LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS
ormandy17 de Mayo de 2015
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA
TEMA
TRABAJO FINAL
DE
LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS
Elaborado por:
Leyda Tavarez
13-0301
José Oscar Fernández R.
13-2052
ASIGNATURA
DERECHO INMOBILIARIO
Presentado a:
Lic. Arístides H. Salcé Nicasio
Santiago de los Caballeros, R.D
Abril – 14 - 2015
Introducción
El presente proceso se refiere a una litis sobre terrenos registrados en la especie de nulidad de deslinde en la parcela No.112 del distrito Catratral No. 5 del Municipio de Jarabacoa Provincia la Vega, donde el demandado procedio a realizar con la autorizacion de la Direccion Nacional de Mensura Castrastrales un deslinde siendo propietario de la Parcela No. 25 del distrito Castatral No.5 del Municipio Jarabacoa provincia la Vega, y el agrimensor actuante procedio arealizar dicho deslinder; pero superpuso la Parcela No. 25 sobre la Parcela 112 lo que ha creado un conflicto con el propietario de la Parcela 112, ya que tiene una sentencia a su favor para realizar una regularizacion parcelaria con el objetivo de corregir sus linderos; por consiguiente en la actualidad se encuentra impedido de ejecutar dicha decisión enmanada por el Tribunal de Jurisdiccion Original de la Vega.
CENTRO JURÍDICO FERNÁNDEZ
Oficina de Abogados y Notaría
Calle 25 No. P06, Las Colinas, Santiago, R.D.
Tel. 809-295-5845 E-mail: centrojuridicofernandez@hotmail.com
AL : TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTIAGO.
VIA : SECRETARÍA GENERAL
DE : JUAN NÚÑEZ JIMÉNEZ Y MARIA NÚÑEZ JIMÉNEZ
(Propietarios de la Parcela No. 114-a-1, del D.C. No. 5, del
Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega)
ABOGADOS : LIC. JÓSE ORCAR FERNÁNDEZ Y LEYDA TAVÁREZ
ASUNTO : LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS
ESPECIE : DEMANDA EN NULIDAD DE DESLINDE aprobado mediante Resolución de fecha 9 del mes de abril del año dos mil siete (2007), dictado por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a favor del señor CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, Y DESALOJO en contra de los señores CLAUDIO JOSÉ GONZÁLEZ, MORAIMA ALTAGRACIA JIMENEZ BATISTA Y CUALQUIER TERCERO OCUPANTE ILEGAL.
REFERENCIA : PARCELA No. 25-005.2317 DEL D. C. No. 5 DEL MUNICIPIO DE JARABACOA, a nombre de Claudio José González.
HONORABLE MAGISTRADO (A):
Quienes suscriben, señores JOSE NÚÑEZ JIMÉNEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, deportista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 050-0034216-1, domiciliado y residente en el Distrito Municipal Buena Vista, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, y accidentalmente, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros y MERCEDES NÚÑEZ JIMÉNEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, maestra, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 050-0008068-8, domiciliada y residente en el Distrito Municipal Buena Vista, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, quienes tienen como Abogado constituido y apoderado especial al LICDOS. JÓSE OSCAR FERNANDEZ Y LEYDA TAVÁREZ, Abogado de los Tribunales de la República, Matriculado en el Colegio de Abogados, bajo el No. 18298-516-96, con estudio profesional abierto en el CENTRO JURIDICO FERNANDEZ , sito en la calle 25, No. P06, del sector Las Colinas, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y domicilio Ad-hoc en la calle Padre Adolfo, Edificio Ing. Ramón Gil, Suite No. 104, segundo nivel, de esta ciudad de La Vega, lugar donde los suscribientes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia; por medio de la presente, tenemos a bien exponer lo siguiente:
ATENDIDO 1: Que el señor BAUDILIO NÚÑEZ, era el propietario de la Parcela No. 112 – Porción – a – 1, del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, como se puede apreciar tanto en la lista de reclamante como de la Mensura Catastral de fecha 7 del mes de marzo del año 1956.
ATENDIDO 2: De conformidad con el Acto de Determinación de Herederos, registrado con el No. 2, de fecha 17 del mes de febrero del año 2004, legalizado por el Dr. Rafael Álvarez Castellanos, Notario Público de los del número para el Municipio de Jarabacoa, el cual hace constar lo siguiente: Primero: Que conocieron personalmente al extinto BAUDILIO NÚÑEZ, alias Piro, que en su unión con la señora BERTILIA JIMÉNEZ, procrearon dos hijos de nombre JOSÉ NÚÑEZ JIMÉNEZ y MERCEDES NÚÑEZ JIMÉNEZ, los cuales son sus únicos herederos.
