Los trabajadores de la finca La Exacta comenzaron a organizarse
Oscar MartínezEnsayo6 de Agosto de 2015
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Caso Finca la Exacta
Antecedentes
Los trabajadores de la finca La Exacta comenzaron a organizarse y protestar contra las condiciones en que trabajaban a principios de 1994 con la ayuda de los dirigentes sindicales de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala ("UNSITRAGUA”). No hubo reacción de los tribunales del trabajo de Guatemala ni de la administración de la finca, y los trabajadores ocuparon la finca el 17 de julio de 1994.
El 24 de agosto de 1994 agentes de las fuerzas de seguridad de Guatemala penetraron en la finca y utilizaron uso excesivo de fuerza contra los ocupantes de la misma. Los agentes entraron a la fuerza en la finca con un tractor y comenzaron a disparar sus armas y lanzar bombas de gas lacrimógeno sin provocación. Como resultado del conflicto murieron tres personas y once fueron heridas.
El Gobierno de Guatemala omitió investigar debidamente esos hechos y sancionar a los responsables. También el Gobierno de Guatemala incurrió en denegación de justicia al no proporcionar a los trabajadores un debido proceso, la posibilidad de ser oídos y adecuados recursos judiciales en relación con sus reclamaciones laborales.
El Gobierno de Guatemala ha sostuvo que la denuncia de los peticionarios no es admisible porque no se agotaron los recursos internos. El Gobierno sostiene que está llevó a cabo una adecuada investigación, la cual no ha concluido. El Gobierno ha planteado argumentos a través de los cuales pretende refutar lo sostenido por los peticionarios con respecto al uso de fuerza excesiva por parte de los agentes policiales el 24 de agosto de 1994. A este respecto, el Gobierno sostiene que las fuerzas policiales entraron con orden judicial y que los ocupantes de la finca poseían armas.
Trámite del caso
El 8 de septiembre de 1994 los peticionarios presentaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas cautelares y solicitaron que se abriera un caso basado en los hechos del 24 de agosto de 1994 en la finca La Exacta. El 9 de septiembre de 1994, conforme al artículo 34 del Reglamento de la Comisión, ésta abrió el caso 11.382 y remitió al Gobierno de Guatemala las partes pertinentes de la denuncia recibida. Se pidió al Gobierno que remitiera la información que considerara pertinente dentro de un plazo de 90 días.
El 19 de septiembre de 1994 la Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala que adoptara medidas cautelares, conforme al artículo 29 del Reglamento de la Comisión, para proteger la vida y la seguridad de 12 personas involucradas en los hechos de la finca La Exacta. AI mismo tiempo, la Comisión convocó a una audiencia en el caso, para el 23 de septiembre de 1994.
Se realizó una audiencia en el 87° período de sesiones de la Comisión, asistiendo ambas partes del caso. En esa ocasión los peticionarios presentaron una denuncia formal en la que repitieron la información que figuraba en la solicitud original de medidas cautelares.
La Comisión anunció también, en la audiencia, que se ponía a disposición de las partes para llegar a un arreglo amistoso. Los peticionarios indicaron que aceptaban el ofrecimiento de la Comisión. Tras la audiencia, la Comisión envió una carta al Gobierno reiterando su ofrecimiento de ponerse a disposición de las partes para negociar un arreglo amistoso. El Gobierno no respondió a esa comunicación.
El 28 de septiembre de 1994 el Gobierno remitió su respuesta a la solicitud de la Comisión de que se adoptaran medidas cautelares. Esa respuesta se remitió a los peticionarios el 5 de octubre de 1994.
El 17 de noviembre de 1994, la Comisión recibió la respuesta del Gobierno en el caso central. La Comisión transmitió la respuesta del Gobierno a los peticionarios el 21 de noviembre de 1994.
El 6 de septiembre de 1995 se celebró una segunda audiencia sobre el caso durante el 90° período de sesiones de la Comisión. Los peticionarios presentaron en esa ocasión varios documentos, los cuales se remitieron al Gobierno el 7 de septiembre de 1995.
El 4 de diciembre de 1995 la Comisión remitió comunicaciones al Gobierno y a los peticionarios, poniéndose una vez más a disposición de las partes para iniciar una negociación encaminada a un arreglo amistoso. La Comisión solicitó que las partes respondieran dentro de un plazo de 30 días.
El 23 de enero de 1996, el Gobierno respondió a la comunicación de la Comisión referente a una solución amistosa. El Gobierno informó a la Comisión que no creía apropiado debatir un arreglo amistoso, porque las investigaciones y procedimientos internos del caso no habían concluido. El Gobierno proporcionó también a la Comisión información actualizada sobre el estado de la investigación. La Comisión trasmitió ese informe del Gobierno a los peticionarios el 24 de enero de 1996.
