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CONTRATO DE SEGURO


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  2.526 Palabras (11 Páginas)  •  211 Visitas

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CONTRATO DE SEGURO

Contrato de seguro: Se define como aquel por el cual un asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Es:

Consensual: se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades y con prescindencia de la firma y entrega de la póliza al asegurado.

Aleatorio: el beneficio que las partes consiguen con el contrato es incierto para ambas, pues depende de la verificación o no producción de un riesgo.

Bilateral: Se ha puesto en duda, dado que la prestación del asegurador se concreta recién cuando se produce el evento previsto. No obstante, se debe tener en cuenta la “promesa”, “protección”, “amparo” que el asegurador efectúa desde el momento mismo de la celebración. Promesa que da razón al pago de la prima.

Oneroso: El asegurado paga la prima o cotización, en razón de que el asegurador le pagara la indemnización convenida, si el evento previsto se produce.

De tracto sucesivo: La prestación del asegurador aparece siempre insertada en una relación duradera.

Partes intervinientes:

Tomador: es la persona que celebra el contrato y adquiere las obligaciones de una de las partes; pero en algún supuesto no asume los derechos que emergen de la relación jurídica.

Asegurado: es el titular del interés de que el siniestro no se produzca; y por ello será el titular de los derechos que emanan del contrato respecto del asegurador.

Beneficiario: es aquel con derecho a la prestación del asegurador en el caso de siniestro, el cual podrá coincidir con la figura del asegurado, o no.

Aseguradora: sociedad anónima o cooperativa.

Objeto:

EL RIESGO: es la posibilidad de que se verifique un evento incierto, casi siempre futuro (no retroactivo), que influye desfavorablemente sobre el patrimonio de una determinada persona. La existencia de un riesgo constituye el presupuesto necesario para que haya contrato de seguro. Se distingue el riesgo “extracontractual” que afecta al asegurado, que consta en pagar una suma de dinero en caso de que se verifique el evento incierto. La relación formada contractualmente entre el riesgo “extracontractual” y el riesgo “contractual” (seguridad y garantía que le otorga el asegurador a través del contrato de aseguramiento), determina la función aseguradora. Riesgo asegurado: el riesgo se individualiza en cada póliza por su unión a circunstancias de “tiempo” (periodo de vigencia), “espacio” (limite de cobertura) y, “causa” (riesgo incluido y exclusiones de riesgo); circunscripto concreta y objetivamente. Cuando un evento se verifica, para afirmar que se ha producido “el riesgo asegurado”, es necesario que este se haya producido en las circunstancias contempladas en la póliza y tipificadas en las condiciones particulares y generales de contratación relacionadas con el riesgo asegurado.

PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA: RIESGO Y PRIMA:

Principio técnico: La prima juega acorde con el riesgo, y ambos elementos se relacionan con la prestación del asegurador.

Conclusiones del principio:

El asegurador debe emplear para la exacta determinación del riesgo el mayor cuidado, a fin de mensurar con la máxima aproximación su “grado de probabilidad” y su “intensidad”.

Según como incida el riesgo asumido por el asegurador, respecto de los restantes sujetos que componen la mutualidad de asegurados, así será el aporte a efectuar por el asegurado al fondo de prima. Con esto, el asegurador hará frente a los siniestros calculados para el grupo de asegurados.

En el contrato de seguro, es fundamental que el “estado del riesgo”, (constituido por el conjunto de circunstancia de hecho, que le permiten al asegurador formarse una opinión de su peligrosidad) , se encuentre correctamente delimitado a la conclusión del negocio jurídico.

El asegurador, y la comunidad de los sujetos sometidos a los riesgos, deben ser protegidos: de las reticencias y falsas declaraciones del tomador o asegurado; de las agravaciones del riesgo (modificaciones que pueda sufrir el estado de riesgo, para el cual se fijo una prima); de causales subjetivas u objetivas de siniestralidad, que implican un comportamiento anormal del riesgo (dolo, culpa, vicio de la cosa)

RETICENCIA Y AGRAVACIÓN DEL RIESGO:

Reticencia y falsa declaración: La forma de garantizar que el contrato de seguro cumpla la función de “eliminar” o “neutralizar” los riesgos individuales de cada contrato reside en el instituto que la ley denomina "reticencia", por el cual se consagra el “deber precontractual” del tomador o asegurado, de declarar con exactitud el estado del riesgo. Se trata de las declaraciones hechas mientras se celebran las tratativas tendientes a concluir el contrato. El tomador o asegurado incurre en reticencia cuando no dice todo lo que sabe sobre el riesgo, o bien no se manifiesta exactamente en aquello que declara. Para que estas circunstancias produzcan efectos negativos sobre el contrato, es necesario que la reticencia se refiera a hechos "conocidos" por el proponente del seguro y también es indispensable que se trate de aspectos que sean "influyentes" en el riesgo dadas las pautas que el legislador se ocupó de indicar. Debe existir una vinculación causal, de la circunstancia declarada con falsedad o con reticencia y la que dio origen al siniestro. Se dispone que el asegurador deba impugnar el contrato dentro de los 3 meses de haber conocido la reticencia o la falsa declaración. El efecto de la violación del deber de declarar, es la ANULABILIDAD del contrato a petición del asegurador. Si el asegurador incurre en reticencia "sin dolo" el asegurador puede optar entre rescindir el contrato restituyendo la prima con deducción de los gatos o registrarla de acuerdo con el verdadero estado del riesgo. Cuando la reticencia fuese DOLOSA o de MALA FE, el asegurador se libera por la nulidad del contrato, y tiene derecho a las primas correspondientes a los periodos transcurridos. Se toma en cuenta la conducta del asegurado, el representante y el tomador.

Agravación del riesgo: Prevé el deber del asegurado de dar aviso al asegurador de las alteraciones que agraven el riesgo, de un modo tal que si hubiesen existido al tiempo de la celebración del contrato, el asegurador no lo habría consentido o lo habría hecho en otras condiciones, mediante una prima más elevada. La consecuencia es la rescindibilidad

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