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Modelos De Interpretacion Juridica

adolfi404 de Noviembre de 2013

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MODELOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho.

La actividad interpretativa ocupa un lugar central en todos los ámbitos de la vida en que interviene el conocimiento humano, ya que desentraña el sentido o significado que existe de forma no inmediatamente aparente en algún "factum" de la vida real; interpretar es decir o transmitir o descifrar un mensaje que no es evidente por sí mismo. Consecuentemente, el sujeto que lleva a cabo la interpretación está realizando el sentido de aquello que interpreta.

La interpretación es necesaria es porque por alguna razón lo interpretado no ofrece por sí mismo "su" sentido o significación en esa concreta circunstancia en que ha de intervenir el intérprete. En esa medida, la interpretación es una actividad instrumentalmente creadora.

Eso es precisamente lo que sucede en el ámbito de la interpretación jurídica, en la que cualquier intento de determinación del sentido concreto de una norma jurídica implica varias actividades bastante complejas.

Así, el sujeto jurídico implicado necesitará averiguar cuáles son las normas generales que corresponde aplicar en la situación concreta que tiene ante él, para lograrlo necesitará no sólo determinar el sentido general de esas normas, sino también realizar una primera calificación jurídica global del supuesto fáctico al que van a ser aplicadas, en pocas palabras, cuando la ley es obscura o dudosa se debe recurrir a los diversos sistemas de interpretación y en consecuencia se deberá recurrir a la interpretación, que se le llama Hermenéutica Jurídica.

Normativismo Jurídico

El normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas.

Este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano.

Es una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. El "normativísmo jurídico" o teoría normativa del derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En 1881 Kelsen desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "teoría pura del derecho" Normativo: Lo que es regulativo, lo que se considera desde el punto de vista de la regulación que impone y no de los hechos a que se refiere su contenido.

Características del normativismo jurídico

• Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

• Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.

• Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

• Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

• Generalidad: La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se predica es una acción abstracta.

• Abstracción:Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.

Críticas

La noción de derecho debe ser englobante de la noción de un orden concreto y una comunidad concreta.

Kelsen, que es normativista, define derecho como conjunto de normas jurídicas (orden normativo), que tiene por función regular el comportamiento del hombre en sociedad. Que una norma sea válida, significa que sea obligatoria. La validez de una norma tiene como fundamento la validez de otra norma.

Hay una norma suprema, de validez ya aceptada, que es un presupuesto epistemológico que sirve para el estudio del derecho. Esta norma fundamental le da unidad a una pluralidad de normas. Todas las normas que deriven de ella forman parte del mismo sistema jurídico. Es también esta norma fundamental la que permite diferenciar un sistema jurídico de otro.

Los críticos del Normativismo (Kelsen, Bobbio ,Aguiló) han sostenido, no sin cierta razón, que resulta empobrecedor ver el Derecho únicamente como normas, que lo límite entre lo jurídico y no lo jurídico son extremamente fluido y no se puede trazar simplemente al partir de la existencia de una norma fundamental o una regla de reconocimiento , porque los criterios de validez utilizado para reconocer el Derecho pueda apelar los conceptos morales basado en cuestiones de contenidos, no tiene por qué limitarse a la de carácter formal, basado en procedencia de una cierta autoridad como lo intenta.

Aguiló desde su enfoque social-valorativo-sistemático) en adición, el anterior esquema no resulta ya suficiente. En relación con las normas creada por los jueces permita trazar, una cierta diferencias entre las instituciones del precedente y la jurisprudencia (Ley costumbre) Aguiló entiende que los jueces crean normas generales no en termino abstracto, si no como premisa de un razonamiento jurídico acabado .De ellos puede deducirse que bajo este esquema los procedimientos argumentativos y que incluyen la deducción, pero no las agotan, incorporan al fenómeno de la fuente del Derecho elemento que no son simplemente norma jurídica valiosa.

Influencia del Normativismo en el sistema Judicial Venezolano

El realismo critica al Normativismo jurídico y dice: que ni el derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación. Para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho. El primer paso del Realismo Jurídico es decir que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no.

La crítica de los realistas al derecho como sistema de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo “se queda corto” en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten entender qué es lo que las normas dicen o dan significado a esas normas.

La otra crítica al Normativismo tiene un origen completamente distinto. No se proviene de otras prácticas sociales, especialmente de la militancia política y social. Me refiero a las llamadas teorías jurídicas críticas o alternativas o estudios legales críticos o teorías del uso alternativo del derecho.

La crítica que hacen es a una práctica profesional que separa lo jurídico de lo político de un modo total y que sirve para reproducir las estructuras de poder vigentes.

El esquema estructural unitario en el cual la teoría pura del derecho encuadra a todas las normas jurídicas, atendiendo a la propuesta de norma prescriptiva de von wright, se descompone en los tres invariables elementos constitutivos siguientes:

• La condición de aplicación integrada por el ilícito

• la modalidad deóntica conformada por la cláusula "debe ser".

• El objeto o contenido integrado por la sanción coercible.

La sanción jurídica

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