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MODELOS DE INTERPRETACION JURIDICA


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  5.660 Palabras (23 Páginas)  •  290 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Fundación Misión Sucre

Aldea Universitaria “Manuel Atanasio Girardot”

Maracay, Estado Aragua

MODELOS DE INTERPRETACION JURIDICA

Facilitadora: Triunfadoras y Triunfadores:

Abogada Mercedes Martínez Yaniret Blanco, V- 9.676.586

Unidad Curricular: Tairama Hache, V-14.182.126

Igualdad, Diversidad y Luis Carlos Ramírez, V- 5.608.161

Jurisprudencia Pedro Córdova, V- 9.645.666

Elio Mata, V- 11.970.951

Darwing Liscano, V- 14.665.009

Estudios Jurídicos,

VIII Semestre, Turno C

Maracay, octubre de 2014

MODELOS DE INTERPRETACION JURIDICA

La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho

La interpretación jurídica es un tema relevante para la aplicación del Derecho, lo mismo en la teoría que en la práctica, ya que la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no pueden ser entendidas como el resultado de un proceso deductivo, como mera "deducción-lógica" de lo establecido en las normas generales, en las sentencias de los tribunales, así como en las decisiones administrativas.

Entre los órdenes jurídicos de los varios pueblos y de las distintas épocas históricas, hay múltiples e importantísimas diferencias; divergen las normas de Derecho Sustantivo, difieren las reglas de procedimiento, son distintas las valoraciones que inspiraron a cada uno de los Ordenes Jurídicos Positivos. Sin embargo, a pesar de todas esas variantes y diferencias, hay un repertorio de problemas que son los mismos, aunque hayan cambiado el modo de tratarlos y los intentos de solución.

Si un órgano jurídico tiene que aplicar el Derecho, hace falta necesariamente que establezca el sentido de las normas que tiene por misión aplicar; hace falta necesariamente que interprete esas normas. La interpretación es, entonces un proceso intelectual que acompaña necesariamente el proceso de progresión de un grado superior a un grado inferior.

La interpretación jurídica puede llevarse a cabo en el interior del derecho o en relación con su exterior. Tal interpretación podrá consistir, entonces en una metodología de la indagación y de la decisión del juez (o más general, del jurista; que puede ser un abogado, un notario, un funcionario de la administración pública o un estudioso, especialista en derecho), que se mueve, idealmente, en el ámbito de un ordenamiento jurídico.

O bien, la interpretación jurídica puede tomar el Derecho considerado en su conjunto, ya que este hace las veces de metodología práctica de la vida social, para identificar -por ella- la estructura que le es característica. En este segundo caso, el jurista se sitúa fuera del orden jurídico, para aprehenderlo en su significado global.

La interpretación del derecho se funda, siempre, en un "círculo hermenéutico". Es decir: sobre la relación -móvil y continua- que se establece entre el sujeto y el objeto del interpretar; entre la actividad del intérprete y esa experiencia jurídica en la que este vive, piensa y actúa.

LA INTERPRETACIÓN COMO TÉCNICA INTEGRADORA DEL MENSAJE LEGISLATIVO

El ciclo del mensaje legislativo sigue adelante con las fases sucesivas de su interpretación y aplicación al caso concreto, la interpretación puede definirse adecuadamente como una técnica integradora del mensaje legislativo. Las interpretativas que asume el mensaje legislativo, son las siguientes:

a) La interpretación que realiza al poder legislativo -o interpretación auténtica- de la cual trataremos después con más amplitud.

b) La interpretación administrativa, realizada por los funcionarios de la administración pública, denominada interpretación oficial.

c) La interpretación judicial o sentencia, a cargo del poder judicial.

d) La interpretación doctrinal, que corresponde a los comentaristas y estudiosos, a la cual, en ciertas épocas y en algunos ordenamientos, se atribuyó también carácter autoritario, esto es, productor de efectos jurídicos.

e) La interpretación forense, propuesta por el abogado en el curso del proceso y que representa un elemento de función dialéctica que coopera a la decisión del juez.

LA APLICACIÓN DEL MENSAJE LEGISLATIVO EN EL AMBITO JURISDICCIONAL

La Modalidad más extendida y conocida de la interpretación del mensaje legislativo, es la que se realiza mediante la interpretación que hace la sentencia del juez. Por dicha razón, este es considerado como el intérprete, por antonomasia, del derecho en la perspectiva del desarrollo de la relación del mensaje legislativo que se convierte en sentencia (relación entre dos diferentes técnicas, la legislativa y la interpretativa).

LA TÉCNICA CONSTITUCIONAL

La palabra Técnica viene etimológicamente de "tejné", que significa arte. Toda ciencia tiene un arte. Aun cuando algunos autores distinguen entre arte y técnica, la técnica es el conjunto de operaciones que se realizan para alcanzar los objetivos o finalidades fundamentales que persigue el Derecho.

El Derecho Constitucional quiere "lograr un equilibrio entre el poder, la libertad y el orden". (Hauriou).

El tema de la Técnica constitucional se desdobla en estas vertientes: A) La Técnica de Formulación de la Constitución; y B) La Técnica de Aplicación del mismo texto.

A)

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