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Modelo de argumentación y de interpretación jurídica


Enviado por   •  19 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  1.969 Palabras (8 Páginas)  •  921 Visitas

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6.3 Modelo de argumentación y de interpretación jurídica.

Un modelo de argumentación jurídica se le denomina a aquel conjunto de técnicas, métodos de interpretación y argumentación jurídica que se expresan como una guía la cual permite obtener soluciones efectivas para las controversias que así lo requieran.

Hay una gran variedad de modelos de argumentación jurídica que corresponden a las teorías y técnicas que se emplean para el cumplimiento de los objetivos establecidos. Estos modelos pueden tener como fundamento el orden legal, la intención del legislador, el argumento literal, histórico, etc.

6.3.1 El lenguaje en la argumentación

El trabajo del jurista es dependiente de lenguaje utilizado en las fuentes de consulta y en el que se expresan los textos normativos. Hoy en día las teorías interpretativas parten de que el derecho es un fenómeno lingüístico.

El sustento de una hipótesis o el análisis de una disposición normativa es una labor relacionada con su interpretación y con su justificación. En la justificación entran los argumentos, ofreciendo razones. El proceso de argumentación es la explicación de las razones que sustentan una opinión, no crítica o una conclusión respecto del sentido de un texto.

Los juristas son muy cuidadosos con el empleo del uso del lenguaje ordinario, además de la precisión con la cual utilizan los términos técnicos propios del derecho. De igual manera un jurista está comprometido a emplear correctamente la lengua en la que se expresa siguiendo sus reglas gramaticales.

Derecho se expresa mediante un lenguaje natural por lo que sus enunciados con frecuencia pueden ser los puros vagos o ambos los enunciados jurídicos que requieren la interpretación. Los enunciados normativos se característica por su abstracción y generalidad lo cual produce otras formas de ambigüedad y vaguedad que se suman a las palabras utilizadas la tarea de la interpretación va unida a la justificación de la elección o atribución de la línea divisora entre interpretación y argumentación

La relación del lenguaje y el derecho hace necesario el análisis de las expresiones lingüísticas que emiten los juristas así como aquellas mediante las cuales se expresan las normas. El lenguaje jurídico es aquel semántico sintáctico y pragmático

Los textos jurídicos permiten en general interpretaciones distintas pero las alternativas semánticamente posibles No necesariamente son equivalentes el resto de las mejores razones para que la interpretación sea aceptada como válida

6.3.2 La argumentación

La argumentación se refiere al proceso del argumento que pretende refutar un argumento o convencer a otro de la verdad de la opinión que se sostiene, se puede entender tanto como medios de interpretación como razones de apoyo y sirve como fundamento de la prueba o demostración.

La teoría de la argumentación se divide en dos grupos distintos el lógico y el retórico en el tipo lógico el argumento se presenta como forma de razonamiento válido mientras que en el sentido lógico es un proceso formal que puede ser correcto o incorrecto y se refiere a las operaciones de inferencia tales como la evolución, la deducción o la inducción.

Para la perspectiva lógica la fuerza de un argumento radica en su validez un argumento, es válido cuando es formal o materialmente correcto, un argumento deductivo es formalmente válido y si es en conforme a los criterios de corrección formal suministrados, las falacias también llamado sofismas son argumentos aparentes pues no cumplen con las reglas de inferencia formal o informal.

Los argumentos son las razones aducidas en la justificación de la interpretación texto jurídico también conocido como orientación jurídica, en términos generales de interpretación jurídica se basa en el derecho como fuente, cabe mencionar que la interpretación de la doctrina es distinta a la de los textos normativos que la argumentación dogmática se característica por la vinculatoriedad del derecho vigente.

La comunicación es un proceso racional que se da de un diálogo justificatorio y el discurso jurídico, es un diálogo o procedimiento discursivo entre el intérprete y el destinatario, el discurso jurídico sin embargo no se refiere a solamente cuestiones relativas a la razón práctica sino también a la ciencia jurídica la pretensión de corrección del discurso se refiere el contexto de un sistema jurídico, sin embargo no hace referencia solamente cuestiones relativas a la razón práctica sino de igual manera a la ciencia jurídica, la pretensión de corrección del discurso se refiere a que en el contexto de un sistema jurídico vigente, racionalmente la justificación jurídica se debe de basar en razones que se hacen públicas y su fuerza se basa en el poder de convicción que éste tendrá.

6.3.3 Modelo de argumentación y de interpretación según Jerzy Wróblewski

Wróblewski señala que el término “interpretación jurídica” posee varios significados y que en su sentido más amplio se refiere a la adscripción de un significado normativo. La interpretación es la actividad realizada en un proceso de explicación del derecho.

En la interpretación judicial, autentica, operativa, doctrinal o científica son diferentes dependiendo del sujeto.

En la interpretación de los textos legales se presenta problemas derivados de hecho de que las normas son el significado de un tipo de enunciados, y la actividad interpretativa tiene por objeto determinar el significado de las normas.

La interpretación del derecho cuando es doctrina está orientada a las instituciones, mientras que la interpretación operativa se orienta a los hechos o problemas a resolver, esta interpretación jurídica implica la reconstrucción del material jurídico y busca la unidad del derecho ya que su finalidad es cognoscitiva.

Para Wróblewski la interpretación doctrinal es propia de la dogmática jurídica y consiste en la sistematización del derecho valido, su resultado son enunciados que determinan los significados lingüísticamente posibles, entre los cuales el jurista elige uno.

6.3.4 Francisco Javier Ezquiaga

Francisco Javier Ezquiaga da el concepto de argumento a contrario sobre la base de la coincidencia de varios autores, señala que “el argumento a contrario se basa en la presunción de que si el legislador ha regulado expresamente una hipótesis, entonces esa regulación se refiere a esa hipótesis y solo a ella”.

Las características del argumento a contrario.

  1. el argumento a contrario es considerado como un instrumento de la interpretación lingüística o literal.
  2. El argumento a contrario sirve para motivar o proponer la denominada interpretación restrictiva, que es la que limita los significados posibles de un texto.
  3. El argumento a contrario impone como condición para su utilización el silencio de la ley, por lo que hay que distinguir, para poder utilizar este argumento existe dos tipos de hipótesis: la que es regulada por el legislador y la otra no mencionada por el legislador.

Por medio del argumento a contrario se entiende que el legislador no ha querido extender la regulación.

El argumento a contrario se basa como muchos otros en la presunta voluntad del legislador pretendiendo dedicar la voluntad del legislador por medio de sus palabras.

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