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PROCEDIMIENTO DE LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS CONFORME A LA LEY 108-05 Y SUS REGLAMENTOS


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  5.097 Palabras (21 Páginas)  •  1.314 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente trabajo estaremos hablando sobre lo que es el procedimiento de litis sobre derechos registrados conforme a la ley 108-05 y sus reglamentos, aquí hablaremos sobre el concepto de este procedimiento, causa, competencia, y todos lo que tiene que tiene que ver con este procedimiento, también presentaremos una demanda, LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, paso por paso, esperemos que con este trabajo podamos adquirir mas conocimiento para un mejor desenvolvimiento en un futuro.

PROCEDIMIENTO DE LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS CONFORME A LA LEY 108-05 Y SUS REGLAMENTOS

Orígenes Ley 1231 de fecha 16 de diciembre de 1929 (Art. 7). Ley 1542 de octubre de 1947. Ley 1860, de fecha 18 de diciembre del 1948. Art. 208 de la Ley 1542 estableció la Litis Sobre Derechos Registrados

Conceptos.

La ley, la jurisprudencia y la doctrina se han encargado de definir tal concepto: “Proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en relación con un derecho registrado.” (Art. 28 de la Ley núm. 108-05) “Se reputa que la cosa es litigiosa, desde el momento en que existe la demanda y contestación sobre el fondo del derecho.” (Art. 1700 del Código Civil) “Aquellas que ponen en juego el derecho sobre la propiedad o algún derecho real accesorio registrado como consecuencia de hechos jurídicos que se han originado entre partes, después de registrada la parcela” (Manuel Ramón Ruiz Tejada).

“Contestaciones relativas a derechos registrados por hechos y circunstancias surgidas con posterioridad a la sentencia final del Saneamiento o a la expedición del primer Certificado de Título originado en ese proceso.” (Arístides Álvarez Sánchez). “Procedimiento especial que se desarrolla por ante la Jurisdicción de excepción que es el Tribunal de Tierras, cuando se desata un conflicto entre derechos que han sido objeto de registro y otros que se pretenden hacer conocer.” (Américo Moreta Castillo).

Causas de las Litis

Con relativa frecuencia surgen litis relacionadas con inmuebles definitivamente adjudicados, pero respecto a los cuales no se han agotado los trámites de registro. Tanto la jurisprudencia como la doctrina, han calificado esas acciones como Litis Sobre Derechos o Inmuebles Registrados. Las Litis se presentan en diversas situaciones conflictivas, una de las más frecuentes son las impugnaciones de ventas y de deslindes, así como las cuestiones relativas a cancelaciones de gravámenes, entre otras causas.

Competencia

Los artículos 3 y 25 de la Ley de Registro Inmobiliario establecen la competencia general de la Jurisdicción Inmobiliaria. El art. 10 de la Ley de Registro Inmobiliario, así como también el art. 23 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, establecen la competencia territorial de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, tomando como base la ubicación física del o de los inmuebles en discusión. El artículo 29 de la misma ley, prevé una competencia exclusiva a los tribunales de jurisdicción original para conocer de las Litis Sobre Derechos Registrados.

De los artículos 26 al 30 del Reglamento de Tribunales, se desprenden las siguientes situaciones: Los Tribunales de Jurisdicción Original conocen de los asuntos administrativos y contenciosos en primer grado, que son de la competencia de la jurisdicción inmobiliaria. En aquellos distritos judiciales donde exista más de un Tribunal de Jurisdicción Original, los expedientes serán sorteados aleatoriamente. En caso de que un mismo inmueble se encuentre ubicado entre dos o más demarcaciones territoriales, el interesado tiene la opción de elegir la demarcación o distrito judicial que más le convenga.

En caso de que el objeto de la acción involucre dos o más inmuebles registrados, ubicados en diferentes demarcaciones territoriales, la parte interesada tiene la facultad de interponer la acción por ante el tribunal de jurisdicción original que estime conveniente, dentro de dichas demarcaciones, sin descartar la posibilidad de que se puedan invocar los incidentes de litispendencia y conexidad. “Todo tribunal de jurisdicción original se encuentra dentro de la jurisdicción de un Tribunal Superior de Tierras”. (Artículo 10, Párrafo 2, Ley núm. 108-05).

Litis Sobre Derechos Registrados: Procedimiento Pasos de procedimiento de Litis:

1) Depósito de la instancia en la Secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente, cumpliendo esta con los requisitos del art. 40 del Reglamento de los Tribunales de Tierras. Requisitos que debe cumplir la instancia: En forma escrita; Firmada por el interesado y/o su representante legal; Nombres y generales de ambos; Calificación de la acción; El sustento legal y las pruebas; Designación catastral del inmueble;

Extensión superficial, en caso de que el derecho esté amparado en Constancia Anotada y la identificación del titular de tales derechos. Anexar los documentos necesarios en que sustenta sus pretensiones.

2) Notificación de la instancia en el plazo de la octava franca de ley, a partir del depósito en el tribunal, conforme al art. 30 de la mencionada ley. Sin embargo, en caso de que se deposite la instancia acompañada del acto de alguacil como prueba de habérsele notificado a la parte demandada, la misma es válida. Está cubierto el derecho de defensa.

3) Conforme al párrafo 1 del artículo 30 de la Ley de Registro Inmobiliario hasta tanto el demandante cumpla con el requisito de la notificación “... el tribunal no debe fijar audiencia, ni debe realizar ningún tipo de trámite procesal en relación con la demanda”.

4) Salvado así el derecho de defensa, el proceso se considera contradictorio aunque la parte demandada no comparezca.

5) El tribunal fijará la audiencia, previa solicitud de partes, para conocer de la litis.

6) Notificación del inicio de la litis a la Oficina de Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales (Art. 135 del Reglamento de Tribunales). Sería útil que el auto de fijación de audiencia que se le notificará al Registrador de Títulos y la DRMC, sea explicativo, identificando a la parte demandante, demandado, así como el inmueble en litis y si es posible, anexarle copia de la instancia introductoria. La anotación provisional advierte y hace oponible a los terceros el proceso que se está conociendo.

7) La parte demandante, como parte activa del proceso, notificará a la parte demandada para que comparezca a la audiencia. Nada prohíbe que la solicitud de fijación

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