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CONTRATO DE SEGUROS


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  3.032 Palabras (13 Páginas)  •  288 Visitas

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CONTRATO MERCANTIL DE AGENTE DE SEGUROS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA COMPAÑÍA” REPRESENTADA POR LIC. JOAQUIN BROCKMAN L. Y POR LA OTRA ________________________________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL AGENTE”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA LA “COMPAÑÍA”:

a) Estar legalmente constituída como Institución de Seguros mediante escritura No. 36158 ante la fe del Notario Público No. 8 Lic. Carlos Cuevas Sentíes.

b) Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le otorgó autorización para operar como Institución de Seguros en las operaciones del ramo de automóviles, mediante el oficio 102-E-366-DGSV-I-666 731.1/315512 del 21 de Febrero de 1994.

c) Que su domicilio fiscal está ubicado en José María Castorena No. 426 Col. San José de los Cedros 05200, México, D.F. y que se encuentra incrita en el Registro Federal de Causantes con el número QCS931209G49.

d) Que tiene interés en celebrar este contrato con “EL AGENTE”, para que promueva en forma independiente y disfrutando de plena autonomía, contratos de seguros dentro de las coberturas autorizadas en las operaciones del ramo de Automóviles.

II. DECLARA “EL AGENTE”:

a) Que solicitó y obtuvo de La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos del inciso “b” del artículo 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la cédula núm. ___________________, que lo autoriza para ejercer la actividad de agente de seguros en los ramos de ___________________________________, la cual está vigente a la fecha.

b) Estar debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual le asigno la clave del Registro Federal de Causantes: _____________________

c) Que su domicilio fiscal está ubicado en ____________________________________________________

____________________________________________________________________________________

d) Que tiene interés en promover en su carácter de agente de seguros, contratos de seguro como intermediario en las operaciones del ramo de automóviles, sin que este contrato limite de manera alguna su libertad y derechos para celebrar otros similares o de cualquier otra naturaleza con otra u otras Compañías o Instituciones de Seguros.

III. DECLARAN AMBAS PARTES:

Que reconocen la naturaleza mercantil de este contrato y aceptan como disposiciones aplicables al mismo, las contenidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Reglamento de Agentes de Seguros y el Código de Comercio. Que con base en todo lo expuesto acuerdan otorgar las siguientes :

(contpf07/99)

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO: las partes acuerdan que “EL AGENTE” mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, promueva o intervenga en la contratación de seguros dentro de las coberturas autorizadas, prestando asesoramiento para su celebración, conservación o modificación.

SEGUNDA. TARIFAS: “EL AGENTE” en el desempeño de su actividad, seguirá las normas y utilizará los modelos de pólizas y tarifas que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haya aprobado a “LA COMPAÑÍA” respecto del plan o cobertura de que se trate.

TERCERA. INFORMACION: “EL AGENTE” deberá informar a la persona que solicite la celebración de un contrato de seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla y darla por terminada, así como las características de “LA COMPAÑÍA” cuidando que se reúnan los requisitos de la solicitud y la póliza para su eficacia y plenitud de efectos. “EL AGENTE” , cuando intervenga en el asesoramiento y contratación de seguros con el público deberá exhibir y consignar el número de la misma y su nombre en los documentos que se elaboren con su intervención.

Por su parte “LA COMPAÑÍA” se compromete a comunicar a “EL AGENTE” las gestiones y trámites que efectúe en relación con los negocios objeto del seguro.

“EL AGENTE” deberá proporcionar a “LA COMPAÑÍA” la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma se forme juicio sobre sus características y pueda fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas en caso de aceptación.

CUARTA. ACEPTACION: Las solicitudes que reciba “EL AGENTE” se entenderán como simples propuestas, debiendo presentarlas a “LA COMPAÑÍA” para su aceptación. “LA COMPAÑÍA” tendrá en todo tiempo el derecho de aceptarlas o rechazarlas, modificar la prima, fijar las sobre primas que procedan y limitar el monto de su responsabilidad.

QUINTA. NATURALEZA. “EL AGENTE” de seguros en el desempeño de su actividad, únicamente se sujetará a lo establecido por el Reglamento de Agentes de Seguros y a las disposiciones que dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo que actuará personalmente disfrutando de una completa autonomía e independencia en relación con “LA COMPAÑÍA”. Podrá tener auxiliares para realizar los trámites administrativos de su actividad, sin que para ello requiera autorización de “LA COMPAÑÍA”, sujetándose únicamente a los requisitos que establece el citado Reglamento.

SEXTA.COBROS.: Cuando “EL AGENTE” reciba el pago de primas, deberá contar con el soporte documental o registro para determinar la fecha, la póliza cubierta y su forma de pago. Si “EL AGENTE” recibe el pago de primas mediante cheque, deberá anotar en el recibo el número, fecha y banco librado requiriendo al asegurado para que el cheque sea librado a favor de QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. Las Primas siempre se cobrarán contra el recibo oficial expedido por “LA COMPAÑÍA” y “EL AGENTE” remitirá a ésta

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