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Litis Sobre Derechos

viasnna9 de Julio de 2013

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¿Qué es la Litis Sobre Derechos Registrados?

Es el procedimiento contradictorio que se introduce ante los

Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación a una

contestación que tiene su origen en un derecho sobre un

inmueble registrado.

Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos

competentes para conocer este procedimiento.

I- Inicio de la Litis:

Se inicia con el depósito de la demanda por ante la Secretaría

del Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente, lo cual se determina por la ubicación física del

inmueble.

El acto introductivo de la demanda debe contener:

A) Los datos generales que permitan identificar e individua-

lizar al demandante.

B) Especificación del inmueble relativo de la demanda.

C) Describir la acción, el fundamento legal y las pruebas que

disponen para sustentar sus pretensiones.

D) La designación del abogado que actuará en su nombre en

el proceso, con la expresión del domicilio del mismo en la

ciudad donde tenga asiento el tribunal, lugar donde se

considerará que ha elegido domicilio el demandante.

Artículo 31 del Reglamento de los Tribunales, competencia de

los tribunales de Jurisdicción Original. Artículo 40 del

Reglamento de los Tribunales, requisito del acto introductivo

de la demanda.

II.- Noti¬cación del acto introductivo de la demanda:

El demandante debe depositar en la secretaría del Tribunal

de Jurisdicción Original competente, la constancia de que ha

notificado al demandado el acto introductivo de la demanda

por acto de alguacil, dentro del plazo de la octava franca a

partir del depósito de la demanda por ante la secretaría.

En virtud de Resolución No. 622-2007 de la Suprema Corte

de Justicia, se faculta de manera provisional a los Alguaciles

de los Tribunales de la República territorialmente competentes, para que actúen como alguaciles de la Jurisdicción INMOBILIARIA

III. Fijación de Audiencia:

Una vez sea depositada por ante la secretaría del Tribunal

competente la notificación de la demanda a la contraparte, el

juez o tribunal apoderado de la Litis sobre Derechos

Registrados, fijará audiencia en un plazo no menor de 25 ni

mayor de 60 días posteriores al apoderamiento, quedando a

cargo de la parte más diligente la citación para la audiencia

de la contraparte. El Tribunal informará al Registro de Títulos

y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales

correspondientes, la existencia del proceso. El Registro de

Títulos correspondiente anotará un asiento sobre el

inmueble involucrado en el que se hará constar que el

mismo es objeto de un conflicto que se está conociendo en

dicho tribunal. (Artículo 135, Reglamento de Tribunales de la

Jurisdicción Inmobiliaria).

IV.- La Audiencia:

Es la etapa oral, pública y contradictoria del proceso, donde

las partes presentan las peticiones, pruebas, argumentos y

conclusiones que desean hacer valer durante el proceso.

Artículo 58 de la Ley No.108-05.

En la Litis sobre Derechos Registrados sólo se prevén dos

audiencias:

A) Audiencia de sometimiento de pruebas.

B) Audiencia de fondo.

Primera audiencia o audiencia de pruebas:

En ella se presentan las pruebas en las que las partes

apoyan sus pretensiones.

Las partes pueden solicitar al juez que requiera cualquier

prueba que resulte inaccesible y que deba ser ponderada. En

esta audiencia, el juez debe fijar la fecha

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