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Limitaciones legales de la propiedad


Enviado por   •  9 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.025 Palabras (5 Páginas)  •  276 Visitas

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA[pic 1]

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

BARCELONA-ANZOATEGUI

LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD

PROFESORA:                                                                                BACHILLERES:

NIURKA ESPINOZA                                          MARIA SANCHEZ C.I: 26.009.805.

ALEXIS VILLARROEL C.I: 26.071.780.

JESUS RAMOS C.I: 25.426.833.

Para comenzar a hablar sobre las limitaciones legales de la propiedad, primero debemos saber que es propiedad y que son limitaciones, la propiedad es el dominio directo sobre un objeto o cosa y las limitaciones son restricciones, el código civil clasifica en 6 grupos las limitaciones legales de la propiedad: limitaciones que se derivan de las situaciones de los lugares, limitaciones por concepto de paso, limitaciones derivadas de la medianería, limitaciones relativas a las distancias, limitaciones en materias de luces y vistas de la propiedad del vecino y limitaciones por razón del desagüe de los techos, en este ensayo estaremos hablando en específico sobre las limitaciones relativas a la distancia y obras intermedias que se requieren para ciertas construcciones, excavaciones, plantaciones y establecimientos.

Régimen Legal contenido en el código civil del articulo 700 al 703 estos artículos tienen que ver con las molestias que se puede causar a los vecinos, sean dueños o no de la propiedad en que habitan, por toda clases de construcciones o excavaciones que hayan cerca. Es un principio de buena vecindad no molestar con ruidos o construcciones de cualquier clase, siendo preciso cumplir con los reglamentos y usos del lugar. Esta protección se extiende al otro lado de la pared divisoria, de manera que el vecino tiene una serie de limitaciones sobre lo que puede hacer cerca de la pared. Por ejemplo, no podrían construir un pozo séptico pegado a la pared, ni una cloaca, ni chimeneas que despiden humos, ni hornos que producen calor, ni ruidos debiendo guardar las distancias que exijan los reglamentos o los usos locales y la comodidad de las personas.

  También disponen en estos artículos otras limitaciones por razón de la especial situación de fortalezas, iglesias y calles, con referencia a lo que se vaya a construir o plantar en sus cercanías. Tanto en esta cuestión como en las otras nombradas existen leyes y ordenanzas municipales o de otro género que establece las reglas sobre la forma de construir y cuando no las haya, que aplicar el dictado de peritos. Como se ve, el afectado no se queda sin protección aunque no exista una disposición legal precisa al respecto pero tenemos que ir al fondo jurídico para entender esto:

Cuando falta una disposición legal protectora. Los derechos no deben ni pueden basarse siempre en disposiciones legales precisas de forma que si no hay una disposición legal, el sujeto se quede sin protección. Si una persona tiene derecho a vivir sin ser perturbada como así es, no necesita de una ley que lo diga expresamente y que prohíba una por una las posibles causas de perturbación como lo hace el articulo 701 incluyendo algunos ejemplos ilustrativos. En estos y otros casos no es la ley que puede no haberla, si no el juez aplicando la equidad y considerando el ámbito del derecho subjetivo que se trate, quien decidirá si existe una perturbación injustificada y por lo tanto ilegitima en virtud de dicho principio y del artículo 1185 que trata de abuso de poder.

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