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Contrato De Seguro


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  3.672 Palabras (15 Páginas)  •  230 Visitas

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CONTRATO DE SEGURO

Legislación Aplicable.

El contrato de seguro y las instituciones que lo practiquen, se rigen por los siguientes ordenamientos: Ley sobre el Contrato de Seguros de 26 de Agosto de 1935 y Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros, de la misma fecha, publicadas en el Diario Oficial de 31 de Agosto de 1935; Reglamento del Seguro de Grupo de 4 de Julio de 1962, publicado en el Diario Oficial de 7 del mismo mes; Reglamento del artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 19 de Agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial de 2 de Septiembre del mismo año; y la Ley de Navegación de 22 de Diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de 4 de Enero de 1994. Los seguros sociales están sujetos a una reglamentación especial. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros ha sufrido diversas reformas.

Definición.

El contrato de Seguro es un convenio por el cual una empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato.

Los elementos del contrato de seguro son de tres especies: personales, reales y formal.

Elementos Personales.

En el contrato de seguro son elementos personales el asegurador, el asegurado, y en algunos contratos, el beneficiario. El asegurado es el contratante que se compromete a pagar la cantidad de dinero convenida en caso de que se realice la eventualidad prevista en el contrato; y debe ser una empresa organizada conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. El asegurado es una persona, física o moral, que se obliga a pagar la prima y que tiene cierto interés respecto a la realización del riesgo. El beneficiario es un tercero que se designa en algunos contratos para que reciba el importe del seguro, especialmente en los contratos de seguros de vida.

Elementos Reales.

Estos son el objeto del seguro, el riesgo y la prima. El objeto del seguro puede ser una persona o una cosa expuesta a un riesgo. El riesgo es la eventualidad que, como tal, puede ocurrir o no; cuando la eventualidad se efectúa recibe el nombre de siniestro. El contrato de seguro es nulo si en el momento de celebrarse ya hubiere desaparecido el riesgo o el siniestro se hubiere realizado. El contrato termina si el riesgo desaparece después de celebrado el contrato ya que el riesgo es un elemento tan esencial en este contrato que si no hay riesgo no hay seguro. El asegurado está obligado a comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones especiales que tenga el riesgo durante el ciclo del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca, y si no lo hace, se extinguen las obligaciones de la empresa. Tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro, deben ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora. La prima o cuota es la cantidad de dinero que el asegurador recibe del asegurado.

Elemento Formal.

El contrato de seguro debe constar por escrito: el contrato queda formalizado con la solicitud escrita del asegurado y con el documento que la empresa aseguradora entrega al asegurado y que recibe el nombre de póliza. La póliza de contener:

a) Los nombres y domicilios de los contratantes y la firma de la empresa aseguradora.

b) La designación de la cosa o de la persona asegurada.

c) La naturaleza de los riesgos garantizados.

d) El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.

e) El monto de la garantía.

f) La cuota o prima del seguro.

g) Las demás cláusulas legales o convencionales.

Las pólizas pueden ser normativas (no negociables), a la orden o al portador, con excepción de la póliza del contrato de seguro sobre las personas que no pueden ser al portador.

El asegurado tiene derecho a exigir que la empresa aseguradora le expida copia o duplicado de la póliza y los gastos de expedición son a cargo del asegurado.

Cuando se pierde o destruya la póliza, puede pedirse la cancelación y reposición de ella, siguiéndose un procedimiento igual al establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para la cancelación y reposición de títulos de crédito extraviados o robados y obtener una nueva póliza que produce los mismos efectos legales que la desaparecida.

Naturaleza Jurídica del Contrato.

El contrato de Seguro es bilateral: el asegurado se obliga a pagar la prima y, la empresa aseguradora, a indemnizar un daño, o a entregar una suma de dinero al ocurrir el siniestro. Es oneroso, puesto que el asegurador y el asegurado estipulan provechos y gravámenes recíprocos. La obligación de la empresa aseguradora de pagar el importe del seguro no es una obligación pura y simple, sino sujeta a condición suspensiva (que se realice el siniestro) o a término suspensivo (que muera el asegurado).

El contrato de seguro es aleatorio si se analiza la relación jurídica de la empresa aseguradora y del asegurado en un caso concreto; pero como el seguro sólo puede practicarse por empresas especialmente organizadas para actuar como aseguradores, el contrato deja de ser aleatorio. En efecto, la empresa celebra no un único contrato de seguro, sino un gran número de ellos, y entonces la empresa aseguradora puede calcular matemáticamente las probabilidades de que se realicen las eventualidades o siniestros. La empresa aseguradora tiene la certidumbre de que el riesgo se realizará y sólo desconoce cúal de sus diversos asegurados va a sufrir. Por su parte, los asegurados saben que si se realiza la eventualidad contra la que se aseguraron, percibirán la suma convenida o la indemnización pactada.

Clasificación.

El contrato de seguro nació y evolucionó como una Institución del Derecho Marítimo. Actualmente, cualquier riesgo puede ser materia de seguro. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros clasifica las operaciones de seguros en los siguientes ramos:

a) Vida: comprende las operaciones que tienen como base del contrato los riesgos que pueden afectar a la persona del asegurado en su existencia.

b) Accidentes y enfermedades: comprende los contratos que tengan como base la lesión o incapacidad que

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