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MODELO DE INTERPRETACION JURIDICA

reinel6 de Mayo de 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACION MISION SUCRE

CARUPANO – ESTADO SUCRE.

Facilitadora: Triunfadores:

Yusmari Viñoles García Ana

Carreño Aníbal

González Enrique

Martínez Alexander

Sección: 1 Millán Roger

Carúpano, Abril 2014.

Introducción

Hans Kelsen fundó la escuela normativista y figuró en el origen de la teoría llamada pirámide de las normas. Esta teoría dotó de una base objetiva y laica al ordenamiento de las diferentes fuentes del derecho, asegurando así una explicación racional al principio de jerarquía de las normas. El principio fundamental de esta teoría se apoya sobre la idea de conformidades. De suerte que una norma inferior válida no puede ser contraria a la norma ya superior. Si tal fuera el caso, un contencioso podría desembocar en la anulación o en la corrección de la norma inferior contraria inválida.

Esta sencilla y elegante consideración teórica permite explicar y favorecer la aparición del control constitucional en los países occidentales en los que esta práctica era desconocida, nómadamente en Europa. En los Estados Unidos se practicaba este tipo de control desde inicios del siglo XIX.

En la cimera de la pirámide, el autor coloca una norma hipotética fundamental (Grundnorm), que asegura la coherencia del conjunto, aunque al precio, sin embargo, de recurrir a una ficción jurídica. El carácter hipotético de esta norma llevó a sus detractores a afirmar que el autor no había sido capaz de desprenderse de los postulados del Derecho natural, según los cuáles la legitimidad del derecho emana de las divinidades o de la misma naturaleza.

1.- Normativismo Jurídico.

Normativismo es la ciencia del Derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.

El "Normativismo Jurídico" o Teoría Normativa del Derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de Derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en 1881) desarrolló una Teoría Integral del Derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "Teoría Pura del Derecho"

2.- Características Del Normativismo Jurídico.

a) Bilateral.- Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

b) Coercibilidad.- Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.

c) Heteronomía.- Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.

d) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

e) Generalidad.- La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad.

f) Abstracción.- Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.

Nota.- La imperatividad no es carácter de la norma jurídica sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.

3.- Críticas Al Normativismo Jurídico.

Los críticos del Normativismo (Kelsen, Bobbio ,Aguiló) han sostenido, no sin cierta razón, que resulta empobrecedor ver el Derecho únicamente como normas, que lo límite entre lo jurídico y no lo jurídico, son extremamente fluido y no se puede trazar simplemente al partir de la existencia de una norma fundamental o una regla de reconocimiento , porque los criterios de validez utilizado para reconocer el Derecho pueda apelar los conceptos morales basado en cuestiones de contenidos, no tiene por qué limitarse a la de carácter formal, basado en procedencia de una cierta autoridad como lo intenta .(Aguiló desde su enfoque social-valorativo-sistemático) en adición, el anterior esquema no resulta ya suficiente. En relación con las normas creada por los jueces permita trazar, una cierta diferencias entre las instituciones del precedente y la jurisprudencia (Ley costumbre) Aguiló entiende que los jueces crean normas generales no en termino abstracto, si no como premisa de un razonamiento jurídico acabado. De ellos puede deducirse que bajo este esquema los procedimientos argumentativos y que incluyen la deducción, pero no las agotan, incorporan al fenómeno de la fuente del Derecho elemento que no son simplemente norma jurídica valiosa.

4.- Crítica Al Concepto De Normativismo Jurídico.

El realismo critica al Normativismo Jurídico y dice: que ni el derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación. Para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho. El primer paso del Realismo Jurídico, es decir, que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no.

La crítica de los realistas al derecho como sistema de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo “se queda corto” en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten entender qué es lo que las normas dicen o dan significado a esas normas.

La otra crítica al Normativismo tiene un origen completamente distinto. No se proviene de otras prácticas sociales, especialmente de la militancia política y social, me refiero a las llamadas teorías jurídicas críticas o alternativas o estudios legales críticos o teorías del uso alternativo del derecho.

La crítica que hacen es a una práctica profesional que separa lo jurídico de lo político de un modo total y que sirve para reproducir las estructuras de poder vigentes.

5.- La Influencia del Normativismo en el Sistema Judicial Venezolano.

El esquema estructural unitario en el cual la Teoría Pura del Derecho encuadra a todas las normas jurídicas, atendiendo a la propuesta de norma prescriptiva de Von Wright, se descompone en los tres invariables elementos constitutivos siguientes:

1. La condición de aplicación integrada por el ilícito.

2. La modalidad deóntica conformada por la cláusula "debe ser".

3. El objeto o contenido integrado por la sanción coercible.

La sanción jurídica configurativa, siguiendo el léxico de Von Wright, del objeto o contenido de la norma jurídica primaria, está constituida por un acto coercitivo ablatorio esto es, sorpresivo o restrictivo de un bien de la esfera jurídica subjetiva.

Dentro de los ocho elementos que el Prof. Von Wright le asigna a la norma prescriptiva, ocupan una posición central los tres siguientes:

a) La condición de aplicación.

b) El carácter o modalidad deóntica.

c) El contenido u objeto.

Arreglo la anotada exclusión de consideraciones valorativas en el tratamiento de Derecho, obedece a dos razones: una, asociada al modelo de ciencia predominante (seguido por el positivismo en el campo jurídico, el cual exige neutralidad axiológica, como condición de la objetividad; la otra consiste en negar que los valores forme parte del Derecho en cuanto a objeto de conocimiento. En algunos prominentes autores, como Kelsen y Ross, la marginación de los valores también se encuentra influida por su tesis conforme, el cual los juicios de valor no puede ser racionalmente fundamentado.

Al caracterizar al Derecho tomando en cuenta exclusivamente propiedades

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