Mediante carta de fecha 21 de agosto de 1996, la Comisión solicitó al Gobierno, de conformidad con el artículo 48.1 de la Convención, documentos que consideró necesarios para Ilevar a cabo el debido análisis del caso. El Gobierno envió a la Comisión una comunicación, el 10 de octubre, con todos los documentos solicitados.
Agotamiento de los recursos internos
Agotamiento de los recursos internos en cuanto a la denuncia de falta de protección judicial para los reclamos laborales de los trabajadores
La Comisión adviertió que el aspecto fundamental de la denuncia referente a la omisión de protección judicial en relación con los reclamos laborales de los trabajadores de la finca La Exacta se basa en la aseveración de que no se brindó a los trabajadores el derecho al debido proceso ni la oportunidad de ser oídos para la resolución de sus reclamaciones, y que los tribunales de trabajo de Guatemala incurrieron en demoras excesivas e injustificables al actuar con respecto a esas reclamaciones. Esas afirmaciones, además de constituir una denuncia por violaciones de la Convención, constituyen también la afirmación de que los peticionarios estaban excusados del requisito del agotamiento de los recursos internos en cuanto a este asunto.
El Gobierno limitó su argumento sobre el tema del agotamiento de los recursos internos en relación con la denegación de justicia en cuanto a las reclamaciones laborales a una frase en que indica que los trabajadores y sus dirigentes sindicales están ventilando sus reclamaciones ante los tribunales del trabajo. El Gobierno no asumió su carga procesal de demostrar que los recursos que se invocaron para resolver las reclamaciones laborales de los trabajadores fueron efectivos.
La Comisión consideró que los peticionarios están excusados del requisito del agotamiento de los recursos internos en cuanto a sus denuncias referentes a la falta de protección judicial para las reclamaciones laborales de los trabajadores
Agotamiento de los recursos internos en cuanto a las violaciones originadas en los sucesos del 24 de agosto de 1994
En cuanto a las violaciones que surgen de los hechos del 24 de agosto de 1994, la Comisión consideró que los peticionarios están excusados del cumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos internos. El Gobierno ha sostenido que la existencia de procedimientos penales en trámite en cuanto a esos hechos impide a la Comisión asumir competencia en el caso.
Sin embargo, la Comisión concluyó que ha ocurrido una demora injustificable en el caso penal que se abrió a causa de los hechos de violencia del 24 de agosto de 1994. Ese procedimiento debió haber sido el mecanismo adecuado para investigar los incidentes, asignar responsabilidades e imponer sanciones cuando fuere del caso.
La Comisión consideró que no se demostró que el procedimiento penal referente a los hechos del 24 de agosto de 1994 constituye un recurso efectivo que se haya llevado adelante en forma adecuada. Por el contrario, se ha demostrado que ese procedimiento ha sido inadecuado e ineficaz. En consecuencia, en la práctica a las víctimas de los hechos del 24 de agosto de 1994 se les ha negado acceso a los recursos previstos en la legislación nacional.
El Presidente Ramiro de León Carpio sostuvo que el desalojo forzoso de los trabajadores era una medida legal justificada por la necesidad de proteger el derecho de propiedad en un régimen de derecho. AI día siguiente, el Fiscal General de la Nación, Ramses Cuestas Gómez, sostuvo que los policías no penetraron en la finca "en funciones represivas o ilegales". Indicó que era probable que fuerzas de seguridad privada, y no las fuerzas policiales del Gobierno, hubieran sido responsables de cualquier violencia que hubiera ocurrido.
Existió falta de disposición de la Policía para colaborar en una investigación seria que pudiera conducir a la determinación judicial de responsabilidades por los hechos de violencia resultó aún más clara. Poco después de la confrontación, el Director de la Policía Nacional, Salvador Figueroa, rechazó de plano todas las acusaciones referentes a irregularidades o responsabilidad policiales. Sostuvo que quienes criticaban las medidas tomadas por la Policía en la finca La Exacta pertenecían a "grupos desestabilizadores" de Guatemala. Más tarde dijo expresamente que la Policía no realizaría una investigación de las medidas policiales adoptadas en la finca La Exacta.
Como resultado de la actitud abiertamente manifestada por altas autoridades gubernamentales, resultó claro, poco después de ocurridos los hechos en cuestión, e inclusive antes de que la Comisión abriera el caso 11.382, el 9 de septiembre de 1994, que no era probable que las víctimas obtuvieran
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