la historia empezando por los romanos hasta llegar al día de hoy.

Ha sufrido transformaciones tanto en el derecho moderno como el derecho consuetudinario. Para empezar hace mucho tiempo el derecho de propiedad se entendía como el derecho de gozar, usar y disponer de la propiedad a su arbitrio pero esta modificación se ha transformado hasta hoy llegando a decir que se dispone se usa y se goza de una propiedad sino se vilo a las leyes civiles existentes o derecho ajeno es por eso que la palabra arbitrariamente que contienen los códigos ha sido declarada inexequible.

Se habla también de que esos son los tres atributos que se tienen sobre la propiedad, pero puede que en casos o uno de este falte ya sea por servidumbres o demás cosas y en este caso se le llama a los propietarios nudo propietario ya que le falta un atributo.

Desde la concepción absolutista del Código de Napoleón hasta el establecimiento de los principios de solidaridad de León DUGUIT, el Derecho de Dominio o Propiedad cada vez es objeto de mayores restricciones, limitaciones e imposiciones, por lo que actualmente se ha convertido en una verdadera carga pública. La Constitución de 1991, a partir del marco de un Estado social de derecho, no sólo ratifica estos límites sino que promueve algunas formas especiales de propiedad, tales como la asociativa y la solidaria.

Según lo basado en el documento y ensayo del doctor ALEKSEY HERRERA ROBLES, nos deja muchos conocimientos y despeja dudas sobre todo lo referente a los límites constitucionales y legales al derecho de dominio en Colombia, pero sobre todo una gran diferencia que existe entre lo que era en el derecho romano y lo que vemos hoy en día con la constitución de 1991, comenzando diciendo que la expresión más antigua de propiedad que se conoce es MANCIPIUM, el concepto de dominio por otra parte viene de DOMINUS, los romanos establecieron una serie de limitaciones a la propiedad impuesta principalmente por razones de interés público o convivencia social, que de cierta manera hoy en día es lo que más se desea.

En el artículo 58 de la constitución protege el derecho a la propiedad y los demás derechos adquiridos y dispone su función ecológica y social, por lo tanto la constitución solamente protege el derecho a la propiedad en la medida en que su adquisición de haya ajustado a los requerimientos del ordenamiento jurídico y siempre cuando cumpla la función social ecológica que por disposición superior esta llamada a desempeñar.

El constituyente y el legislador han diseñado institutos para enervar ese derecho e unos casos para cumplir la función social o ecológica o por que el interés público se impone, como en el caso de la expropiación y, en otros porque resulta contrario al ordenamiento jurídico y a los deberes que se imponen a los habitantes del territorio nacional, como en el caso del proceso de extensión del dominio y el decomiso, figuras estas a través de las cuales se busca revocar la propiedad. Estos institutos se diferencian de la figura de la clasificación, por medio de la cual el Estado de manera arbitraria priva a los particulares de sus derechos, razón por el cual es proscrita por el artículo 34 constitucional.

Pero basándonos en otros conocimientos además de los de este escritor podeos decir o hablar sobre las limitaciones legales en Colombia referente a la propiedad, antes de continuar con el desarrollo de este punto, es importante que distingamos entre lo que es un "límite" y una "limitación",

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