Los contratos de seguros de toda especie
mowaa28 de Agosto de 2014
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Los contratos de seguros de toda especie
Artículo 75 en la Fracción XVI del Código de Comercio
Seguro: proviene del latín secūrus y significa cierto e indubitable, o que aparece exento de riesgo y peligro.
Es un contrato a través del cual una persona paga una prima para recibir una indemnización en caso
Contrato de seguro: Es un convenio por el cual una empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato.
Sujetos que intervienen en el contrato:
Asegurador: es el contratante que se compromete a pagar la cantidad de dinero convenida en el caso de que se realice la eventualidad prevista en el contrato.
Asegurado: es la persona física o moral que se obliga a pagar la prima y que tiene cierto interés respecto a la realización del riesgo.
Beneficiario: tercero que se designa en algunos contratos para que reciba el importe del seguro (Seguros de vida).
Elementos reales:
Objeto del seguro: persona o cosa expuesta a un riesgo
Riesgo: eventualidad que puede ocurrir o no, si se efectúa recibirá el nombre de siniestro.
Prima: es la cantidad de dinero que el asegurador recibe del asegurado.
La ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros clasifica las operaciones de seguros en los siguientes ramos:
Vida
Accidentes y enfermedades
Responsabilidad civil y riesgos profesionales
Marítimo y de transporte
Incendio
Agrícola
Automóviles
EJEMPLOS:
BIBLIOGRAFIA
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/211.pdf
CODIGO DE COMERCIO Artículo 337°
CERVANTES AHUMADA, Derecho Mercantil. Porrúa, 4° edición, México 2011
Código de Comercio
Artículo 75 Fracción XVII
Los depósitos por causa de comercio
• Es un contrato por el cual el depositario se obliga a guardar y conservar una cosa, mueble o inmueble, que el depositante le confía y a devolverla cuando este se lo pida.
• El deposito es mercantil si la cosas depositadas son objeto de comercio o si el deposito se hace a consecuencia de un operación mercantil.
Ej. Un comerciante da a guardar a otro un título de crédito. (Es depósito mercantil porque los títulos de crédito son cosas mercantiles)
Clasificación:
• Es un contrato real porque perfecciona con la entrega al depositario de la cosa depositada.
• Es un contrato naturalmente oneroso porque el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito.
• Es principal porque existe por sí mismo y no requiere de otro para su subsistencia.
Obligaciones del depositario:
• Conservar la cosa:
Es cuando el depositario responde de los menoscabos, daños y prejuicios que las cosas depositadas sufran por su malicia o negligencia.
• Retribuir la cosa:
El depositario debe devolver la cosa, el depositario no puede disponer de la cosa depositada, tiene que devolver exactamente el mismo bien que recibió. La devolución de la cosa debe hacerse cuando el depositante lo pida.
Depósito de dinero:
Son de dinero con especificación de las monedas que lo constituyen, o cuando se entreguen cerrados y sellados.
Disposición de la cosa depositada
• El depositario no puede disponer de la cosa depositada, Si, con el consentimiento del depositante dispone el depositario de las cosas que son objeto de depósito, ya sea para sí o para sus negocios. Es decir, siempre
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