ATENDIDO 3: Que en fecha 25 del mes de marzo del año 2004, el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original No. I de La Vega, dictó la Decisión No. 14, cuyo dispositivo copiado textualmente dice:
FALLA: PRIMERO: DETERMINAR como al efecto DETERMINA, que los únicos herederos del finado BAUDILIO NUÑEZ (A) PIRIRE, son sus hijos JOSÉ NÚÑEZ JIMÉNEZ y MERCEDES NÚÑEZ JIMÉNEZ, procreados con la SRA. BERTILIA JIMÉNEZ, únicas personas con calidad legal y jurídica para disponer de sus bienes relictos.
SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA. El Registro del derecho de Propiedad sobre esta Parcela como se indica a continuación:
PARCELA No. 112- PORCIÓN – A- 1, D.C. No. 5 MUN. JARABACOA, PROVINCIA DE LA VEGA.-AREA: 03 Has, 54 As, 99.5 Cas.03 Has, 54 As, 99.5 Cas. a favor de los Sres.: JOSÉ NÚÑEZ JIMÉNEZ, Dominicano, Mayor de edad, Cédula de Identidad Personal y Electoral No. 050-0034216-1, soltero, Deportista, domiciliado y residente en Buena Vista, Jarabacoa, y MERCEDES NÚÑEZ JIMÉNEZ, (de generales ignoradas), para que se dividan en partes iguales.
I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE REVISIÓN Y APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
ATENDIDO 4: Que en la referida Decisión No. 14, de fecha 25 del mes de marzo del año 2004, dictada por el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original No. I de La Vega, en su Página No. 8, literales A, B y E, establece claramente que:
A) Esta parcela perteneció al señor BAUDILIO NUÑEZ (a) PIRIRE, la cual permaneció desocupada hasta hace un tiempo aproximadamente de 12 a 13 años.
B) Que la indicada parcela la tienen ocupada como la parcela No. 25 del mismo Distrito Catastral y Municipio, comprobado por el plano general cotejado en el mismo lugar de la parcela y el croquis levantada por un agrimensor.
E) Que en la audiencia del 11 de diciembre del 2003, celebrada a estos fines, la Licda. Mercedes Emilia de Pichardo, en representación del señor CLAUDIO JOSÉ GONZALEZ, solicitó: “No queremos que se moleste a nuestro cliente en relación a la Parcela No. 112 del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de Jarabacoa, ya que no tiene nada que ver con esto”.
Todo lo anterior demuestra que el señor CLAUDIO JOSÉ GONZALEZ, ocupa desde el año 2003, de manera ilegal, irregular y arbitraria, la Parcela No. 112, Porción -a-1 del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega y se reconoce que es propietario de la Parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 5, no así de la Parcela No. 112, Porción–a-1 del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega.
ATENDIDO 5: Que en fecha 12 del mes de junio del año 2004, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, revisa y confirma la Decisión No. 14, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original No. I de La Vega, de fecha 25 del mes de marzo del año 2004, en relación a la Parcela No. 112 – Porción – a – 1, del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega.
ATENDIDO 6: Que en fecha 30 del mes de agosto del año 2004, el señor JOSÉ NÚÑEZ JIMÉNEZ solicitó al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el cambio de agrimensor, para que el Agrim. Henry Williamms Caraballo presentara el plano definitivo en vista de que el Agrim. Gustavo A. Casanova quien era el agrimensor designado, falleció.
ATENDIDO 7: Que en fecha 2 del mes de noviembre del año 2004, el Agrimensor Henry Williamms Caraballo le informa al Presidente del Tribunal de Tierras del Departamento Norte, vía el Director General de Mensuras Catastrales, que en vista de que la Parcela No. 112-Porción-A-1 del D.C. No. 5 no tiene ningún camino o entrada, alrededor de su colindancia, tiene como vía de acceso un callejón en la parte sur, que cruza el arroyo ‘‘Los Dajaos’’ y es aquí donde el agrimensor informa de manera errónea la colindancia, que incluye el arroyo los Dajaos, que no pasa ni cerca de Parcela No. 112-Porción-a-1 del D.C. No. 5, lo que se presume que el trabajo fue realizado de Gabinete; es decir, sin visitar el lugar.
ATENDIDO 8: Que en fecha 30 del mes de noviembre del año 2004, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, emitió el Decreto de Registro Número 2004-0302, en el cual se declara a los señores JOSÉ NÚÑEZ
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