PROCEDIMIENTO DE LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS CONFORME A LA LEY 108-05 Y SUS REGLAMENTOS
SIMON2620 de Enero de 2014
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INTRODUCCION
En el presente trabajo estaremos hablando sobre lo que es el procedimiento de litis sobre derechos registrados conforme a la ley 108-05 y sus reglamentos, aquí hablaremos sobre el concepto de este procedimiento, causa, competencia, y todos lo que tiene que tiene que ver con este procedimiento, también presentaremos una demanda, LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, paso por paso, esperemos que con este trabajo podamos adquirir mas conocimiento para un mejor desenvolvimiento en un futuro.
PROCEDIMIENTO DE LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS CONFORME A LA LEY 108-05 Y SUS REGLAMENTOS
Orígenes Ley 1231 de fecha 16 de diciembre de 1929 (Art. 7). Ley 1542 de octubre de 1947. Ley 1860, de fecha 18 de diciembre del 1948. Art. 208 de la Ley 1542 estableció la Litis Sobre Derechos Registrados
Conceptos.
La ley, la jurisprudencia y la doctrina se han encargado de definir tal concepto: “Proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en relación con un derecho registrado.” (Art. 28 de la Ley núm. 108-05) “Se reputa que la cosa es litigiosa, desde el momento en que existe la demanda y contestación sobre el fondo del derecho.” (Art. 1700 del Código Civil) “Aquellas que ponen en juego el derecho sobre la propiedad o algún derecho real accesorio registrado como consecuencia de hechos jurídicos que se han originado entre partes, después de registrada la parcela” (Manuel Ramón Ruiz Tejada).
“Contestaciones relativas a derechos registrados por hechos y circunstancias surgidas con posterioridad a la sentencia final del Saneamiento o a la expedición del primer Certificado de Título originado en ese proceso.” (Arístides Álvarez Sánchez). “Procedimiento especial que se desarrolla por ante la Jurisdicción de excepción que es el Tribunal de Tierras, cuando se desata un conflicto entre derechos que han sido objeto de registro y otros que se pretenden hacer conocer.” (Américo Moreta Castillo).
Causas de las Litis
Con relativa frecuencia surgen litis relacionadas con inmuebles definitivamente adjudicados, pero respecto a los cuales no se han agotado los trámites de registro. Tanto la jurisprudencia como la doctrina, han calificado esas acciones como Litis Sobre Derechos o Inmuebles Registrados. Las Litis se presentan en diversas situaciones conflictivas, una de las más frecuentes son las impugnaciones de ventas y de deslindes, así como las cuestiones relativas a cancelaciones de gravámenes, entre otras causas.
Competencia
Los artículos 3 y 25 de la Ley de Registro Inmobiliario establecen la competencia general de la Jurisdicción Inmobiliaria. El art. 10 de la Ley de Registro Inmobiliario, así como también el art. 23 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, establecen la competencia territorial de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, tomando como base la ubicación física del o de los inmuebles en discusión. El artículo 29 de la misma ley, prevé una competencia exclusiva a los tribunales de jurisdicción original para conocer de las Litis Sobre Derechos Registrados.
De los artículos 26 al 30 del Reglamento de Tribunales, se desprenden las siguientes situaciones: Los Tribunales de Jurisdicción Original conocen de los asuntos administrativos y contenciosos en primer grado, que son de la competencia de la jurisdicción inmobiliaria. En aquellos distritos judiciales donde exista más de un Tribunal de Jurisdicción Original, los expedientes serán sorteados aleatoriamente. En caso de que un mismo inmueble se encuentre ubicado entre dos o más demarcaciones territoriales, el interesado tiene la opción de elegir la demarcación o distrito judicial que más le convenga.
En caso de que el objeto de la acción involucre dos o más inmuebles registrados, ubicados en diferentes demarcaciones territoriales, la parte interesada tiene la facultad de interponer la acción por ante el tribunal de jurisdicción original que estime conveniente, dentro de dichas demarcaciones, sin descartar la posibilidad de que se puedan invocar los incidentes de litispendencia y conexidad. “Todo tribunal de jurisdicción original se encuentra dentro de la jurisdicción de un Tribunal Superior de Tierras”. (Artículo 10, Párrafo 2, Ley núm. 108-05).
