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Modelos de Interpretación Jurídica


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  4.086 Palabras (17 Páginas)  •  346 Visitas

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Fase I.

Aproximación a las categorías básicas: Igualdad, Diversidad, Alteridad, Grupos vulnerables y Minorías, fallos, Sentencias, Autos, Resoluciones, Providencias. Jurisprudencia: Concepto, Características, Clasificación (Vinculante, no vinculante, ordinaria, constitucional, etc). Importancia.

Fase II.

Modelos de Interpretación Jurídica: Normativismo Jurídico: Concepto, Características, Críticas. La influencia del normativismo en el Sistema Judicial Venezolano. El Realismo Jurídico como alternativa al normativismo: Concepto, Características, Importancia. Análisis crítico del papel de la Intención en la Interpretación Jurídica.

Fase III.

La Justicia en la Aplicación del Derecho a las Minorías y Grupos Vulnerables. Justicia Formal Material y Social.

Fase IV

EL TRABAJADOR DEBE SER EL PRIMERO EN RESGUARDAR LA ESTABILIDAD LABORAL

Con la asistencia de abogados, profesores y estudiantes de derecho, en la sede de la Procuraduría General de la República se llevó a cabo el curso “La Constitución y la Jurisdicción Laboral”.

El curso fue dictado por los doctores Antonio José Prieto y Freddy Caridad Mosquera, expertos en materia laboral, quienes expusieron los temas: Juicios de Estabilidad Laboral y La Constitución y el Proceso Laboral, respectivamente.

Durante su intervención, el doctor Antonio José Prieto, señaló que el juicio de estabilidad laboral es uno de los aspectos más importantes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debido a que constituye una especialidad en el proceso porque esta es una meta fundamental en el obrero u empleado. Agregó que afortunadamente en Venezuela ese derecho fue consagrado en la Constitución del año 47, del año 61 y con mayor amplitud en la Constitución de 1999.

Sin embargo, acotó el Dr. Prieto que las leyes tanto adjetivas como sustantivas en materia de estabilidad han estado por debajo de las previsiones constitucionales. También dijo que a pesar de que se cuenta con la moderna Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una joya Jurídica ya que incorpora los más contemporáneos conceptos de la justicia laboral, evidencia un problema por que el juicio de estabilidad es juzgado dentro de los cánones del proceso ordinario y la estabilidad es una garantía constitucional establecida en el articulo 43 de la Constitución nacional.

Al preguntársele, sobre que algunos funcionarios se amparan en la estabilidad laboral para cometer ciertas arbitrariedades, el Dr. Prieto fue enfático al señalar que la estabilidad es un derecho del trabajador mientras no incurra en violaciones al contrato de trabajo. “Por lo cual debe ser el primero en cuidar su estabilidad”.

Por su parte el Dr. Freddy Caridad Mosquera, destacó que lo relevante del Proceso Laboral en Venezuela radica es su correspondencia con las garantías procesales que establece nuestra Constitución, el debido proceso, derecho a la defensa, rapidez y justicia en las decisiones por parte de los jueces.

“Pero lo fundamental dentro de los juicios laborales en Venezuela radica en la posibilidad de ejecutar los denominados procesos de autocomposición, es decir, llegar a la mediación, intermediación, conciliación y hasta el arbitraje con el objeto que sean las propias partes que decidan el final de los procesos, gracias también a la actividad proactiva del juez laboral”, afirmó Freddy Caridad Mosquera.

PGR/MCI/KQ

PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO

Capítulo I

Procedimientos en Primera

Artículo 123. Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.

2. Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de, lo indicado anteriormente, deben contener los siguientes datos:

1. Naturaleza del accidente o enfermedad.

2. El tratamiento médico o clínico que recibe.

3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.

4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.

5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.

Parágrafo Único: También podrá presentarse la demanda en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso.

Artículo 124. Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.

De

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