Litis Sobre Derechos Registrados: Procedimiento Pasos de procedimiento de Litis:
1) Depósito de la instancia en la Secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente, cumpliendo esta con los requisitos del art. 40 del Reglamento de los Tribunales de Tierras. Requisitos que debe cumplir la instancia: En forma escrita; Firmada por el interesado y/o su representante legal; Nombres y generales de ambos; Calificación de la acción; El sustento legal y las pruebas; Designación catastral del inmueble;
Extensión superficial, en caso de que el derecho esté amparado en Constancia Anotada y la identificación del titular de tales derechos. Anexar los documentos necesarios en que sustenta sus pretensiones.
2) Notificación de la instancia en el plazo de la octava franca de ley, a partir del depósito en el tribunal, conforme al art. 30 de la mencionada ley. Sin embargo, en caso de que se deposite la instancia acompañada del acto de alguacil como prueba de habérsele notificado a la parte demandada, la misma es válida. Está cubierto el derecho de defensa.
3) Conforme al párrafo 1 del artículo 30 de la Ley de Registro Inmobiliario hasta tanto el demandante cumpla con el requisito de la notificación “... el tribunal no debe fijar audiencia, ni debe realizar ningún tipo de trámite procesal en relación con la demanda”.
4) Salvado así el derecho de defensa, el proceso se considera contradictorio aunque la parte demandada no comparezca.
5) El tribunal fijará la audiencia, previa solicitud de partes, para conocer de la litis.
6) Notificación del inicio de la litis a la Oficina de Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales (Art. 135 del Reglamento de Tribunales). Sería útil que el auto de fijación de audiencia que se le notificará al Registrador de Títulos y la DRMC, sea explicativo, identificando a la parte demandante, demandado, así como el inmueble en litis y si es posible, anexarle copia de la instancia introductoria. La anotación provisional advierte y hace oponible a los terceros el proceso que se está conociendo.
7) La parte demandante, como parte activa del proceso, notificará a la parte demandada para que comparezca a la audiencia. Nada prohíbe que la solicitud de fijación de audiencia y la notificación para comparecer a la misma sean hechas por la parte demandada.
8) Dentro de los siguientes 10 días (Octava Franca), posteriores al apoderamiento del Tribunal, el demandante depositará la constancia de haber notificado la demanda, por acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, a la parte demandada. En caso de que el demandante no cumpla con la exigencia señalada, su acción quedará sin efecto. (Art. 134 del Reglamento de los Tribunales).
Litis Sobre Derechos Registrados: Procedimiento
La no constitución de abogado por parte del demandado no exime al demandante de citarlo para la audiencia, 10) Fijación de audiencia.
Fijación Audiencia de Pruebas. El Juez después de comprobar el cumplimiento de la notificación, a solicitud de parte interesada, dictará un auto fijando la audiencia, dentro de un plazo no menor de 25 ni mayor de 60 días, contados a partir de su apoderamiento (art. 62 del Reglamento de Tribunales, con relación a la fijación).
La citación para la audiencia se hará por acto de alguacil (de la Jurisdicción Inmobiliaria), por sentencia in voce que haga el juez en audiencia pública. Pero también la parte interesada o su abogado, pueden tomar conocimiento, por escrito, en la Secretaria de Despachos Judiciales.
Desarrollo de la Audiencia. En la audiencia de sometimiento de pruebas, el Juez de Jurisdicción Original será asistido por un Secretario y después de declarar abierta la audiencia, ordenará leer el auto de fijación de audiencia y dará oportunidad a las partes para presentar sus respectivas calidades, luego las partes hacen la presentación respectiva de un inventario de sus medios de prueba, anexando al mismo los documentos en que sustentan sus alegatos y pretensiones. También serán presentados los incidentes y excepciones. ¿Los medios de inadmisión, sólo deben presentarse en esta audiencia? (Ley 834)
El Juez podrá: - A petición de parte, gestionar las pruebas que le sean inaccesibles, previa comprobación de sus diligencias. (Art. 63 del Reglamento de los Tribunales). - Verificar las pruebas documentales aportadas por las partes. - Celebrar otra audiencia, dentro de los treinta días a la anterior, para debatir nuevas pruebas, hechos nuevos e incidentes que se planteen, que deban ser ponderados. - Citar y oír testigos, y cualquier persona. Ordenar conducencia. (Arts. 79, 81 y 84 del Reglamento de los Tribunales).
Tema de debate: ¿Dentro de qué audiencias, ya sea de sometimiento de prueba o de fondo, podrán considerarse las adicionales o excepcionales? ¿En qué momento se van a conocer los nuevos incidentes que establece el artículo 60 de la Ley de Registro Inmobiliario?
Los incidentes: En el curso de la audiencia pueden presentarse: - Los incidentes de excepción e inadmisibilidades que establecen la
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